Ley Núm. 27 del año 2010
(P. de la C. 412), 2010, ley 27
Para adicionar un inciso (q) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 1985: Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
LEY NUM. 27 DE 18 DE MARZO DE 2010
Para adicionar un inciso (q) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de que se dé especial importancia a los préstamos que se soliciten por las empresas privadas para desarrollar nuevos productos elaborados mediante el uso de materiales reciclables como materia prima para su manufactura.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta Asamblea Legislativa, en su interés de apoyar el reciclaje de desperdicios sólidos, desea que se desarrollen nuevas empresas que puedan abaratar el costo de productos utilizando materiales reciclables como materia prima.
El Banco de Desarrollo Económico fue creado mediante la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, con el propósito de promover el desarrollo del sector privado de la economía de Puerto Rico, haciendo disponible a cualquier persona, firma, corporación, sociedad, institución financiera, cooperativa u otra organización privada, con o sin fines de lucro, dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio, tales como, pero sin que se entienda limitado a instituciones dedicadas a la educación o al cuidado de la salud, cuya actividad económica tenga el efecto de sustituir importaciones, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para invertir en dichas empresas, dando preferencia a los pequeños y medianos empresarios de Puerto Rico.
La Junta de Directores de dicho Banco tiene la misión de otorgar financiamiento y préstamos a los pequeños y medianos empresarios que cualifiquen a tenor con los reglamentos del Banco. Con esta legislación se pretende que se le dé importancia a los préstamos que busquen alternativas en el desarrollo de empresas que desarrollen nuevos productos, elaborados mediante el uso de materiales reciclables como materia prima para su manufactura.
Existe un gran interés por parte de los ciudadanos en el programa de reciclaje, ya que es evidente el serio problema de manejo de desperdicios sólidos, pues la mayor parte de nuestros Sistemas de Rellenos Sanitarios tienen una vida útil entre los siete (7) y ocho (8) años. La Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) ha recomendado el cierre de muchos de los Sistemas de Rellenos Sanitarios municipales, debido a que su vida útil ha terminado o está cercana a terminar. Sin embargo, son escasos los incentivos y la información que se provee para las empresas que quieren derivar productos de reciclaje. El reciclaje es un método para disminuir los desperdicios sólidos y la gente desconoce cómo opera, por lo que genera desconfianza invertir en dicho mercado. Necesitamos ayudar a estas pequeñas empresas que se han dedicado al desarrollo de productos nuevos con materiales reciclables.
También deben otorgarse becas y premios en metálico, placas, medallas o cualquier otro reconocimiento a personas naturales o jurídicas como forma de reconocer, promover, fomentar y estimular el desarrollo de este mercado por parte del sector privado propiciando el descubrimiento de nuevas fuentes de materia prima, lo que aportaría a resolver la situación con el manejo de desperdicios sólidos en Puerto Rico.
Con la aprobación de esta Ley, la Asamblea Legislativa persigue brindar las herramientas necesarias para que se fortalezca el desarrollo de empresas de reciclaje que ayuden a impulsar nuestra economía. Además, de que sirva como medida para atajar el grave problema que enfrenta Puerto Rico con los Sistemas de Rellenos Sanitarios.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se adiciona un inciso (q) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3.-Facultades y poderes
El Banco tendrá las siguientes facultades y poderes:
(a) …
(q) Gestionar con prioridad las solicitudes de financiamiento de pequeñas empresas, cuyo propósito sea desarrollar nuevos productos elaborados mediante el uso de materiales reciclables como materia prima para su manufactura, sujeto a las normas crediticias a ser establecidas por el Banco para este propósito.”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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