Ley Núm. 29 del año 2010


(P. de la C. 1128), 2010, ley 29

 

Ley para Fomentar la Celebración de Ferias de Salud en los Organismos Gubernamentales.

LEY NUM. 29 DE 18 DE MARZO DE 2010

 

Para declarar como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la celebración de ferias de salud en los organismos gubernamentales, incluyendo las corporaciones públicas, con el propósito de proveer información a los servidores públicos sobre las enfermedades y condiciones que más afectan a nuestra ciudadanía, y sobre su prevención y tratamiento.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La prevención de las enfermedades o condiciones de salud puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte de una persona. Por esta razón, es importante para el capital humano del gobierno que se celebren y auspicien actividades en las que se provea información sobre la prevención y tratamiento de las enfermedades y condiciones de salud más comunes entre nuestra población.

 

Esta Ley declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la celebración de ferias de salud en las agencias, dependencias y corporaciones públicas. Uno de los propósitos para establecer esta política pública, es que el Estado promueva la prestación de servicios de salud de manera preventiva, para que eventualmente sean menos los ciudadanos que requieran servicios de salud especializados por largo tiempo.

 

En la medida que nuestro pueblo, en particular nuestros servidores públicos, estén educados sobre las condiciones de salud que más afectan a nuestra población y sobre los posibles tratamientos y efectos sobre su salud física y mental, promovemos ciudadanos saludables que eventualmente se verán menos afectados por complicaciones de salud y acudirán con menos frecuencia a los centros hospitalarios. De esta forma se promueve un escenario laboral más seguro y saludable para que nuestra fuerza trabajadora pueda prestar más y mejores servicios al encontrarse en condiciones óptimas de salud.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Título

            Esta Ley se conocerá como “Ley para Fomentar la Celebración de Ferias de Salud en los Organismos Gubernamentales.”  

Artículo 2.-Definiciones

            Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

 

(a)               “Organismos gubernamentales”, significa todo departamento, agencia, instrumentalidad, oficina y todo otro organismo de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a toda corporación pública, sus subsidiarias o cualesquiera entidad gubernamental que tenga personalidad jurídica propia, creada por ley o que en el futuro pudiere crearse.

 

(b)               “Ferias de Salud”, significa el evento organizado para brindar información sobre enfermedades y servicios relacionados con la salud, de manera gratuita, tales como, pruebas ambulatorias, orientaciones y consejería sobre enfermedades; e información sobre productos y servicios relacionados con la salud en general o con la salud mental, física, o emocional, entre otros.

Artículo 3.-Política Pública

            Se dispone que será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fomentar que en todos los organismos gubernamentales se lleven a cabo ferias de salud con el propósito de proveer a los servidores públicos información sobre las enfermedades y condiciones que más afectan nuestra población, así como, su prevención y tratamiento.     

Artículo 4.- Organización de las Ferias de Salud

            Las Ferias de Salud se organizarán con el propósito de brindar información sobre los siguientes asuntos:

 

(a)               Servicios de salud preventivos para los empleados de los organismos gubernamentales, incluyendo pruebas, charlas y orientaciones.

 

(b)                Orientación sobre las formas de prevenir el contagio y la propagación de enfermedades y virus en el entorno laboral de los empleados públicos.

 

(c)                Integración de la empresa privada en el proceso de prevención de enfermedades y condiciones a través de los ofrecimientos de sus servicios y productos relacionados a la salud en general.

 

(d)                Cualquier otro tema sobre la salud que sea cónsono con los propósitos de esta Ley.

Artículo 5.-Cumplimiento de la Política Pública

Será responsabilidad del Secretario del Departamento de Salud velar por el cumplimiento de esta política pública y promover el cumplimiento con los propósitos de esta Ley. Se faculta y se autoriza al Secretario a adoptar las normas administrativas y los reglamentos que sean necesarios para cumplir con esta Ley.

Artículo 6.-Desarrollo y Ejecución

Para el desarrollo y la ejecución de la política pública establecida en esta Ley, se autoriza a los organismos gubernamentales a establecer protocolos para su cumplimiento.  Se establece como meta celebrar las ferias de salud por lo menos una vez al año, ya sea individualmente o en colaboración entre dos o más organismos gubernamentales.

Artículo 7.-Financiamiento de las Ferias de Salud

            Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley, serán consignados en los presupuestos de los organismos gubernamentales. Se ordena a las corporaciones públicas a separar anualmente en sus presupuestos fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley.

 

            Se autoriza, además, el pareo de los fondos con aportaciones privadas, municipales, estatales y federales, así como, el establecimiento de acuerdos de colaboración entre organismos gubernamentales, empresas privadas y organizaciones de servicios de salud.

Artículo 8.-Vigencia

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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