Ley Núm. 42 del año 2010


(P. del S. 877), 2010, ley 42

(Conferencia)

 

Ley del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico

Ley Núm. 42 de 16 de abril de 2010

 

Para declarar la política pública sobre la integridad y eficiencia gubernamental; crear la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico y establecer sus funciones y facultades; crear el Comité del Gobernador para la Integridad y Eficiencia Gubernamental y establecer sus funciones y facultades; disponer para el apoyo administrativo de la Oficina; autorizar la transferencia del personal del Area de Auditoría Operacional de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, así como el personal de las oficinas de auditoría interna de las entidades gubernamentales; derogar el inciso (4) del apartado (b) del Artículo 3, y el Artículo 6 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”; para disponer el presupuesto operacional de la Oficina; y para otros fines. 

EXPOSICION DE MOTIVOS

A través de los años, en Puerto Rico se han creado diversos organismos y programas a nivel ejecutivo y legislativo dirigidos a fiscalizar y a promover la óptima utilización de los recursos, y procurar la adopción de sanas prácticas gerenciales en la gestión pública. Igualmente, dentro de las propias agencias gubernamentales se han establecido unidades de auditoría para propósitos similares.

No obstante, estas unidades han sido objeto de señalamientos, tales como la falta de independencia de criterio, objetividad y posible conflicto de interés, al realizar las investigaciones para evaluar la eficiencia y efectividad de las actividades y referir hallazgos. Esto se manifiesta, en mayor grado, cuando los hallazgos y señalamientos pueden involucrar al titular del organismo, ya que el personal de estas unidades es nombrado y responde a éste. De igual forma, podría ocurrir debido a la complicidad que puede ser provocada por la tendencia y práctica de favorecer a algún miembro de su unidad familiar ni a persona particular, que entorpezca el buen funcionamiento y transparencia de las funciones gubernamentales.  

La situación antes planteada, unida a la precaria situación fiscal que atraviesa el Gobierno de Puerto Rico y a la falta de controles, ameritan que se adopten medidas rigurosas para lograr la recuperación económica, fiscalizar efectivamente el uso de los fondos y sanear la administración pública. Puerto Rico necesita que sus organismos gubernamentales trabajen conjuntamente para rescatar los más altos valores, la confianza, la integridad y las mejores prácticas de sana administración en el servicio público. Para ello, es apremiante erradicar los malos hábitos y conducta impropia de aquellos en quienes se les ha confiado la administración de los fondos públicos y le han fallado al pueblo. De la misma manera, es imprescindible adoptar una nueva opción que contribuya a fomentar y lograr la óptima utilización de los recursos del Gobierno para ofrecer los mejores servicios, según lo esperan y merecen los ciudadanos.

Conforme a lo anterior, es imprescindible fortalecer los mecanismos de prevención, fiscalización, investigación y auditoría de la gestión gubernamental. Es preciso, además, elevar los niveles de transparencia, honestidad y pulcritud en la gestión pública, para poder rescatar y devolverle al pueblo la confianza en sus instituciones gubernamentales. A tales efectos, reorganizamos, reenfocamos y fortalecemos, mediante esta pieza legislativa, las entidades, programas y recursos existentes en la Rama Ejecutiva dirigidos a prevenir, fiscalizar y auditar las operaciones de nuestro Gobierno. Para ello, esta Asamblea Legislativa dispone la creación de la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico, así como la creación del Comité del Gobernador para la Integridad y Eficiencia Gubernamental.

La Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de coordinar y ampliar los esfuerzos gubernamentales para promover la integridad y eficiencia; y detectar y prevenir fraude, malversación y abuso en el uso de los fondos públicos estatales y federales. De la misma manera, detectará e investigará las posibles fuentes de corrupción y tomará acciones proactivas para prevenir situaciones de esta naturaleza. Además, identificará recursos que se estén utilizando en procesos innecesarios e ineficientes para que puedan ser reasignados para atender otras prioridades del Gobierno. Igualmente, establecerá controles internos para prevenir y detectar la corrupción, sin insertar procesos burocráticos.

Esta Oficina absorberá las funciones, recursos y personal del Area de Auditoría de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, los cuales serán fortalecidos para que se puedan lograr efectivamente los propósitos de esta Ley. Esta acción no conllevaría un incremento en la estructura, recursos y burocracia gubernamental, sino que se trata de un nuevo enfoque y reestructuración de una unidad existente, que continuaría operando bajo la dirección de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El enfoque será la realización de auditorías y evaluaciones preventivas para evitar la redundancia y burocracia, optimizar el uso de los recursos y evitar el uso indebido de los mismos. Una vez establecidos los controles necesarios, dicho enfoque se centraría en los asuntos verdaderamente relevantes, evitando el uso de esfuerzos y recursos en actividades de menor trascendencia. En cuanto a las asignaciones de fondos federales, esta Ley le otorga la facultad a la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico para fiscalizar e investigar aquellas entidades no gubernamentales que reciban fondos federales.

Actualmente, el Area de Auditoría de la OGP cuenta con más de 40 auditores, los cuales serán transferidos a la Oficina de Integridad y Eficiencia Gubernamental. Este personal será reforzado con el personal de las oficinas de auditoría interna de las agencias, departamentos y entidades gubernamentales, quienes le responderán directamente a dicha Oficina. A este personal se le proveerá el adiestramiento necesario para reforzar sus destrezas y actualizar sus conocimientos en las materias inherentes a las funciones de la Oficina.  Además, se establecerá un sistema de mejoramiento profesional con miras a que el personal obtenga un progreso planificado en su trabajo o en su campo que le permita lograr sus metas profesionales.  De igual forma, se le proveerán las herramientas tecnológicas necesarias para el desempeño de sus funciones. 

La centralización de las funciones de auditoría, en esta Oficina, permitirá tener una visión integral de los esfuerzos del Gobierno en esta área.  Además, resultarían en una disminución de costos y maximización de los recursos disponibles para esta gestión.

Por su parte, el Comité del Gobernador para la Integridad y Eficiencia Gubernamental sustituirá al Comité del Gobernador sobre Auditoría Operacional, creado en virtud de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”.  Actualmente, el Comité del Gobernador sobre Auditoría tiene la responsabilidad de adoptar y promover la ejecución de un plan de auditoría anual de la Rama Ejecutiva, y establecer la reglamentación con las guías y parámetros generales que se utilizarán para llevar a cabo las auditorías.   

Mediante esta Ley se faculta a la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico y al Comité del Gobernador para la Integridad y Eficiencia Gubernamental, a coordinar con la Oficina de Nombramientos del Gobernador para obtener aquella información necesaria sobre los Jefes de Agencia y funcionarios de Gobierno, con el fin de poder detectar cualquier posible irregularidad que pudiera ser objeto de alguna investigación por parte de la Oficina.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Título de la Ley

Esta Ley se conocerá como “Ley del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Declaración de Política Pública

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico:

a)                  lograr los más óptimos niveles de integridad, honestidad, transparencia, efectividad y eficiencia en el servicio público;

b)                  repudiar y rechazar todo acto, conducta o indicio de corrupción por parte de los funcionarios o empleados públicos;

c)                  referir al Secretario de Justicia los señalamientos y hallazgos sobre actos de corrupción, ilegalidades y conducta indebida de funcionarios en el manejo de fondos públicos;

d)                  establecer controles, así como tomar acción y las medidas pertinentes para detectar, prevenir y actuar, de forma proactiva, para evitar actividades de corrupción en los organismos gubernamentales; y

e)                  desalentar las prácticas de malversación, uso indebido, fraude y manejo ilegal de fondos públicos.

Será responsabilidad de cada Secretario, Director Ejecutivo, Jefe de Agencia o cuerpo rector observar y velar por que se cumpla con esta política pública en cada entidad gubernamental. De la misma manera, establecer los controles y mecanismos adecuados para garantizar su cumplimiento. Será deber, además, de cada uno de éstos y de los demás funcionarios y servidores públicos, poner en vigor las normas, prácticas y estándares que promulgue el Comité del Gobernador para la Integridad y Eficiencia creado mediante esta Ley, así como de las recomendaciones, medidas y los planes de acción correctiva que surjan de las evaluaciones de la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico.

Artículo 3.- Definiciones

Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: 

1.                  Comité del Gobernador para la Integridad y Eficiencia Gubernamental– Organismo creado al amparo de esta Ley, en adelante se denominará como “el Comité”.

2.                  Corrupción - Mal uso del poder de un funcionario público para conseguir una ventaja ilegítima, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

3.                  Efectividad – Logro de los objetivos o resultados de un programa o actividad con los recursos disponibles en un tiempo determinado.

4.                  Eficiencia - Capacidad de alcanzar los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos disponibles y tiempo, logrando su optimización. Se trata de obtener el máximo rendimiento de un volumen determinado de recursos.

5.                  Empleado Público - Se refiere a aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no están investidos de parte de la soberanía del Estado; comprende los empleados públicos regulares e irregulares, los que prestan servicios por contrato, que equivalen a un puesto o cargo regular, los de confianza, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en período probatorio.

6.                  Entidades Gubernamentales – Se refiere a las agencias, departamentos, oficinas e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, incluyendo las corporaciones públicas.

7.                  Fraude – Según establece el Código Penal de Puerto Rico, cuando una persona, fraudulentamente, induce a otra a realizar actos u omisiones que afecten derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles o bienes muebles del Estado; o realizare actos u omisiones que priven a otra persona o afecten los derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles o bienes muebles para perjuicio de ésta o de un tercero.

8.                  Funcionario Público - Es aquella persona que ejerce un cargo o desempeña una función o encomienda, con o sin remuneración, permanente o temporeramente, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato, designación, para la Rama Legislativa, Ejecutiva o Judicial o del Gobierno Municipal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye aquellas personas que representan el interés público y que sean designadas para ocupar un cargo en una junta, corporación pública, instrumentalidad y sus subsidiarias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como aquéllos que sean depositario de la fe pública notarial.

9.                  Integridad – Se refiere a la honestidad, transparencia y pulcritud en el desempeño de la gestión pública.

10.              Oficina de Gerencia y Presupuesto – Agencia gubernamental creada en virtud de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada. 

11.              Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico – Organismo creado al amparo de esta Ley, para fortalecer los mecanismos de prevención, fiscalización, investigación y auditoría de la gestión gubernamental.  En adelante se denominará como “la Oficina”.

12.              Normas de Auditoría Gubernamental Generalmente Aceptados (“Government Auditing Standards”) – Se refiere a los estándares adoptados por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (en adelante “AICPA”, por sus siglas en inglés).  Estos estándares establecen la calidad en el desempeño de los procedimientos de auditoría.

13.              Transparencia – Hacer pública la información acerca de las decisiones, prácticas de política pública y resultados del Gobierno.  Esto con el fin de facilitar la relación entre el Gobierno y la ciudadanía, a través de una gestión pública, abierta a las opiniones de los ciudadanos respecto a los servicios públicos y las políticas públicas.  Además, para ampliar y hacer habitual la rendición de cuentas y reducir los riesgos de la corrupción.

14.              Acciones anti-éticas - Son aquellos actos reconocidos por cada individuo y por la sociedad como contrarios a la moral, la ética o la ley. Incluye actos de fraude, corrupción, abuso del poder, apropiación ilegal de fondos, malversación de fondos, uso de fondos públicos para propósitos personales, enriquecimiento ilícito, privación al pueblo de servicios honestos, negligencia intencional en el desempeño del deber y otros.

Artículo 4.- Creación de la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico

Se crea la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico, adscrita a la Oficina del Gobernador, con el fin de coordinar y mejorar los esfuerzos gubernamentales para promover la integridad y eficiencia en el uso y manejo de fondos públicos , prevenir el fraude y la corrupción.  

Debido a la naturaleza sensitiva de sus funciones, la Oficina tendrá independencia y autonomía operacional del resto de las agencias, departamentos y entidades gubernamentales.

La Oficina tendrá acceso a información y documentos relacionados al  presupuesto y de todas las agencias y corporaciones de la Rama Ejecutiva. Se exceptúan de la aplicabilidad de esta Ley a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico y la Oficina  del Contralor de Puerto Rico, a fin de reiterar la política pública de independencia administrativa que es indispensable para ejercer las delicadas funciones que se le encomiendan en dichas agencias.

Artículo 5.- Director de la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico

El Director de la Oficina será nombrado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, por el término  del cuatrienio al cual fue nombrado.  La compensación del mismo será la que determine el Gobernador, conforme al nivel de responsabilidad del puesto. El funcionario designado deberá ser una persona de reconocida capacidad profesional, probidad moral y conocimientos en el campo de la administración pública y la gestión gubernamental.

La persona designada como Director no podrá ser candidato para un puesto electivo mientras trabaje para la Oficina ni por los tres (3) años subsiguientes a su salida de la misma.  De la misma manera, no podrá pertenecer a ningún comité político ni participar en campañas políticas.

Artículo 6.- Funciones y Facultades de la Oficina

1.                  Coordinar y ampliar los esfuerzos gubernamentales para promover la integridad y eficiencia en el manejo de fondos públicos, estatales y federales, detectar y prevenir el fraude, malversación y abuso en su uso.

2.                  Detectar posibles fuentes de corrupción y malversación de fondos y tomar acciones proactivas para prevenir situaciones de esta naturaleza; tales como el establecimiento de controles internos.

3.                  Monitorear y fiscalizar el cumplimiento de la política pública, las leyes, reglamentos, así como cualquier otra normativa establecida para garantizar una sana administración de los recursos públicos por parte de las entidades gubernamentales.  Además, fiscalizar el uso de fondos federales y estatales por parte de los municipios, universidades y entidades sin fines de lucro.

4.                  Identificar recursos que se estén utilizando en procesos innecesarios e ineficientes para recomendarle a la Oficina de Gerencia y Presupuesto la reasignación de los mismos a otras prioridades del Gobierno, así como también, las economías que se generen o los fondos que se recuperen a través de las evaluaciones realizadas.

5.                  Desarrollar el Plan Estratégico, dirigido a mejorar los niveles de eficiencia y efectividad de los programas, procesos y proyectos gubernamentales.  Esto en cumplimiento con las Normas de Auditoría Gubernamental Generalmente Aceptados (“Government Auditing Standards”), las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna y el Código de Etica del Instituto de Auditores Internos.

6.                  Llevar a cabo auditorías en las entidades gubernamentales, por iniciativa propia o a requerimiento del Gobernador, para evaluar los resultados alcanzados por los programas y proyectos gubernamentales, en términos de eficiencia y efectividad.

7.                  Realizar auditorías sobre la utilización de fondos federales y estatales asignados a las entidades gubernamentales, así como a los municipios, universidades y entidades sin fines de lucro.

8.                  Realizar auditorías sobre los sistemas de información gubernamentales.

9.                  Mantener información relacionada con los costos de las investigaciones de las entidades no gubernamentales que incurran en conducta impropia, y cooperar con las agencias administrativas y judiciales en la recuperación de dichos costos.

10.              Identificar, revisar, y discutir continuamente aquellas áreas o programas que sean susceptibles a fraude, abuso o malversación de fondos.

11.              Trabajar en coordinación con el Area de Gerencia Gubernamental de la OGP, para referirle los estudios y evaluaciones que se consideren necesarios para medir, mejorar y aumentar la eficiencia y efectividad en el funcionamiento de las entidades gubernamentales, así como reducir reglamentaciones innecesarias, mejorar el servicio al cliente y eliminar procedimientos ineficientes e inefectivos.

12.              Llevar a cabo estudios preventivos para detectar posibles desvíos de los recursos del Gobierno, acciones anti-éticas y abuso de poder por parte de los funcionarios y empleados gubernamentales, que conduzcan a actos de fraude, corrupción y malversación de fondos públicos.

13.              Evaluar y corroborar alegaciones sobre posibles irregularidades en las operaciones de las agencias, en cuyos casos no podrá revelarse la identidad de la(s) persona(s) que sometieron la queja o señalamiento, sin el previo consentimiento de éstos.  En aquellos casos que resulte imprescindible revelar la identidad de esta persona, el Director deberá notificárselo por lo menos siete (7) días antes de hacerlo.

14.              Efectuar investigaciones especiales relacionadas a cualquiera de los asuntos contenidos en esta Ley, a requerimiento del Gobernador o de la Asamblea Legislativa.

15.              Evaluar la confiabilidad e integridad de la información financiera y operacional, y la forma de identificar, medir, clasificar y rendir informes sobre la misma.

16.              Establecer procesos uniformes para las auditorías, evaluaciones e investigaciones que se lleven a cabo.

17.              Dar seguimiento a los planes de acción correctiva ante las deficiencias encontradas en las entidades gubernamentales.

18.              Asesorar a las entidades gubernamentales en el establecimiento de los planes de acción correctiva y otras medidas para lograr una sana administración pública.

19.              Asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en materia relacionada a los deberes y facultades asignados a la Oficina, en virtud de esta Ley.

20.              Contratar servicios profesionales que estime necesarios para atender aquellas situaciones donde se necesite conocimiento especializado.

21.              Requerir a las entidades gubernamentales toda documentación de índole programática, fiscal, gerencial y operacional, entre otras, para el desarrollo de las auditorías, estudios, evaluaciones e investigaciones que se estén llevando a cabo.

22.              Tener acceso a registros, informes, auditorías, documentos, contratos, presupuestos, cuentas, sistemas electrónicos de información y/o cualquier otro material disponible en las entidades gubernamentales que estén relacionados con los programas, procesos y proyectos gubernamentales que se estén auditando, evaluando o investigando.

23.              Celebrar reuniones con los titulares de las entidades gubernamentales, así como con funcionarios o empleados de las mismas, conforme sea requerido para la realización de los trabajos.

24.              Coordinar esfuerzos para atender asuntos y situaciones que requieran la participación de entidades, tales como: la Oficina de Etica Gubernamental, el Departamento de Justicia y la Oficina del Contralor.

25.              Previa aprobación del Comité, referir al Departamento de Justicia, Oficina de Etica Gubernamental y al Contralor, cualquier informe realizado en el cual, razonablemente se entienda que se ha cometido alguna infracción a las leyes aplicables, en cuanto a utilización de propiedad y fondos públicos.

26.              Trabajar en coordinación con el Area de Presupuesto de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para compartir información que redunde en beneficios para las entidades gubernamentales.  El Area de Presupuesto podrá referir a la Oficina cualquier asunto que entienda deba ser objeto de auditoría, evaluación o investigación por parte de ésta.  La Oficina, por su parte, podrá compartir los resultados de dichas auditorías y estudios para que se tomen en cuenta al momento de analizar y trabajar con las peticiones presupuestarias de las entidades gubernamentales.      

27.              Citar testigos, tomar juramentos o declaraciones, tomar testimonios y obligar la producción de libros, expedientes y documentos, incluyendo datos electrónicos, según se determine su relevancia para cualquier investigación que esté realizando la Oficina. De igual forma, solicitar al Tribunal de Primera Instancia citaciones requiriendo la comparecencia y declaración de testigos, y la presentación de documentos y toda prueba que se relacione con un asunto que se esté evaluando, investigando o estudiando.

28.              Emitir las órdenes que sean necesarias y convenientes para poder cumplir con sus funciones, responsabilidades y deberes bajo esta Ley.

29.              Desarrollar y promulgar los reglamentos que sean necesarios y convenientes para cumplir con los propósitos de esta Ley, incluyendo reglas de procedimientos para las investigaciones que efectúe, las cuales tendrán fuerza de ley.

30.              Desarrollar estándares, políticas, normas y procedimientos para guiar a las agencias en el establecimiento de controles y en la observación de prácticas de sana administración.

31.              Desarrollar y mantener una página electrónica y otros sistemas electrónicos, con información disponible para las entidades gubernamentales y público general sobre distintos asuntos concernientes a la Oficina, en coordinación con el Principal Ejecutivo de Información.

32.              Monitorear aquellos contratos y/o subastas emitidas por todas las entidades gubernamentales, cuyo monto exceda un millón de dólares. A tales efectos, todas las entidades gubernamentales vendrán obligadas a someter a la Oficina dichos contratos y convocatorias a subastas, así como las enmiendas a las mismas.

Artículo 7.- Poderes y Funciones Adicionales del Director de la Oficina

El Director Ejecutivo de la Oficina tendrá, además, los siguientes poderes y funciones:

1.                  Planificar, supervisar y dirigir los trabajos de la Oficina.

2.                  Elaborar el Plan Estratégico Anual de Auditorías, Evaluaciones e Investigaciones a llevarse a cabo por la Oficina, el cual someterá al Comité para su aprobación.

3.                  Someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto la petición presupuestaria anual de la Oficina, previa aprobación del Comité.

4.                  Nombrar el personal que estime necesario para el desempeño de las funciones de la Oficina; así como contratar servicios de profesionales con peritaje, según estime conveniente, para colaborar en las investigaciones y evaluaciones sobre áreas de mayor complejidad.

5.                  Establecer un sistema de mejoramiento profesional con miras a aumentar la efectividad del personal de la Oficina, mediante el desarrollo de políticas, estándares y enfoques que permitan contar con una fuerza trabajadora bien adiestrada y con las destrezas requeridas.  Dicho sistema debe proveer para que el personal obtenga un progreso planificado en su trabajo o en su campo que le permita lograr sus metas profesionales. 

6.                  Establecer la organización interna de la Oficina con la colaboración y asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

7.                  Establecer la reglamentación interna para el funcionamiento de la Oficina.

Artículo 8.- Registros

Durante el transcurso de los trabajos, ninguna documentación o registros podrán ser vistos o revisados por terceras partes.  Los resultados de las auditorías, estudios, evaluaciones e investigaciones deberán hacerse públicos, a menos que incluyan información que sea confidencial o esté exenta de tener que darse a la luz pública por alguna disposición legal.   

El Director de la Oficina deberá mantener la confidencialidad de los registros públicos que necesiten ser confidenciales y estará sujeto a las mismas penalidades que el custodio de dichos documentos, si viola los estatutos de confidencialidad.

Artículo 9.- Informes al Gobernador y a la Asamblea Legislativa

La Oficina preparará un Informe Anual sobre las evaluaciones, estudios, auditorías e intervenciones realizadas a las entidades gubernamentales, municipios o entidades sin fines de lucro, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de año fiscal.

Dicho Informe contendrá los hallazgos y recomendaciones producto de las auditorías, evaluaciones, estudios e intervenciones realizadas en las entidades gubernamentales; incluyendo los planes de acción correctiva que deberán tomar ante las deficiencias encontradas.

Artículo 10.- Comité del Gobernador para la Integridad y Eficiencia Gubernamental

Se establece el Comité del Gobernador para la Integridad y Eficiencia Gubernamental, el cual estará integrado por el Director o la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, quien lo presidirá, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, el Secretario de Hacienda, y dos (2) miembros del interés público con experiencia en auditorías, quienes serán nombrados por el Gobernador y ejercerán su cargo a discreción de éste. El Director de la Oficina también formará parte del Comité, quien tendrá voz, pero no voto en las decisiones del mismo. 

El Comité celebrará por lo menos dos (2) reuniones ordinarias en el año y aquellas otras extraordinarias que se estimen convenientes para llevar a cabo los propósitos de esta Ley. Cuatro (4) miembros constituirán quórum y las decisiones del Comité sobre Auditoría se tomarán por mayoría de sus miembros.

 

Artículo 11.- Funciones y Facultades del Comité

1.                  Aprobar el Plan Estratégico de Auditoría Operacional, Gerencial, de Sistemas de Información, Administrativa y Fiscal, desarrollado por la Oficina. 

2.                  Aprobar los reglamentos desarrollados por la Oficina para cumplir con los propósitos de esta Ley, con excepción de aquéllos que sean para el funcionamiento interno de la Oficina, a tenor con la Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

3.                  Aprobar los estándares, políticas, normas y procedimientos desarrollados por la Oficina para guiar a las agencias en el establecimiento de controles y en la observación de prácticas de sana administración.

4.                  Evaluar los resultados de las auditorías realizadas por la Oficina, con el fin de tomar determinaciones respecto al Plan Estratégico.

5.                  Evaluar y aprobar los referidos al Departamento de Justicia, a la Oficina de Etica Gubernamental y al Contralor sobre cualquier informe realizado por la Oficina en el cual, razonablemente, se entienda que se ha cometido alguna infracción a las leyes aplicables, en cuanto a utilización de propiedad y fondos públicos.

6.                  Asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre los resultados de las auditorías, estudios, evaluaciones e investigaciones realizadas.

7.                  Llevar a cabo actividades preventivas, tales como revisión de política pública, legislación, procedimientos y reglamentación encaminada a mejorar los sistemas y controles fiscales y operacionales del Gobierno, así como para promover la integridad y eficiencia de los funcionarios públicos.

8.                  Requerir a la Oficina la realización de auditorías, estudios, evaluaciones e investigaciones sobre alguna entidad gubernamental. De igual forma, referir a la Oficina aquellos asuntos que entienda debe investigar, estudiar o auditar.

9.                  Monitorear aquellos contratos y/o subastas emitidas por todas las entidades gubernamentales, cuyo monto exceda un millón de dólares.  A tales efectos, todas las entidades gubernamentales vendrán obligadas a someter al Comité dichos contratos, así como las enmiendas a los mismos.

10.              Identificar, revisar y discutir, continuamente, áreas de debilidad y vulnerabilidad en los programas estatales y federales, operaciones de fraude, malversación y abuso de fondos, y desarrollar planes para coordinar actividades que atiendan los problemas que trascienden las agencias en su carácter individual.

11.              Establecer, por acuerdo de sus miembros, las normas para su organización, funcionamiento interno y aquellas otras que estime conveniente para llevar a cabo los propósitos de esta Ley. 

Artículo 12.- Apoyo Administrativo

La Oficina de Gerencia y Presupuesto proveerá a la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico y al Comité del Gobernador para la Integridad y Eficiencia Gubernamental, el apoyo administrativo que sea necesario para llevar a cabo sus funciones. Los jefes de las agencias representadas en el Comité, también deberán colaborar con el apoyo administrativo que sea necesario para permitir a sus representantes cumplir cabalmente con sus funciones.

Artículo 13.- Responsabilidad de las Agencias, Departamentos y Entidades de la Rama Ejecutiva

Cada Auditor Interno de las agencias, departamentos y entidades de la Rama Ejecutiva, en lo sucesivo se reportarán directamente a la Oficina, excepto los auditores internos adscritos a las corporaciones públicas.  No obstante, su compensación será sufragada del presupuesto de cada agencia, departamento o entidad gubernamental de la cual éste provenga.

Artículo 14.- Transferencias

Se transfiere a la Oficina el personal, presupuesto, documentos, expedientes, materiales y equipo del Area de Auditoría de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.  Igualmente, se transfieren a esta Oficina el personal adscrito a las distintas unidades de auditoría interna de las entidades gubernamentales, con excepción del personal de las corporaciones públicas.

Este personal retendrá todos los derechos, privilegios, obligaciones y estatus, respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondos de ahorro y préstamo al cual estuvieron afiliados al aprobarse esta Ley, mientras se mantengan en el mismo puesto que ocupaban al momento de la transferencia.

Mientras el Director de la Oficina no reubique el mismo personal, éste permanecerá en las agencias en las cuales han sido nombrados.

Artículo 15.- Derogaciones

Se deroga el inciso (4) del Apartado (b) del Artículo 3 y el Artículo 6 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de  1980, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”.

Artículo 16.- Presupuesto

La Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico operará durante el presente año fiscal con el presupuesto proveniente del Programa de Auditoría Operacional de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.  Para los años subsiguientes, el presupuesto de la Oficina será incluido dentro del Presupuesto General de Gastos de Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico. A tales efectos, el Director de la Oficina del Inspector General someterá anualmente a la Oficina de Gerencia y Presupuesto la petición presupuestaria para los gastos de funcionamiento de la Agencia.

Artículo 17.- Aplicabilidad

Las funciones y facultades de la Oficina relacionadas con la fiscalización de fondos públicos serán de aplicabilidad a las agencias, departamentos e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, incluyendo las corporaciones públicas.  En lo concerniente a la fiscalización de fondos federales, será de aplicabilidad, además, a los municipios, universidades e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 18.- Salvedad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, capítulo o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley, y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo, capítulo o parte declarada inconstitucional.

Artículo 19.- Vigencia

            Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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