Ley Núm. 34 del año 2010


(P. del S. 978), 2010, ley 34

 

Para denominar el Natatorio construido para la celebración de los Juegos Centroamericanos y del Caribe, en la Ciudad de Mayagüez en el año 2010, con el nombre de Carlos J. Berrocal.

LEY NUM. 34 DE 26 DE MARZO DE 2010

 

Para denominar el Natatorio construido para la celebración de los Juegos Centroamericanos y del Caribe, en la Ciudad de Mayagüez en el año 2010, con el nombre de Carlos J. Berrocal, en honor al destacado nadador mayagüezano.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el año 2010 se estarán celebrando los Juegos Centroamericanos y del Caribe en Mayagüez, sede de este evento deportivo. Esta celebración traerá consigo un desarrollo máximo, social y económico que revitalizará a Mayagüez y todas las regiones circundantes del área oeste de Puerto Rico.

Entre las obras de infraestructura, se encuentra un natatorio, que está ubicado en las facilidades del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico.

Una de las figuras destacadas dentro del deporte de la natación lo es el señor Carlos J. Berrocal. El distinguido nadador, nacido y criado en la Ciudad de Mayagüez, fue producto de la enseñanza de natación en la YMCA. Representó a la ciudad en las competencias de natación de la isla desde la temprana edad de los ocho (8) años, obteniendo marcas nacionales en cada una de las categorías y eventos que participó. A  los diez (10) años formó parte del Equipo Nacional de Puerto Rico que participó en los Juegos Centroamericanos del Caribe en la ciudad de Méjico. Además, en su destacada trayectoria como nadador formó parte de todos los Equipos Nacionales que nos representaron en los Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos, la Copa Latina de Natación y en el Equipo Olímpico de Natación de Puerto Rico. Se le reconoció como el primer puertorriqueño en romper la marca de los Estados Unidos en su categoría de edad, hazaña que años más tarde alcanzara otro puertorriqueño, Jessie Vasallo.

Durante sus años como estudiante universitario, participó activamente en la NCAA, donde tuvo continuos honores, estableciendo marcas para su universidad y siendo reconocido como el primer puertorriqueño admitido al equipo de natación “All American” de los Estados Unidos. Su dedicada participación en el deporte le llevó a desarrollarse a tal nivel, que en la década de los 70 ya estaba entre los mejores cinco nadadores de espalda del mundo. Carlos J. Berrocal participó en las Olimpiadas de Montreal en 1976, donde participó como parte del Equipo Nacional en los eventos de 100 y 200 metros de espalda, al igual que en el evento de relevo combinado. En la competencia de 200 metros espalda y compitiendo contra los ocho (8) mejores nadadores del mundo, arribó en una honrosa cuarta posición a sólo seis centésimas de alcanzar la medalla de Bronce para nuestra isla.

Los logros que Carlos J. Berrocal tuvo como nadador mayagüezano, establecieron marcas nacionales e internacionales que fueron alcanzadas años después por el joven nadador ponceño Jessie Vasallo. La Ciudad de Ponce y sus habitantes reconocieron la hazaña deportiva de Jessie, designando el Natatorio de la ciudad con su nombre.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la trayectoria deportiva del destacado nadador mayagüezano que tanta gloria trajo a Puerto Rico, designando el Natatorio construido para la celebración de los Juegos Centroamericanos y del Caribe en su ciudad natal,  Mayagüez, con su nombre. Honor a quien honor merece.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se denomina el Natatorio construido para la celebración de los Juegos Centroamericanos y del Caribe, en la Ciudad de Mayagüez en el año 2010, con el nombre de Carlos J. Berrocal, en honor al destacado nadador mayagüezano.

Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Publicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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