Ley Núm. 59 del año 2010
(P. del S. 1017), 2010, ley 59
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 118 de 1995 a fin de incluir en la composición del Comité Interagencial a los Alcaldes de los Municipios
Ley Núm. 59 de 12 de junio de 2010
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 118 de 9 de agosto de 1995, según enmendada, a fin de incluir en la composición del Comité Interagencial a los Alcaldes de los Municipios de Patillas, Guayama, Salinas, Santa Isabel, Juana Díaz y Ponce; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Municipio de Arroyo cuenta con un tren muy antiguo que fue utilizado por mucho tiempo para transportar caña de azúcar hacia las centrales existentes en el área Sur. El tren, que se compone de vagones arcaicos, es utilizado como atractivo turístico y actualmente discurre a través de una vieja hacienda azucarera. A pesar del tiempo transcurrido, aún existen vías a través de gran parte del área Sur de Puerto Rico.
La Ley Núm. 118 de 9 de agosto de 1995, según enmendada, creó un Comité Interagencial para la protección y mejora del tren existente en el Municipio de Arroyo; así como del sistema de trenes y sus vías. El propósito es desarrollar este sistema de trenes como una atracción turística que añada actividad económica a la zona Sur. El Comité Interagencial está integrado por varios jefes de agencias y es presidido por el Alcalde del Municipio de Arroyo.
A pesar de la loable intención de la pieza legislativa, en la misma se omitió incluir a los Alcaldes de los Municipios ubicados en la ruta del sistema de trenes y vías, a saber: Patillas, Guayama, Salinas, Santa Isabel, Juana Díaz y Ponce. Adviértase que las funciones del Comité Interagencial evidentemente inciden en los municipios antes señalados. Por lo tanto, la participación de estas administraciones municipales es esencial para el óptimo desarrollo y éxito del sistema de trenes.
Esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio enmendar la Ley Núm. 118 de 9 de agosto de 1995, a fin de incluir a los Alcaldes de los Municipios de Patillas, Guayama, Salinas, Santa Isabel, Juana Díaz y Ponce en el Comité Interagencial para la protección y desarrollo del tren de Arroyo y del sistema de trenes y vías de la zona Sur.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 118 de 9 de agosto de 1995, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.- Miembros
Se crea un Comité Interagencial para la protección y desarrollo del tren de Arroyo y el sistema de trenes y sus vías que estará integrado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Presidente de la Junta de Planificación, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras, el Director Ejecutivo de la Oficina Estatal de Preservación Histórica, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica, los Alcaldes de los Municipios de Arroyo, Patillas, Guayama, Salinas, Santa Isabel, Juana Díaz y Ponce, el Administrador de la Administración de Terrenos y el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Disponiéndose que este Comité será presidido por el Alcalde del Municipio de Arroyo. Todos los funcionarios anteriormente mencionados podrán designar un representante autorizado para representarlos en dicho Comité Interagencial.”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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