Ley Núm. 39 del año 2010
(P. de la C. 2118), 2010, ley 39
Ley del Corredor para el Desarrollo Socioeconómico de la Montaña
LEY NUM. 39 DE 26 DE MARZO DE 2010
Para crear la “Ley del Corredor para el Desarrollo Socioeconómico de la Montaña”, a los fines de crear la política pública del Gobierno de Puerto Rico, para el desarrollo industrial y cooperativas de la Región Central de Puerto Rico, definir los municipios participantes, crear una Corporación Especial de Desarrollo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El crecimiento económico es una de las metas de toda sociedad y el mismo implica un incremento notable de los ingresos, y de la forma de vida de todos los individuos de una sociedad. Existen muchas maneras o puntos de vista desde los cuales se mide el crecimiento de una sociedad, se podría tomar como ejes de medición, la inversión, las tasas de interés, el nivel de consumo, las políticas gubernamentales, o las políticas de fomento al ahorro; todas estas variables son herramientas que se utilizan para medir este crecimiento.
Con respecto a las políticas gubernamentales, tan reciente como en el año 2004, fue promulgada la Ley Núm. 284. La misma dispone como política pública la importancia de promocionar el desarrollo industrial de las diversas regiones y de los gobiernos municipales en lo que concierne al desarrollo económico e industrial y proveer los recursos necesarios para hacer viable un crecimiento económico sustentable y cónsono con las capacidades de cada región.
Sin embargo, aunque vemos como se le presta atención a las regiones norte y oeste de Puerto Rico, siempre la zona central aparenta quedar rezagada. Es imperativo que esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico instrumente mecanismos que redunden equitativa y positivamente en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los puertorriqueños.
La Ley Núm. 284 de 15 de septiembre de 2004 establece el corredor industrial en la Región Norte de Puerto Rico mientras en el oeste se asignan grandes cantidades de fondos para desarrollar los próximos Juegos Centroamericanos y del Caribe y el concepto/programa turístico de “Porta del Sol”. A esos fines, se hace indispensable establecer legislación compatible con la zona montañosa de Puerto Rico, no sólo en el ámbito manufacturero, sino en el cooperativo también.
Es nuestra contención que esta Ley proveerá una alternativa viable que desarrolle eficazmente el desarrollo socioeconómico en las poblaciones de la Región Central de la Isla para que éstos puedan disfrutar de mejores oportunidades de trabajo y se sostengan adecuadamente las miles de familias que la componen.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como “Ley del Corredor para el Desarrollo Socioeconómico de la Montaña”.
Artículo 2.-Política Pública
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico promocionar el desarrollo industrial y cooperativas de las diversas regiones y de los gobiernos municipales en lo que concierne al desarrollo económico e industrial y proveer los recursos necesarios para hacer viable un crecimiento económico sustentable.
Artículo 3.-Definición de la Región
La región quedará compuesta por los siguientes municipios: Adjuntas, Aguas Buenas, Aibonito, Barranquitas, Cayey, Ciales, Cidra, Comerío, Corozal, Florida, Jayuya, Lares, Las Marías, Maricao, Morovis, Naranjito, San Sebastián, Orocovis, Utuado y Villalba.
Artículo 4.-Plan Estratégico
Se dispone que la Compañía de Fomento de Industrial de Puerto Rico (PRIDCO), el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo (FIDECOOP), el Comisionado de Cooperativas, la Comisión de Desarrollo Cooperativo y los alcaldes de los municipios incluidos en las disposiciones de esta Ley, elaborarán, dentro del término de un año que comenzará a decursar luego de aprobada esta Ley, un plan estratégico para la promoción industrial y cooperativas de la Región Central con el fin de definir las fortalezas, debilidades, oportunidades y retos que enfrentan los municipios de la región. Dicho Plan será sometido al Gobernador de Puerto Rico, así como a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por medios de sus Secretarías, para su conocimiento y acción correspondiente.
