Ley Núm. 93 del año 2010


(P. de la C. 1408); 2010, ley 93

 

Ley para declarar la Central Azucarera Soller en el  Municipio de Camuy, lugar de valor histórico

Ley Núm. 93 de 26 de julio de 2010

 

Para declarar la Central Azucarera Soller en el  Municipio de Camuy, lugar de valor histórico; disponer su inclusión en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico; y proveer para que se realicen las gestiones necesarias para su preservación.  

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La industria azucarera fue durante el Siglo XIX y la primera mitad del pasado siglo, la actividad económica de más crecimiento en Puerto Rico.  Los grandes capitales se dedicaron a dicha industria durante el tiempo en que se desarrolló, basada en un sistema de haciendas, las cuales fueron responsables de su prosperidad inicial.  Pero las fluctuaciones en el mercado provocaron que se detuviera la propagación de haciendas como unidades de producción. 

 

Así las cosas, el grupo de hacendados tuvieron que reconocer que tendrían que incorporar la tecnología para poder llevar la producción de azúcar a lo que era anteriormente.  Así paralela, pero independientemente de las haciendas, se fueron desarrollando las centrales.  Inicialmente, unos cuantos hacendados establecieron sus propias centrales individuales, con mayor o menor éxito.  Pero no todas sobrevivieron, por falta de capital, pequeñez territorial o falta de tecnología.  Muchas se estancaron, otras desaparecieron y pocas sobrevivieron.  El estado de la economía llevó a las haciendas a que tarde o temprano desaparecieran, porque no poseían la capacidad ni los elementos para evolucionar.   

 

Aceptada esta realidad, surgieron de lleno las centrales individuales, testigos silentes de la incapacidad de las haciendas por sobrevivir.  Llegada la tecnología a Puerto Rico, la economía mundial exigió de los productores locales lo que no podían dar.  Aún así, aquellas centrales individuales fueron las precursoras.  Se desarrollaron centrales industrializadas alrededor de toda la Isla.  La producción mecanizada permitió producir más azúcar de caña y mejorar su calidad a una similar a la de la competencia: el azúcar de remolacha.

 

 

A pesar de todos los esfuerzos, hoy  la historia se repite.  Las centrales azucareras han dejado libre su lugar prominente en la economía del pueblo al que sirven.  Las regiones del país han centralizado su atención en determinados productos agrícolas y han ido abandonando la producción de azúcar.  Ese es el caso de la Central Soller en el  Municipio de Camuy.  Durante finales del   Siglo XIX e inicios  del Siglo XX en Camuy, la caña de azúcar tomó impulso debido a las condiciones políticas que imperaron y al paso del Huracán San Ciriaco.   La Central Soller fue fundada en 1900 por la Soller Sugar Company.  En 1913 la Central produjo 900 toneladas de azúcar. La producción fluctuó hasta estabilizarse sobre las 1,000 toneladas, a partir de 1925.  Desde 1930 hasta 1945 la estructura de la Central se mantuvo estable, siendo mejorado paulatinamente el equipo, sin cambiar radicalmente la distribución de espacios o la forma de manejar, producir y almacenar la caña y el azúcar.  Las sequías, las prolongaciones de las zafras y la reducción del número de colonos trajo pérdidas de cientos de miles de dólares a la Central Soller.  Así las cosas, la Junta de Accionistas de la Soller Sugar Company decidió el 14 de octubre de 1968 suspender las operaciones de dicha Central, que ha venido a formar parte ésta de la historia centenaria de Camuy, y de la historia de Puerto Rico. 

 

Consecuentemente, conscientes de la importancia de dicha Central, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico declara la Central Soller en el Municipio de Camuy, lugar de valor histórico, digno de preservación para que las futuras generaciones de puertorriqueños conozcan estos testigos silentes de nuestra historia de pueblo. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Declaración de valor histórico.-

 

Se declara la Central Soller en el Municipio de Camuy, lugar de valor histórico, y se dispone que la Junta de Planificación lo incluirá en su Registro de Sitios y Zonas Históricas.

           

Artículo 2.-La Junta de Planificación, a tenor con las disposiciones de las Leyes Núm. 374 de 14 de mayo de 1949; Núm. 3 de 2 de marzo de 1951; y Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendadas, y en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina Estatal de Conservación Histórica, realizarán todas las gestiones necesarias para preservar la Central Azucarera Soller y gestionarán todos aquellos beneficios que le asisten a ésta como lugar de valor histórico por la legislación y la reglamentación vigente.

 

Artículo 3.-Vigencia.-

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2010 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados