Ley Núm. 69 del año 2010


P. de la C. 2424, 2010, ley 69

 

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 3 de 2005; para incluir en la Zona Histórica otras areas del Bo. Miramar, San Juan

LEY NUM. 69 DE 25 DE JUNIO DE 2010

 

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 3 de 15 de marzo de 2005, a los fines de incluir en la zona histórica de Miramar el área comprendida por las calles Marginal, Central, Villaverde y el Boulevard Baldorioty por el sur, así como el Boulevard Baldorioty por el oeste, área perteneciente al Barrio de Miramar.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 3 de 15 de marzo de 2005 declaró zona histórica el Barrio de Miramar y otros sectores aledaños de la Ciudad Capital de San Juan, con el propósito de proteger su integridad arquitectónica e histórica y su identidad urbanística.

 

            El área demarcada en el Artículo 1 de dicha Ley, excluyó de su perímetro el área perteneciente al Barrio de Miramar comprendida por el Boulevard Baldorioty por el oeste, y las calles Marginal, Central, Villaverde y el Boulevard Baldorioty por el sur. Esta área ha formado parte históricamente del tejido urbano del Barrio de Miramar, tanto las características de su parcelación como su grano urbano así lo atestiguan. 

 

            Es por ello que resulta necesario enmendar el perímetro antes mencionado a fin de permitir que esta parte integral de dicho barrio sea conservada, a la vez que forme parte de la imagen urbana del sector manteniendo la integridad del conjunto urbano y su sentido de comunidad.  La corrección de esta inadvertida omisión subsanará el aislamiento en la que quedó sumido dicho sector con la construcción del Expreso Luis Muñoz Rivera, así como le permitirá recobrar su personalidad urbana.

 

En atención a todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 3, supra, a los fines de incluir en el perímetro de la zona histórica de Miramar el área comprendida por las calles Marginal, Central y, Villaverde, el Boulevard Baldorioty por el sur, así como el Boulevard Baldorioty.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 3 de 15 de marzo de 2005, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 1.-Se declara Zona Histórica de Puerto Rico, sujeta a reglamentación especial, el área urbana de la Ciudad Capital de San Juan, conocida históricamente como Miramar, y otros sectores aledaños comprendidos en el perímetro que enmarcan, por el Norte, el Expreso Baldorioty de Castro y la Laguna del Condado; por el Este, la Calle Cerra en ambos lados; por el Sur, las calles Marginal, Central y Villaverde y Boulevard Baldorioty; y por el Oeste, el Boulevard Baldorioty. La demarcación de esta Zona será oficializada por un plano que preparará la Junta de Planificación que ilustre claramente los solares y las estructuras incluidas en esta designación, lo cual ocurrirá no más tarde de cuatro (4) meses, luego de la aprobación de esta Ley.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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