Ley Núm. 78 del año 2010
(P. del S. 1019), 2010, ley 78
Para programar la primera semana de noviembre como la Semana de la Concientización sobre el Buen Manejo de la Sangre en Puerto Rico.
Ley Núm. 78 de 16 de julio de 2010
Para proclamar la primera semana del mes de noviembre como la “Semana de la Concientización sobre el Buen Manejo de la Sangre en Puerto Rico”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En estadísticas recientes de la Cruz Roja Americana en Estados Unidos, cada dos (2) segundos alguien necesita una transfusión de sangre, ya sean éstos enfermos de cáncer, víctimas de accidentes, personas sometidas a operaciones y bebés prematuros, entre otros. Cada unidad de sangre puede salvar hasta tres (3) vidas. Sin embargo, sólo es posible conservar la sangre por un espacio de cuarenta y dos (42) días, lo que hace necesario la donación continua de sangre por parte de la ciudadanía.
Por razones de necesidad, se creó la Sociedad para la Difusión del Manejo de Sangre (SABM por sus siglas en inglés), la cual es una entidad dedicada a promover el manejo adecuado de la sangre. El manejo adecuado de la sangre se puede definir como el uso apropiado de la sangre y sus productos, así como las estrategias para reducir o evitar el uso de transfusiones sanguíneas y mejorar los resultados para el paciente.
La conservación de la sangre es necesaria para mejorar el pronóstico del paciente, reducir el riesgo de cáncer, alentar a una recuperación más rápida, reducir la posibilidad de infecciones post-operatorias, disminuir la posibilidad de infecciones, prevenir el desabastecimiento de los bancos de sangre, entre otros.
Ciertos estudios han demostrado que las transfusiones de sangre son costosas, al punto de reflejar un aumento de $300.00 a $1,000.00 por unidad de sangre transfundida, lo que causa un aumento en los gastos de hospitales y, por ende, en las cubiertas de planes médicos. Obviamente, el aumento y el costo de los planes médicos los paga el pueblo, o el Gobierno, cuando se trata de usuarios de la tarjeta de salud del Estado.
El manejo adecuado de la sangre puede ser alcanzado mediante varias técnicas y estrategias, entre ellas se encuentra el que los médicos y pacientes se aseguren que antes de ingresar a sala de operaciones éstos cuenten con un nivel óptimo de hemoglobina. Varias de las técnicas actualmente utilizadas durante las cirugías, para el buen manejo de la sangre, son las siguientes:
ü Conservación intra-operativa de la sangre- es un proceso de recolección de su propia sangre que se pierde durante la cirugía, la cual es lavada, filtrada y restituida durante o después de la cirugía.
ü Expansores de volumen- son fluidos intravenosos compuestos de agua, sales, azúcares o almidones que ayudan a mantener la cantidad adecuada de fluido en los vasos sanguíneos.
ü Fármacos Hemostáticos- son medicamentos que promueven las funciones coagulantes de la sangre.
ü Hemodilución- el remover una cantidad específica de sangre durante la cirugía que es reemplazada con fluidos intravenosos y restituida al paciente después de la cirugía.
ü Técnicas Quirúrgicas Meticulosas- la utilización de instrumentos quirúrgicos que evitan o reducen la pérdida de sangre.
Conocido es demás, en nuestra sociedad, que los abastos de sangre no son suficientes para la demanda o necesidad de los mismos. Es por las razones expuestas anteriormente, que esta Asamblea Legislativa entiende necesario concientizar sobre el buen manejo de la sangre, para evitar que en situaciones de emergencia o personas que necesiten constantemente transfusiones de sangre por enfermedad, no cuenten con la misma. Evitamos dichas situaciones orientado a la ciudadanía y a los profesionales de la salud sobre el beneficio de la conservación de la sangre y el buen uso de la misma.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara la primera semana del mes de noviembre de cada año como “La Semana de la Concientización sobre el Buen Manejo de la Sangre en Puerto Rico”.
Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicha semana y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma.
Artículo 3.- El Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecerá anualmente los mecanismos necesarios para la divulgación de lo aquí establecido.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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