Ley Núm. 55 del año 2010


(P. de la C. 1228), 2010, ley 55

 

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2020 de la Ley Núm. 120 de 1994; Código de Rentas Internas de Puerto Rico

LEY NUM. 55 DE 6 DE JUNIO DE 2010

 

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2020 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, a los fines de dejar clara la intención legislativa de que la exención para personas con impedimentos puede ser reclamada por la persona con impedimento directamente o por su representante autorizado/a, y que no es un requisito que exista una declaración judicial de incapacidad.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El “Código de Rentas Internas de Puerto Rico” contiene una serie de exenciones que son de beneficio para las personas con impedimentos.  La Sección 2020 llamada “Exenciones a Personas con Impedimentos”, establece una exención en el pago de arbitrio sobre un vehículo de motor especialmente preparado y equipado para personas con impedimentos.

 

El inciso (b) establece lo siguiente: “Conforme a la reglamentación establecida por el Secretario, la exención dispuesta en el apartado (a) de esta Sección podrá ser reclamada por un padre o tutor, en caso de un menor no emancipado y todo tutor de un adulto judicialmente incapacitado”.  Este texto ha generado en ciertas áreas del Departamento de Hacienda una interpretación de que esa tutela por incapacidad legal es un requisito absoluto, contraviniendo totalmente la intención legislativa. Esto causa que personas que no están sujetas a la incapacidad que reglamenta el Código Civil de Puerto Rico, tengan que acudir a los Tribunales de Puerto Rico, para solicitar se le declare incapacitada para lograr obtener la exención que otorga el Código de Rentas Internas.

 

En la mayoría de los  casos de una persona con impedimento que es mayor de edad, no necesita tutor, su impedimento no incide sobre su independencia de criterio ni el manejo de sus asuntos diarios.  En otras palabras, naturalmente, no está sujeto a  tutela, por el hecho de que su capacidad intelectual no está comprometida y el propio Código Civil así lo reconoce.  Sin embargo, requiere el utilizar un vehículo de motor especialmente preparado y equipado para las necesidades asociadas a su impedimento de movilidad.  Esta medida provee el mecanismo para corregir este error de ley e injusticia de hecho.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el inciso (b) de la Sección 2020 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, para que lea:

 

“Sección 2020.-Exenciones a Personas con Impedimentos

 

(a)        …

(b)        Conforme a la reglamentación establecida por el Secretario, la exención dispuesta en el inciso (a) de esta Sección podrá ser reclamada por la persona autorizada en el inciso (a), directamente o por un representante debidamente autorizado por ésta o por un padre o tutor en caso de un menor no emancipado, o por un tutor en el caso de que se trate de un adulto judicialmente incapacitado.  La incapacidad judicial no podrá ser exigida como requisito para reclamar la exención.

 

(c)        …

 

. . .”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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