Ley Núm. 41 del año 2010


 (P. del S. 776), 2010, ley 41

 

Para enmendar los artículos 3, 6 y 9 de la Ley Núm. 54 de 2009: Crea el Distrito Especial Turístico de la Montaña

Ley Núm. 41 de 16 de abril de 2010

 

Para enmendar los artículos 3, 6 y 9 de la Ley Núm. 54 de 4 de agosto de 2009, el cual crea el "Distrito Especial Turístico de la Montaña", a los fines de insertar en la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Distrito, que por virtud de esta Ley se promulga, elementos relacionados al agroturismo y/o turismo rural; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los cambios provocados por la tecnología y la industrialización en Puerto Rico, han servido para el desarrollo de nuevos modelos económicos que nos han alejado del modelo agrícola que tan exitoso fue a principios del siglo pasado. No obstante, la agricultura no ha perdido su importancia, aunque siempre ha necesitado y continúa necesitando de la ayuda del Gobierno para continuar fortaleciéndose y desarrollándose a tono con los nuevos retos económicos. Una de las formas para lograr ese fortalecimiento puede ser logrando la integración de otras actividades económicas en torno a la agricultura.

Una de las actividades más exitosas en otros países del mundo en apoyo a la agricultura, ha sido el agroturismo. En la economía mundial se han desarrollado distintos modelos de agroturismo para establecer nexos económicos entre la industria del turismo y la agricultura.  Estos nexos buscan establecer nuevas alternativas económicas para ofrecerles a los agricultores más opciones para la promoción y venta de sus productos, a la vez que pueden establecer nuevas actividades en sus fincas que hasta ahora sólo servían para el cultivo o para la crianza de animales.  

El agroturismo se ha desarrollado grandemente en países como España, permitiendo a los visitantes convivir en comunidades rurales, participando y disfrutando de la contemplación de sus actividades y diversas expresiones culturales, incluyendo la gastronomía y la artesanía local, entre otras.

Para fines de esta Ley, el agroturismo es el conjunto de actividades organizadas específicamente por agricultores en complemento de su actividad principal, a las cuales se invita a los turistas; y éstas constituyen otros servicios mediante paga. Consiste el agroturismo o turismo rural en organizar actividades en fincas, proveyendo medios de alojamiento, comida y actividades de las que participan los visitantes.

El agroturismo es la forma de turismo en donde la cultura rural es aprovechada económicamente para el turismo. El enfoque agroturístico está basado en que las áreas rurales y sobre todo los viejos paisajes culturales, que permiten reconocer cómo vivieron y trabajaron generaciones pasadas, atraen a numerosos excursionistas y turistas.

En nuestra región montañosa existen diversidad de cultivos agrícolas que pueden ser utilizados para atraer a los turistas interesados en conocer la historia de la cultura rural. Las haciendas cafetaleras, por ejemplo, son testigos de la época donde nuestro cultivo de café llegó a ser reconocido como uno de los mejores del mundo. Asimismo, numerosas fincas en la zona montañosa han sido testigo silente de la historia de desarrollo económico de Puerto Rico, basado en el trabajo de la tierra.

Los paisajes culturales y su variedad pueden ser conservados también en el marco de grandes áreas protegidas, que en primer lugar están destinadas a preservar plantas y animales silvestres y ecosistemas. Sobre todo las reservas de biosfera, cuyo modelo de protección incluye explícitamente al ser humano y sus formas de explotación económica de la tierra, a menudo tradicionales, complementarias a la conservación y con gran biodiversidad de variedades y razas típicas de las respectivas regiones. Los frutos de la tierra producidos con bajo impacto ambiental pueden ser vendidos sin elaborar en mercados, restaurantes y hoteles o directamente a los turistas.

La Ley Núm. 60 de 25 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Agricultura”, le impone al Secretario de Agricultura el deber de fomentar el desarrollo del agroturismo o turismo rural y la Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como "Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993", otorga incentivos contributivos para los ingresos provenientes de la actividad turística en los proyectos de agroturismo. Además, ambas dependencias gubernamentales promulgaron el Reglamento Número 7140, conocido como "Reglamento para el Establecimiento del Turismo Rural”. Este Reglamento fue aprobado el 18 de abril de 2006 y presentado en el Departamento de Estado, el 26 de mayo de 2006, entrando en vigor treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación, más o menos a finales de junio de 2006. No obstante, la Compañía de Turismo, que es la agencia encargada de promover el turismo en la Isla, no ha desarrollado un plan estratégico para  promover el agroturismo en la Isla.  

Esta Asamblea Legislativa considera justo y necesario que el agroturismo pueda desarrollarse a su máxima capacidad, para así generar un modelo económico que impacte no sólo el sector turístico, sino el sector agrícola. Además, el desarrollo económico de la Isla, en especial de los pueblos de la zona montañosa de Puerto Rico, bien puede ser complementado con la modalidad de agroturismo. A tales efectos, se considera necesario enmendar la Ley Núm. 54, antes citada, a los fines de insertar en la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Distrito que comprende los municipios de las montañas de Puerto Rico  elementos relacionados al agroturismo y/o turismo rural.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 54 de 4 de agosto de 2009, para que lea como sigue:

"Artículo 3.- Se ordena a la Compañía de Turismo a preparar un Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Distrito y denominación e identificación del Distrito Especial Turístico de la Montaña, el cual debe contener elementos relacionados al agroturismo y/o turismo rural."

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 54 de 4 de agosto de 2009, para que lea como sigue:

"Artículo 6.-Se ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña realizar un estudio abarcador de los elementos culturales distintivos, historia, leyendas, tradiciones y monumentos históricos del Distrito Especial Turístico de la Montaña, a fin de ser insertados y considerados en la elaboración del Plan Estratégico contemplado en esta Ley. Igualmente, corresponderá al Departamento de Agricultura, en consideración de las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Establecimiento del Turismo Rural, realizar un estudio abarcador sobre el conjunto de actividades turísticas y hospederías que se encuentren organizadas por los agricultores para que sean incluidas en el referido Plan."

Artículo 3.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 9 de la Ley Núm. 54 de 4 de agosto de 2009, para que lea como sigue:

"Artículo 9.- Se ordena la creación de una Comisión Público-Privado para el Desarrollo del Distrito que garantice la agilidad de las encomiendas dispuestas por esta Ley y de seguimiento al progreso de las gestiones realizadas, a fin de lograr una adecuada implantación de las propuestas incluidas en el Plan Estratégico aquí dispuesto.  El mismo estará compuesto por el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, quien será su presidente; el Presidente de la Junta de Planificación; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Secretario del Departamento de Agricultura; los alcaldes de los municipios que integran el Distrito Especial Turístico de la Montaña; el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; el Presidente de la Asociación de Dueños de Paradores; el Presidente de la Cámara de Comercio de Puerto Rico; el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Integral del Ecoturismo y el Presidente de la Puerto Rico Hotel & Tourism Association. Cada miembro, podrá designar un representante autorizado que le sustituya de forma oficial en los trabajos de la Comisión aquí creada. Los miembros del sector público ocuparán sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como Secretarios o Directores de las Agencias señaladas. Los miembros del sector privado ocuparán sus cargos durante el término que dure su nombramiento como presidentes de la Asociación u Organización privada.

...

..."

Artículo 4.- Elaborado el Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Distrito, la Compañía de Turismo someterá el mismo a la Comisión de la Montaña del Senado de Puerto Rico y a la Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Central de la Cámara de Representantes, quienes lo evaluarán e informarán a la Compañía los señalamientos y recomendaciones que estimen necesarios en torno al Plan, a fin de que el mismo sea cónsono con la intención legislativa original.

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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