Ley Núm. 76 del año 2010
(P. del S. 123), 2010, ley 76
Para redesignar el actual inciso (h) como inciso (i); y añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 5 de la Ley Núm. 227 de 1999: Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio
Ley Núm. 76 de 16 de julio de 2010
Para redesignar el actual inciso (h) como inciso (i); y añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 5 de la Ley Núm. 227 de 12 de agosto de 1999, según enmendada, titulada “Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio”, a fin de requerir la implantación de un Protocolo Uniforme para la Prevención del Suicidio en toda agencia, corporación pública, municipios, instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, escuelas públicas y privadas, centros de servicios a personas de edad avanzada y cualquier entidad u organización que reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para fortalecer los esfuerzos de prevención e intervención dirigidos al manejo de personas en riesgo de cometer suicidio y disponer que la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, del Departamento de Salud, proveerá asistencia para la elaboración e implantación de los mismos; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 227 de 12 de agosto de 1999, según enmendada, establece e implanta la política pública dirigida a atender el problema de comportamiento suicida, así creando la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, con sus deberes y responsabilidades. A dicha Comisión se le asignó la impostergable tarea de promover, desarrollar e implantar acciones y estrategias para la prevención del suicidio. El mandato facultó a la Comisión a formular metas y objetivos cuantificables, así como también se le delegaron facultades y la autoridad para monitorear y evaluar los programas de prevención e intervención de suicidio que se hubieren establecido.
La política pública que mediante la Ley Núm. 227, supra, que se implanta, reconoce el suicidio como un problema de la sociedad puertorriqueña. El efecto del estigma social asociado a las condiciones de salud mental que impiden a una persona buscar la ayuda que necesita cuando se encuentra en riesgo de suicidio; el estigma social que afecta a las familias y hace difícil su regreso a la vida normal y productiva. La política pública también reconoce el suicidio como un peso económico indeterminable al Estado, en términos del potencial de las vidas perdidas y los costos médicos incurridos. Se reconoce el suicidio como un problema complejo, multifactorial, y que a pesar de ser un problema prevenible, existe gran urgencia de desarrollar programas efectivos para evitar su acometimiento. Ciertamente, los esfuerzos de prevención nunca son suficientes, siempre hay algo nuevo que aportar.
Según las estadísticas, anualmente el número de suicidas supera las trescientas (300) personas anuales. No alcanzar el prestigio social, tener dificultades económicas o problemas de salud, son las causas más frecuentes del suicidio en nuestra Isla. Al examinar el perfil de los suicidas, encontramos que un tercio (1/3) de éstos tienen más de sesenta (60) años, y dos tercios (2/3) son varones. Estudiantes adolescentes y jubilados son los grupos más afectados que deciden quitarse la vida.
A pesar de todos los esfuerzos, que durante la última década hemos logrado, todavía vemos y escuchamos en los medios noticiosos del país, el número alarmante del suicidio. Indudablemente, estas tendencias ponen de manifiesto la existencia de un grave problema de salud mental entre nuestra población.
Es responsabilidad de todos, crear conciencia sobre este problema. Siendo la prevención del suicidio un asunto serio, no podemos hacernos indiferentes ante esta situación. Necesitamos un plan de acción urgente para disminuir el número alarmante de suicidios que se sufre en la Isla. Es por esto que estableciendo un Protocolo, conocido por todos, podemos fortalecer los esfuerzos que tanto el Gobierno, como nuestras entidades, han de implantar.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se redesigna el actual inciso (h) como inciso (i); y adicionar un nuevo inciso (h) al Artículo 5 de la Ley Núm. 227 de 12 de agosto de 1999, para que se lea como sigue:
“Artículo 5.- Plan de Acción
El plan de acción deberá incluir:
(a) adiestramiento a los profesionales de ayuda;
(b) ….
(h) requerir a toda agencia, corporación pública, municipios, instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, escuelas públicas y privadas, centros de servicios a personas de edad avanzada y cualquier entidad u organización que reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la promulgación e implantación de un Protocolo para la Prevención del Suicidio, a fin de fortalecer los esfuerzos de prevención e intervención dirigidos a personas con riesgo de cometer suicidio. En el caso de las entidades gubernamentales, el Protocolo debe ser administrado por el personal adiestrado sobre el asunto, bajo el Programa de Ayuda al Empleado, podría considerarse que los coordinadores de estos programas sean las personas encargadas de implantar los protocolos sugeridos.
(i) cualquier otra acción que la Comisión entienda pertinente.”
Artículo 2.- La Comisión fiscalizará que toda agencia, corporación pública, municipios, instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, escuelas públicas y privadas, centros de servicios a personas de edad avanzada, y cualquier entidad u organización que reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cumplan con el requisito de establecer e implantar un Protocolo para el manejo de personas con riesgo a cometer suicidio, el cual deberá incluir los siguientes requisitos mínimos: declaración de política pública, base legal y aplicabilidad, responsabilidad del personal, y procedimiento y medidas uniformes a seguir en el manejo de casos. La Comisión deberá preparar un Protocolo Uniforme que incluya los requisitos mínimos establecidos en esta Ley para que las Entidades Gubernamentales, Públicas o Privadas, a las cuales se les requiere que implanten dicho protocolo lo adopten para que el mismo sea implementado para el manejo de personas con riesgo de cometer suicidio. Además, la Comisión establecerá un modelo uniforme para la creación de los informes semestrales sobre casos intervenidos y evaluará los informes sobre casos intervenidos para ofrecer retroalimentación a cada una de las agencias.
Artículo 3.- La Comisión deberá establecer los requisitos de dicho Protocolo en un término no mayor de noventa (90) días después de aprobarse esta Ley.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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