Ley Núm. 49 del año 2010
(P. del S. 1484), 2010, ley 49
Para enmendar la Secciones 2, 3, 4, 6 y 8 de la Ley Núm. 74 de 2009: Ley del Fondo Especial para la Presentación de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010
Ley Núm. 49 de 11 de mayo de 2010
Para enmendar la Secciones 2, 3, 4, 6 y 8 de la Ley Núm. 74 de 13 de agosto de 2009, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Presentación de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010”, según enmendada, y enmendar el sexto párrafo del Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de la Lotería Adicional”, a los fines de aumentar de un diez por ciento (10%) a un quince por ciento (15%) de lo recaudado por concepto de los diferentes juegos aquí establecidos a los haberes del “Fondo Especial para la Presentación de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Mayagüez 2010”; disponer sobre su transferencia; y para disponer el uso de dichos fondos para la construcción de obras y mejoras permanentes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La crisis económica que afecta a todos los países del mundo ha tenido también sus efectos en Puerto Rico y en la celebración de los Juegos Centroamericanos y del Caribe. El comité organizador de los juegos ha tenido una merma en la cantidad de fondos necesarios para cubrir el costo de la realización de los mismos, aun con la aportación del gobierno en infraestructura, todavía faltan fondos para cubrir el costo del gasto operacional y para la construcción de obras y mejoras permanentes que habrán de utilizarse.
Estos juegos Mayagüez 2010 son un compromiso del Pueblo de Puerto Rico en el cual todos debemos aportar lo mejor para que se puedan realizar y sean exitosos. El deporte une a los pueblos en franca camaradería y estos juegos son un vínculo que une al Pueblo de Puerto Rico con los demás países de Centroamérica y el Caribe.
Ante la necesidad de fondos para cubrir la construcción de las obras necesarias para la presentación de estos juegos y para fondos operacionales, se presenta esta medida legislativa para poder realizar los mismos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 74 de 13 de agosto de 2009, para que lea como sigue:
“Sección 2.- Con el propósito de brindar una fuente de ingresos a los Juegos Centroamericanos y del Caribe Mayagüez 2010, para cubrir los gastos de presentación de los juegos y construir obras y mejoras permanentes, se crea el “Fondo Especial para la Presentación de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Mayagüez 2010” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual se denominará en adelante el "Fondo".”
Sección 2.- Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 74 de 13 de agosto de 2009 para que lea como sigue:
“Sección 3.- Se crea el “Fondo Especial para la Presentación de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010”, bajo la custodia del Banco Gubernamental de Fomento que lo mantendrá en una cuenta especial, aparte de cualesquiera otros fondos públicos bajo su custodia. El Fondo se regirá conforme a las normas y reglamentos que el Banco Gubernamental de Fomento adopte de conformidad con esta Ley, y en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares. Su objetivo principal será proveer el dinero necesario para cumplir con el propósito de esta Ley y transferirlo al Comité de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Mayagüez 2010, y al Comité Olímpico de Puerto Rico, según sea el caso, para cubrir los gastos de presentación de los juegos y de obras y mejoras permanentes necesarias para la celebración de los mismos.”
Sección 3.- Se enmienda la Sección 4 de la Ley Núm. 74 de 13 de agosto de 2009, para que lea como sigue:
“Sección 4.- Los dineros que ingresen al Fondo creado por virtud de esta Ley provendrán del quince por ciento (15%) de los ingresos netos de las operaciones de la Lotería Adicional computados según dispone el Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, y luego de cubiertas las partidas mencionadas en dicho Artículo. No obstante, se dispone que la cantidad máxima que podrá utilizarse bajo dicho Fondo Especial, será la cantidad necesaria para realizar dichos juegos, la cual se fija en treinta millones de dólares ($30,000,000). Disponiéndose, que cualquier cantidad en exceso del límite aquí establecido o cualquier remanente no utilizado bajo este Fondo Especial para la Presentación de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010, revertirá al Fondo General.”
Sección 4. – Se enmienda la Sección 8 de la Ley Núm. 74 de 13 de agosto de 2009, para que lea como sigue:
“Sección 8.- Este Fondo Especial tendrá vigencia por el Año Fiscal 2009-2010, que comienza a partir de 1 de julio de 2009 y termina el 30 de junio de 2010 y la primera mitad del Año Fiscal 2010-2011, que comienza a partir de 1 de julio de 2010 y termina el 31 de diciembre de 2010. El remanente de este Fondo Especial al terminar la vigencia del mismo, o luego de que sean cubiertos los gastos de presentación y construcción de obras y mejoras permanentes de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Mayagüez 2010, lo que ocurra primero, revertirá al Fondo General.”
Sección 5.- Se enmienda el sexto párrafo del Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 mayo de 1989, según enmendada, para que sea lea como sigue:
“Artículo 14.- Distribución de ingresos netos de operaciones de la Lotería Adicional.-
. . .
Cuando se cubra la aportación municipal acumulada hasta el 30 de junio de 1997 de los municipios para la Reforma de Salud, los recursos así liberados ingresarán al Fondo de Equiparación de Ingresos Municipales. Disponiéndose, que esta cuantía que ingresa al Fondo, como producto de haberse cubierto la aportación municipal acumulada, no sea considerada para efectos del cómputo de la proporción que los municipios aportan a la Reforma de Salud.
Disponiéndose, que para el Año Fiscal 2009-2010, que comienza a partir de 1 de julio de 2009 y termina el 30 de junio de 2010 y la primera mitad del Año Fiscal 2010-2011 que comienza el 1 de julio de 2010 y termina el 31 de diciembre de 2010, el Secretario de Hacienda transferirá mensualmente al Fondo Especial para la Presentación de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010, el quince por ciento (15%) del sobrante de los ingresos netos proyectados de la Lotería Adicional atribuibles al mes anterior, luego de cubiertas las partidas mencionadas en este Artículo, hasta una cantidad máxima de treinta millones de dólares ($30,000,000); disponiéndose además, que de éstos, los primeros dos millones (2,000,000) de dólares serán transferidos al Comité Olímpico de Puerto Rico para la preparación de la Delegación de Puerto Rico que habrá de representarnos en dichos juegos. Disponiéndose, que cualquier cantidad en exceso del límite aquí establecido o cualquier remanente no utilizado bajo el Fondo Especial para la Presentación de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010, revertirá al Fondo General.
El sobrante del ingreso neto de operaciones de la Lotería Adicional, luego de cubiertas las partidas antes mencionadas en este Artículo, ingresará al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el mismo estará disponible para el pago de las anualidades que deben ser pagadas según las disposiciones de la Sec. 807a de este título. Estos ingresos no se considerarán al determinar la proporción de las rentas internas netas del Fondo General que por ley se asigna a los municipios.”
Sección 6.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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