Ley Núm. 37 del año 2010


(P. del S. 1350), 2010, ley 37

 

Para establecer el mes de febrero de cada año como el Mes para la Prevención de Quemaduras y Niños Quemados

LEY NUM. 37 DE 26 DE MARZO DE 2010

 

Para establecer el mes de febrero de cada año como el “Mes para la Prevención de Quemaduras y Niños Quemados” y de esta manera ayudar a enfocar las gestiones de educación pública y de concienciación de la ciudadanía para evitar quemaduras en la población puertorriqueña, en especial en los niños; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Cada año en Puerto Rico cientos de personas, en especial niños, sufren quemaduras en la piel, sin embargo, no contamos en la Isla con estadísticas reales ni actualizadas que nos puedan decir con certeza la cantidad de niños que la sufren, el tipo de accidente ni su naturaleza. Tampoco hay tratamientos especializados a largo plazo y en muchos casos conseguir un profesional de la salud con experiencia en quemaduras, es difícil y costoso.

            Aunque no tenemos estadísticas suficientes, sabemos que los niños son las principales víctimas de quemaduras y que la mayoría de los accidentes ocurren en el hogar.[1] La principal causa de quemaduras en los niños es por contacto directo de líquidos calientes. La segunda, por contacto directo con el fuego, ya sea la estufa, fósforos, explosiones de gas o cualquier otro incendio, seguido por  los accidentes provocados por derramamiento de agua hirviendo o algún producto químico corrosivo y las situaciones donde el niño introduce objetos a los contactos de luz que provocan choques eléctricos.[2]

En el año 2007, el total de pacientes atendidos por quemaduras en el Hospital Pediátrico Universitario fue de 89 personas, de las cuales 19 fueron tratadas por quemaduras en la cara, cabeza y cuello; 20 en el tórax; 7 en la extremidad superior; 14 en las manos y muñecas; 12 en la extremidad inferior, y 17 en sitios múltiples.[3] Un niño quemado debe visitar a su médico por los próximos 15 a 20 años.[4]

En Estados Unidos, aproximadamente 2.4 millones de quemaduras se reportan al año, de las cuales 650,000 son tratadas por profesionales de la salud y 75,000 de las personas quemadas son hospitalizadas. De los hospitalizados, 20,000 son quemaduras mayores que envuelven por lo menos 25% del cuerpo. Entre 8,000 a 12,000 pacientes con quemaduras mueren, y cerca de un millón tendrá discapacidades permanentes o sustanciales.[5]

Las quemaduras son una de las heridas catastróficas más caras de tratar. Por ejemplo, una quemadura del 30% del cuerpo puede costar hasta $200,000 en gastos de hospitalización inicial y gastos médicos. En los casos de quemaduras extensas, hay gastos significativos que incluyen costos de readmisión a los hospitales para procedimientos de reconstrucción o rehabilitación.[6] 

En el caso de los niños menores de 14 años, las estadísticas disponibles en Estados Unidos dicen que las quemaduras y los fuegos son la principal causa de muertes no intencionales en el hogar, y la tercera causa de muertes para los adultos. Las escaldaduras son la principal causa de muertes no intencionales en el hogar para niños recién nacidos hasta los 4 años y representan el 40% de las quemaduras para niños hasta los 14 años.[7]

En octubre de 2007, el Departamento de Salud publicó el estudio “Las Lesiones No Intencionales: Epidemia Contemporánea, Puerto Rico 2005”. La Organización Mundial de la Salud define una “lesión no intencional” como el menoscabo orgánico que resulta de la exposición a una energía mecánica, térmica, eléctrica, química o radiante que interactúa con el organismo en cantidades o con un índice que excede el límite de la tolerancia fisiológica. Entre ellas están los choques o atropellos por vehículos, caídas, quemaduras y ahogamientos.[8]

En este estudio se explica que la gran mayoría de las lesiones no intencionales y las muertes, se pueden atribuir al comportamiento de las personas y a factores ambientales que se pueden pronosticar y evitar. Por tal razón, es urgente incrementar la percepción del público en general de que las lesiones no intencionales son uno de los principales riesgos a la salud y a la vida. Las lesiones no intencionales no son accidentes, ya que éstas pueden predecirse y prevenirse. Uno de los mayores obstáculos para la prevención de las lesiones no intencionales es la falsa creencia de que éstas son producto del destino y que ocurren al azar. [9]

            La prevención es la clave y la mejor manera de tratar quemaduras porque las evita. Programas de prevención adecuados son mucho más costo efectivos que programas que tienen que ser implantados para el tratamiento de quemaduras. Además, los programas de prevención llegan a un número mayor de personas. Hay suficiente data disponible que sostiene que las quemaduras se pueden prevenir educando a la población mediante protección legislativa y modificaciones en el ambiente.[10]

            La recién nacida Fundación A-Mar, que tiene como norte prevenir y educar a la comunidad puertorriqueña para evitar que más niños sufran el dolor  y trauma de recibir quemaduras, considera que es necesario educar y concienciar al pueblo mediante campañas públicas sobre la importancia de la prevención de las quemaduras.[11]El primer paso para lograr ese objetivo es declarar el mes de febrero de cada año como el “Mes para la Prevención de Quemaduras y Niños Quemados”.

            En Estados Unidos, el mes de febrero es el “Mes Nacional de Prevención de Quemaduras”, celebrado por el “Burn Prevention Foundation” y otras organizaciones que se dedican a educar a la ciudadanía sobre cómo se puede prevenir este tipo de lesión no intencional. Al establecer el mes de febrero como el “Mes para la Prevención de Quemaduras y Niños Quemados”, nos uniremos a los esfuerzos realizados en Estados Unidos de llevar el mensaje a la ciudadanía de que las quemaduras se pueden prevenir, evitando así el dolor y angustia a cientos de niños que anualmente se ven en peligro de sufrir quemaduras.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se establece el mes de febrero de cada año como el “Mes para la Prevención de Quemaduras y Niños Quemados”.

Artículo 2.-Se ordena al Secretario del Departamento de Salud  a emitir una proclama el 1 de febrero de cada año para anunciar la celebración del “Mes para la Prevención de Quemaduras y Niños Quemados”. Durante ese mes, el Secretario o el funcionario en quien así delegue, habrá de coordinar con las agencias del Gobierno Estatal y Municipal y con las organizaciones comunitarias, su apoyo a las actividades que realicen para crear conciencia y fomentar la prevención de estas lesiones.

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 


Notas al calce

 

[1] Departamento de Salud de Puerto Rico, División Madres, Niños y Adolescentes, 2005. Las Lesiones No Intencionales: Epidemia Contemporánea. Puerto Rico 2005, pág. 3.

[2] Perfil Fundación A-Mar, Campaña de prevención de Quemaduras.

[3] Dato obtenido del Dr. Francisco Nieves, Director Médico del Hospital Pediátrico Universitario, 18 de mayo de 2009.

[4]  Id, a la nota 2.

[5]  Journal of Burn Care & Rehabilitation, May/June 1992.

[6]  Burn Survivor Resource Center, Medical Care Guide, Burn Statistics; http://www.burnsurvivor.com/burn_statistics.html

[7]  Id.

[8] Organización Panamericana de la Salud. La salud en las Américas.  Edición de 2002. OPS: Washington, DC: 2002. (Publicación Científica y Técnica 587).

[9] Id, a la nota 1.

[10] Boletín de la Organización Mundial de la Salud, volumen 87, número 10, Ginebra, octubre 2009.

[11] Id, a la nota 2.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2010 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados