Ley Núm. 26 del año 2010


(P. del S. 250), 2010, ley 26

 

Para añadir un nuevo Artículo 2; renumerar; enmendar el renumerado Artículo 5;  y añadir unos nuevos Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 a la Ley Núm. 218 de 2003: Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

Ley Núm. 26 de  18 de marzo de 2010

 

Para añadir un nuevo Artículo 2; renumerar los actuales Artículos 2, 3 y 4 como 3, 4 y 5, respectivamente; enmendar el renumerado Artículo 5;  y añadir unos nuevos Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 a la Ley Núm. 218 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”, a los fines de garantizar el derecho al trabajo de los militares; aumentar los beneficios concedidos por la Ley a las familias de aquellos militares empleados públicos que mueran en servicio activo, se reporten desaparecidos, o sean prisioneros de guerra; establecer facultades del Procurador del Veterano para garantizar los derechos protegidos en esta Ley; establecer penalidades; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Garantizar el derecho al empleo y a las oportunidades justas de avance profesional de nuestros militares debe representar una prioridad para esta Asamblea Legislativa. La pericia práctica y teórica adquirida por nuestros militares representa un recurso importante para la sociedad. El apego a los valores de disciplina, lealtad y espíritu de servicio de nuestros militares los distingue como ciudadanos ejemplares. Tenemos en nuestros militares excelentes prospectos para ser empleados por cualquier patrono, ya sea en la empresa privada o en el servicio público. Los “ciudadanos soldados” de la Guardia Nacional y de las diferentes Reservas, así como de la Guardia Estatal, dividen su vida entre el trabajo civil y su servicio militar a tiempo parcial.

Actualmente, la “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos” resulta insuficiente para garantizar el derecho al trabajo de nuestros hombres y mujeres que visten el uniforme militar de nuestra nación americana. Faltan más herramientas que permitan un mayor y mejor aprovechamiento del caudal de experiencia que pueden aportar a un centro de trabajo.  Además, se necesita establecer una compensación más justa para la familia de aquel empleado público que muera, se reporte perdido, o sea hecho prisionero de guerra como consecuencia de su servicio militar activo. Así mismo, hay que facultar al Procurador del Veterano para que de manera asertiva proteja el derecho al empleo del militar ante patronos que, ante las activaciones y movilizaciones o por la mera pertenencia a un cuerpo militar, afecte el derecho de un empleado.

Esta medida legislativa establece que tanto el servicio activo como los cursos militares aprobados relevantes a su trabajo civil, deben ser acreditables para propósitos de evaluación profesional por parte del patrono. Además, se hace justicia a nuestros hombres y mujeres en servicio al sumársele diez (10) puntos o el diez por ciento (10%), lo que sea mayor, y en adición a cualquiera otra bonificación de puntos o porcentaje, a la calificación obtenida en cualquier examen requerido para obtener un empleo o un ascenso. Se pondrá a la disposición de todo miembro del Servicio dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, luego de reintegrarse a su trabajo civil, aquellos exámenes que no hubiese podido presentar por haber estado prestando servicio activo o por haber estado asistiendo a entrenamientos militares propios de los componentes de reservas.

Por otro lado, los cónyuges e hijos menores de militares muertos, capturados o perdidos en servicio ahora tendrán el derecho a recibir, por parte de la agencia o entidad concerniente, la totalidad del sueldo neto como empleado público. Esta enmienda no representa impacto fiscal significativo, puesto que ya el presupuesto para pagar a ese empleado habría sido separado para la agencia. Por último, se faculta al Procurador del Veterano a investigar y referir a Justicia, si es necesario, querellas por incumplimiento de esta Ley, y se establecen penalidades.

Con la aprobación de esta Ley, Puerto Rico se une a otras jurisdicciones que han tomado pasos para que el servicio de los “ciudadanos soldado” a la Nación no sea penalizado y sí que sea facilitado. El éxito y permanencia del modelo de fuerzas voluntarias descansa en la solidaridad de nuestra sociedad para con aquellos y aquellas quienes han hecho de la milicia su carrera a tiempo completo o parcial. Esta Ley reconoce la obra, valor, patriotismo y profesionalismo de todos ellos y ellas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1. – Se añade un nuevo Artículo 2 a la Ley Núm. 218 de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”, para que lea como sigue:

“Artículo 2. - Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación:

(a) “Componentes de Reserva de las Fuerzas Armadas” - significará la Guardia Nacional-rama terrestre (“Army National Guard”), Reserva del Ejército (“Army Reserve”), Reserva de la Marina (“Navy Reserve”), Reserva del Cuerpo de Infantería de Marina (“Marine Corps Reserve”), Guardia Nacional-rama aérea (“Air National Guard”), Reserva de la Fuerza Aérea (“Air Force Reserve”) y Reserva de la Guardia Costanera (“Coast Guard Reserve”), según lo estipula el U.S. Code Title 10, Sec.1001,(1)(2)(3)(4)(5)(6)(7). Incluye además aquellas personas en la Reserva Individual (“Individual Ready Reserve”) cuando se ordene su reactivación luego de haberse licenciado, según lo estipula el U.S. Code Title 10, Sec. 10144,1234).

