Ley Núm. 61 del año 2010


 (P. del S. 775), 2010, ley 61

 

Para enmendar el inciso (j) del Artículo 5 de la Ley Núm. 323 de 2003: Ley de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico

Ley Núm. 61 de 17 de junio de 2010

 

Para enmendar el inciso (j) del Artículo 5 de la Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003, conocida como “Ley de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico”, a los fines de aludir específicamente en la determinación de facultades y responsabilidades de la referida Compañía que fomentará la creación de  compañías de exportación en parques de almacenaje o distribución y en zonas portuarias.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La ampliación de los mercados existentes o la conquista de otros nuevos, incrementan los negocios de la empresa y acelera su evolución y crecimiento. Una acción exportadora exitosa acrecienta negocios, establece nuevos vínculos comerciales y afianza la prosperidad de toda empresa. El establecer los mecanismos que fomenten la creación de compañías de exportación de productos locales en parques de almacenaje o distribución y en zonas portuarias, brindará la oportunidad para que las empresas puertorriqueñas puedan darle atención a nuevos mercados.  Esto redundará en un mejor aprovechamiento de toda la infraestructura física, organizativa y administrativa de sus empresas y a un óptimo aprovechamiento de todos sus recursos físicos, financieros y humanos, lo que posibilita una reducción de costos y, por ende, una mayor rentabilidad.

            A través del fomento de compañías de exportación, las empresas de la Isla, con el apoyo gubernamental, podrán sacar el máximo provecho de las posibilidades técnicas y logísticas para colocar sus productos en los mercados externos. De igual forma, podrán incrementar la competitividad, ya que al aumentar los volúmenes de producción pueden aprovecharse economías de escala de planta que hagan que el costo unitario de la producción sea más bajo. Con el fomento de compañías de exportación, las empresas puertorriqueñas tendrán la posibilidad de aprovechar precios más competitivos de productos en el mercado externo, o mayores márgenes de utilidad, disminuir la dependencia del mercado local y extender el ciclo de vida de sus productos al introducirlos en varios mercados. La exportación es cada vez más importante a medida que todas las compañías en el mundo encaminan sus esfuerzos para abastecer y servir a los mercados localizados fuera de sus fronteras nacionales. Cualquier gobierno preocupado por el déficit comercial o por el desarrollo económico de su país, debe fomentar las compañías de exportación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el inciso (j) del Artículo 5 de la Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003, para que lea como sigue:

“Artículo 5.- Facultades, poderes y responsabilidades de la Compañía.

La Compañía podrá ejercer todos los poderes necesarios o inherentes para llevar a cabo sus propósitos corporativos, incluyendo, pero sin limitarse a:

      (a)…

      …

(j)     Fomentar la creación de compañías de exportación en parques de almacenaje o distribución y zonas portuarias y estimular a la empresa privada a promover, iniciar y mantener en operación toda clase de actividades comerciales que desarrollen el comercio en general y las exportaciones de productos y servicios originados o distribuidos localmente.

(k)  

      …

      (z)…”

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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