Este Plan Estratégico deberá incluir, pero no se limitará, a los siguientes componentes:
(a) Una evaluación macroeconómica de toda la región;
(b) Un inventario de los establecimientos y las cooperativas industriales que operan en la región, segmentación por índice de clasificación industrial, y cantidad de empleos;
(c) Una relación de la vigencia de los decretos de exención contributiva vigentes y fechas de expiración;
(d) Un inventario de todos los establecimientos industriales vacantes en la región;
(e) Un análisis de las necesidades de infraestructura de la región;
(f) Una relación de los proyectos promovidos por PRIDCO y FIDECOOP para la región;
(g) Un análisis de fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas económicas y/o de cualquier otra índole que pueda enfrentar la región.
Disponiéndose que el Plan Estratégico para la promoción industrial y cooperativista de la región central a ser diseñado por los entes dispuestos en esta Ley tomará en cuenta los planes territoriales de los municipios.
Artículo 5.-Corporación Especial de Desarrollo
A tenor con lo que permite la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico de 1991”, se crea la Corporación Especial de Desarrollo Industrial y Cooperativo de la Región Central, que tendrá la responsabilidad primaria de crear el Corredor de Desarrollo Socioeconómico de la Región Central. Esta Corporación será una entidad sin fines de lucro y estará gobernada por una junta compuesta por los alcaldes o representantes autorizados de los municipios que integran la región, por el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial o su representante autorizado, por el Director Ejecutivo del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo o su representante autorizado, por el Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo o su representante autorizado, un (1) representante de la Junta de Planificación y por un (1) representante del interés público, a ser nombrado por el Presidente de la Junta y ratificado por mayoría simple de sus miembros.
La Corporación tendrá una personalidad jurídica separada a la de los gobiernos municipales que la componen, elegirá un presidente y estará sujeta a todas las leyes vigentes y estatutos según lo establece la Ley de Corporaciones de Puerto Rico. Toda vez que la Corporación será una entidad sin fines de lucro y su composición es a base de funcionarios públicos comprometidos con el fin de esta Ley, no se hace necesaria la asignación de fondos para su funcionamiento. Sin embargo, de ser necesario, la Corporación tendrá facultad para solicitar y recibir fondos de cualesquiera agencias; estatales, municipales o federales, de instituciones sin fines de lucro y cualquier persona, sea ésta, individual o jurídica sujeta a esta Ley.
La Corporación tendrá las siguientes funciones:
(a) Implantar los objetivos establecidos por esta Ley.
(b) Desarrollar vehículos e instrumentos para la atracción de inversión industrial.
(c) Planificar de forma coordinada, junto con los municipios y PRIDCO, el desarrollo de proyectos de infraestructura que viabilicen el desarrollo industrial y cooperativas de la región.
(d) Desarrollar programas para la capacitación de personal a trabajar en la industria manufacturera y cooperativista localizada en el Corredor.
(e) Desarrollar vehículos de financiamiento junto con PRIDCO, el Banco Gubernamental de Fomento, el Banco de Desarrollo Económico y FIDECOOP, agencias federales o no gubernamentales, para ayudar a financiar proyectos manufactureros y cooperativistas de industriales puertorriqueños.
(f) Evaluar y endosar proyectos industriales y de naturaleza cooperativista, así como asistir a los proponentes de proyectos a obtener los permisos que requieran las leyes y los reglamentos vigentes en Puerto Rico.
(g) Preparar programas de promoción y mercadeo de región.
(h) Someter, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe suscrito por su Presidente, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, a través de sus Secretarías, sobre sus gestiones y progreso.
(i) Podrá recibir aportaciones del sector privado y del sector público, siempre y cuando esas aportaciones no representen un conflicto de intereses con proponentes de proyectos, suplidores, o cualquier otro ente con intereses particulares en proyectos dentro del Corredor.
Se autoriza a los gobiernos municipales a trabajar de forma coordinada el desarrollo de programa de incentivos municipales, en aras de atraer nueva inversión industrial y cooperativista. Este programa de incentivos podrá ser administrado por la Corporación, en adición a los incentivos que provee la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, mejor conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico” y la Ley Núm. 198 de 18 de agosto de 2002, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”.
Artículo 6.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2010.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
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