(b) “Emergencia estatal”-significará aquella situación de peligrosidad para la seguridad estatal, declarada como tal por el Gobernador, que de manera imprevista y repentina acontece dentro de los límites territoriales estatales.

(c) “Emergencia de seguridad nacional doméstica”-significará aquella situación de peligrosidad para la seguridad nacional, declarada como tal por el Presidente de los Estados Unidos, imprevista y repentina que acontece dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos.

(d) “Emergencia de seguridad nacional internacional”-significará aquella situación de peligrosidad para la seguridad nacional, declarada como tal por el Presidente de los Estados Unidos, imprevista y repentina que acontezca fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos.

(e) “Examen de oposición”-significará el examen o los exámenes que un patrono realiza a varias personas que desean un determinado puesto de trabajo dentro de una organización para determinar las capacidades de cada uno de los solicitantes para el ejercicio de las funciones para dicho puesto, incluyendo, pero sin limitarse, a la administración de exámenes escritos, verbales, teóricos, prácticos, evaluaciones psicológicas, de cualificaciones, entre otros.

(f) “Fuerzas activas”- significará el componente regular a tiempo completo de los Servicios Uniformados de los Estados Unidos.

(g) “Fuerzas Armadas”- significará los cinco (5) componentes armados de los servicios uniformados de los Estados Unidos: Ejército (“Army”); Marina (“Navy”); Fuerza Aérea (“Air Force”); Cuerpo de Infantería de Marina (“Marine Corps”);y Guardia Costanera (“Coast Guard”); con sus Componentes de Reserva, según  descritos en el inciso (a) del presente Artículo, incluyendo la Guardia Nacional, tanto terrestre (“Army National Guard”) como aérea (“Air National Guard”) cuando es activada por el Presidente de los Estados Unidos, según lo estipula el US Code Title 10, Sec.101, US Code Title 32, Sec.101. Los miembros de los otros dos servicios uniformados, que no son armados, entiéndase tanto los oficiales comisionados como los oficiales de nombramiento administrativo (“warrant officers”) del Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera (“Corps of the National Oceanic and Atmospheric Administration –NOAA”) y del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos (“U.S. Public Health Service (PHS) Commissioned Corps”) se considerarán como que les aplica esta definición al ser movilizados, activados e integrados por el Presidente de los Estados Unidos en las Fuerzas Armadas.  Para propósitos de esta Ley, se incluye, además, aquellos empleados civiles del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, así como los empleados activados del Sistema Médico Nacional contra Desastres (“National Disaster Medical System- NDMS”) que sean activados a participar en misiones en calidad de apoyo a los servicios uniformados.

(h)   “Guardia Estatal”-significa el cuerpo militar voluntario organizado estatalmente por diversas jurisdicciones americanas, entre ellas Puerto Rico. Para fungir como la milicia autorizada. Presta apoyo de seguridad y de servicios de salud a la Guardia Nacional en activaciones ordenadas por el Gobernador o sustituye parcial o totalmente a la Guardia Nacional si la misma fuese activada por orden del Presidente de los Estados Unidos. Provee al Gobernador de una fuerza entrenada y siempre disponible para atender emergencias de seguridad doméstica y hacer labores de manejo de desastre ante situaciones originadas exclusivamente en los límites territoriales estatales.

(i) “Manejo de desastre”-significa aquellas labores de seguridad, rescate y apoyo de rescate en una región declarada por el Presidente de los Estados Unidos como zona de desastre o en un territorio extranjero.

(j)  “Militar”-significará cualquier miembro en funciones de aquellos componentes y cuerpos incluidos en los incisos (a), (f), (g) y (h) del presente Artículo.

(k) “Misiones humanitarias”-significará aquellas misiones en el extranjero de ayuda a poblaciones con problemas de salud e infraestructura que amenazan la existencia de la vida humana en dichas áreas.

(l) “Misiones de mantenimiento de paz y estabilización”-significará aquellas misiones en el extranjero para hacer cumplir compromisos y acuerdos internacionales de cese de hostilidades; separar y armonizar bandos en conflicto, manteniendo el orden, haciendo posible el renacer y desarrollo de un país tras la terminación de una insurrección o guerra civil.

(m) “Servicio”-es aquél prestado al atender una emergencia de manejo de desastres, de seguridad estatal, de seguridad nacional doméstica o internacional, misiones humanitarias, misiones de mantenimiento de  paz y estabilización, o como parte de un esfuerzo de guerra sostenido en uno o más teatros de operaciones.

(n) “Servicios Uniformados”- significará los siete servicios uniformados de los Estados Unidos: Ejército (“Army”); Marina (“Navy”); Fuerza Aérea (“Air Force”); Cuerpo de Infantería de Marina (“Marine Corps”); Guardia Costanera (“Coast Guard”); el Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera (“Corps of the National Oceanic and Atmospheric Administration –NOAA Corps”) y  el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos (“U.S. Public Health Service (PHS) Corps”), según estipula el U.S. Code Title 10, Sec.101, (5) (A) (B) (C).

(o) “Teatro de operaciones” - significará una región escenario de operaciones militares activas donde tras el inicio de hostilidades, se conducen operaciones de combate, apoyo de combate y labores de apoyo fuera de la zona bélica en áreas así designadas como tal por el Presidente de los Estados Unidos; incluye tanto zona(s) de combate como zona(s) de comunicaciones (de no combate).

 (p) “Zona de desastre” -significará una región declarada como tal por el Presidente de los Estados Unidos donde se conducen labores de seguridad, rescate y apoyo de rescate y construcción de facilidades.

Artículo 2.- Se reenumeran los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 218 de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”, como Artículos 3, 4 y 5 respectivamente y se enmiendan para que lean como sigue:

“Artículo 3. - Cualquier empleado privado o público que ocupe un puesto de carrera, que no esté en período probatorio ni trabaje bajo contrato de empleo temporero, y que su ingreso neto por razón del servicio activo en los Servicios Uniformados de los Estados Unidos, con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, el Sistema Médico Nacional contra Desastres sea menor al salario neto que recibe por su empleo civil con cualquier empresa privada, agencia u oficina gubernamental, estatal o municipal, tendrá derecho a recibir la diferencia entre su salario neto como empleado público y el ingreso neto que recibirá durante su servicio militar activo.

Todo miembro de la Guardia Estatal tendrá derecho a  recibir la  diferencia del salario neto como empleado público y el ingreso neto que recibiría durante su servicio activo estatal un miembro de la Guardia Nacional del mismo rango.

Artículo 4. - Todo empleado público o privado que cualifique para la protección establecida mediante esta Ley, tendrá que certificar por escrito el ingreso neto que recibirá durante su servicio activo y el periodo de duración de dicho servicio militar. Durante dicho periodo de servicio militar el empleado recibirá sus pagos en las mismas fechas y con la misma frecuencia en que los recibía antes de comenzar su servicio activo, pero por la cantidad dispuesta en el Artículo 3 de esta Ley.

Artículo 5 - Derecho a salario para viudas o viudos o hijos menores de edad dependientes o incapacitados permanentemente de empleados públicos.

El cónyuge supérstite y los hijos menores de edad, dependientes o incapacitados permanentemente de los empleados públicos, que tienen derecho a los beneficios de esta Ley tendrán derecho a recibir por parte de la agencia o entidad concerniente la totalidad del sueldo neto como empleado público por un periodo que no será mayor de doce (12) meses adicionales al mes en el que el militar haya fallecido en el cumplimiento del deber, declarado perdido o capturado como prisionero de guerra.

La viuda o viudo de un militar que fallece, desaparece o es capturado en servicio activo o tutor en representación de los hijos menores de edad, dependientes o incapacitados permanentemente de éste, según sea el caso, deberá presentar a la agencia, municipio o dependencia concerniente la certificación de status emitida por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o cualquier agencia federal o estatal pertinente, incluyendo la Guardia Estatal,  para recibir los beneficios consignados en esta Ley.”

Artículo 3. – Se añade un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 218 de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”, para que lea como sigue:

“Artículo 6. - Se le dará preferencia al miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o del Servicio Médico Nacional contra Desastres en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo. Se le sumará diez (10) puntos o el diez por ciento (10%), lo que sea mayor, y en adición a cualquiera otra bonificación de puntos o porcentaje, a la calificación obtenida en cualquier examen requerido a los fines de cualificar para un empleo o para un ascenso. Se ofrecerán exámenes de oposición a todo aquel que no hubiese podido presentar dichos exámenes de oposición, de solicitarlo dentro de un plazo de  ciento ochenta (180) días, luego de reintegrase a su trabajo civil, luego de su servicio activo o de regresar de un entrenamiento militar y, de aprobar los mismos, incluir el nombre del empleado en las listas o registros correspondientes.”

