Ley Núm. 43 del año 2010


(P. del S. 895), 2010, ley 43

 

Para enmendar la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963

Ley Núm. 43 de 16 de abril de 2010

 

Para enmendar la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de definir la figura del “funcionario de orden público”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El término “funcionario del orden público”’ se utiliza en varias disposiciones de las Reglas de Procedimiento Criminal. Sin embargo, dichas Reglas Procesales no incluyen una definición clara de quienes son funcionarios del orden público  o cuáles son sus características. Dado que para la redacción de nuestras Reglas de Procedimiento Criminal se utilizó como modelo las del estado de California, y en ausencia de la mencionada definición, nuestros tribunales se han visto en la necesidad de interpretar estas últimas y tratar de ajustarlas a las realidades de Puerto Rico. Pueblo v. Velazco Bracero, 128 D.P.R. 180 (1991).

En contraste con nuestro ordenamiento, el Código de Enjuiciamiento Criminal de California define quiénes son los "oficiales del orden público" e incluye a los comisarios (sheriffs) y policías del gobierno estatal, municipal o de cualquier ciudad o pueblo, alguaciles de los tribunales, y los investigadores del Ministerio Público. Por legislación especial se han considerado "oficiales del orden público" a ciertos funcionarios públicos desde la Policía de carreteras, los guardianes de los parques y reservas forestales, los inspectores de sanidad, los oficiales de custodia, los inspectores de drogas y alimentos, y los empleados federales a cargo de la custodia y vigilancia de propiedad del Gobierno de Estados Unidos. Pueblo v. Velazco Bracero, antes mencionado.

La Regla 11 de las de Procedimiento Criminal establece en qué momentos los funcionarios de orden público puede llevar a cabo un arresto sin la orden correspondiente emitida por un magistrado. De ordinario, son los miembros de la Policía de Puerto Rico los funcionarios del orden público a quienes cobija lo dispuesto por la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal. No obstante, la Asamblea Legislativa ha creado otros cuerpos policiales, que tienen a su cargo proteger a las personas, la propiedad y mantener el orden y la seguridad pública.

Debido a la ausencia de una definición precisa en nuestro ordenamiento jurídico de a quién se debe considerar funcionario o funcionaria del orden público, esta Asamblea Legislativa enmienda la Regla 11 de Procedimiento Criminal.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para que lea como sigue:

“Un funcionario del orden público podrá hacer un arresto sin la orden correspondiente:

(a) Cuando tuviere motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito en su presencia. En este caso deberá hacerse el arresto inmediatamente o dentro de un término razonable después de la comisión del delito. De lo contrario, el funcionario deberá solicitar que se expida una orden de arresto.

(b) Cuando la persona arrestada hubiese cometido un delito grave (felony), aunque no en su presencia.

(c) Cuando tuviere motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito grave (felony), independientemente de que dicho delito se hubiere cometido o no en realidad.

Para efectos de estas Reglas, se considera funcionario o funcionaria del orden público a aquella persona que tiene a su cargo proteger a las personas, la propiedad y mantener el orden y la seguridad pública. Esto incluye, pero sin limitarse a, todo miembro de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y Alguaciles de la Rama Judicial.   

Se considera también funcionario o funcionaria del orden público de carácter limitado a todo empleado o empleada público estatal o federal, con autoridad expresa en ley para efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones y responsabilidades especiales.”

Artículo 2.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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