Artículo 4. – Se añade un nuevo Artículo 7 a la Ley Núm. 218 de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”, para que lea como sigue:

“Artículo 7. - Al ser movilizado o activado, el período de tiempo servido contará como experiencia de trabajo acreditable por el empleador para propósitos de evaluación profesional, siempre y cuando las funciones ejercidas durante el servicio militar activo sean las mismas o equivalentes a las que desempeña en el campo laboral civil.  También  será acreditable por parte del empleador para propósitos de evaluación profesional todo curso aprobado de entrenamiento y capacitación militar, siempre  y cuando se relacionen con las funciones desempeñadas en su campo laboral civil.”

Artículo 5. – Se añade un nuevo Artículo 8 a la Ley Núm. 218 de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”, para que lea como sigue:

“Artículo 8. - Se instruye al Procurador del Veterano a realizar una investigación detallada de las circunstancias y motivos que resultasen en algún cambio, eliminación o recorte en el puesto o cargo en que se desempeñaba el integrante de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal o empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o empleado del Sistema Médico Nacional contra Desastres para luego tomar las medidas necesarias para garantizar su derecho al trabajo. Así mismo, realizará una investigación detallada de las circunstancias y motivos que impidiesen que el militar empleado público, o su familia, en caso de éste morir en servicio activo, ser tomado como prisionero de guerra o desaparecer en acción, no recibiese los derechos concedidos por esta Ley. En caso de considerarlo necesario, podrá referir el caso al Departamento de Justicia.”

Artículo 6. – Se añade un nuevo Artículo 9 a la Ley Núm. 218 de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”, para que lea como sigue:

“Artículo 9. - Cualquier persona natural o jurídica que intencionalmente viole o en cualquier forma niegue o entorpezca el disfrute de cualquiera de los beneficios concedidos por esta Ley a favor del ciudadano, miembro de los Servicios Uniformados, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, Sistema Médico Nacional contra Desastre, Guardia Estatal y su familia, incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con multa que no será menor de mil dólares ($1,000.00) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000). Las violaciones subsiguientes serán castigadas con pena que no excederá de seis (6) meses de reclusión. La sentencia del tribunal deberá disponer, además, que se conceda sin dilación al militar o su familia el derecho que le fuera denegado.”

Artículo 7. – Se añade un nuevo Artículo 10 a la Ley Núm. 218 de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”, para que lea como sigue:

“Artículo 10. - Constituye evidencia de servicio, la presentación conjunta de los siguientes documentos, en original:

(1) La identificación militar.

(2) Documento de otorgación de cualquier condecoración o citación otorgada, si alguna aplica, por haber realizado el servicio o que por sí conlleve haber estado en servicio activo, durante las fechas concernidas.

(3) El formulario de servicio DD-214 (Formulario del Departamento de la Defensa 214) o NG22 (Formulario de la Guardia Nacional 22).

(4) La Verificación de Despliegue del Comandante (“Commander’s Verification of Deployment”).

(5) Copia de la Orden de Personal (“Official Personel Orders”).

(6) Órdenes Permanentes de Cambio de Asignación (“Permanent Change of Station Orders-PCS Orders”).

Será aceptable, además, como evidencia de elegibilidad, una carta de recomendación certificada por los componentes y cuerpos incluidos en los incisos (a), (f) (g) (h) y (n) del Artículo 2 señalando que el militar, en efecto, cumple con los requisitos para acogerse a las disposiciones de cualquiera de los Artículos de esta Ley.”

Artículo 8. – Se añade un nuevo Artículo 11 a la Ley Núm. 218 de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”, para que lea como sigue:

“Artículo 11. - Esta Ley deberá interpretarse en la forma más amplia y beneficiosa para el miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos o del Servicio Médico Nacional contra Desastres. Se entiende además, que todo derecho concedido por esta Ley se concederá en adición a cualquier otro derecho concedido. En caso de conflicto entre las disposiciones de esta Ley y las disposiciones de cualquier otra, prevalecerán aquellas que resulten ser más favorables para el empleado.”

Artículo 9. – Se añade un nuevo Artículo 12 a la Ley Núm. 218 de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”, para que lea como sigue:

“Artículo 12. - Las diferentes agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o cuasi públicas del Gobierno Estatal y los gobiernos municipales, así como empresas privadas, tendrán en lugares visibles al público rótulos expresando las disposiciones de esta Ley para asegurar que toda la ciudadanía advenga en conocimiento de la misma.”

Artículo 10. – Se añade un nuevo Artículo 13 a la Ley Núm. 218 de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”, para que lea como sigue:

“Articulo 13. - Si algún artículo, parte o disposición de esta Ley fuese declarado nulo o inconstitucional por un tribunal competente, quedará en pleno vigor el resto de sus disposiciones.”

Artículo 11. – A los seis (6) meses, luego de que esta Ley comience a regir, la Oficina del Procurador del Veterano Puertorriqueño comparecerá cada dos años ante la Asamblea Legislativa para rendir un informe acerca de la implementación de la misma.

Artículo 12. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2010 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados