Ley Núm. 115 del año 2010


(P. de la C. 2533); 2010, ley 115

(Conferencia)

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989; Ley de Cierre

LEY NUM. 115 DE 30 DE JULIO DE 2010

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, para excluir de su aplicación a aquellos comercios ubicados en las zonas turísticas de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La reciente aprobación de las conocidas enmiendas a la famosa “Ley de Cierre”, en su articulado tercero tuvo el efecto de excluir los comercios de la zona turística de la exención de la aplicación de dicha Ley, provocando que el ofrecimiento de bienes y servicios al consumidor turista se vea afectado durante los días de la apertura dominical. Nos preguntamos; ¿Cómo podemos armonizar un plan de consumo turístico a gran escala si cuando nuestros visitantes están “despiertos”, nuestro comercio “duerme”? ¿Cómo desarrollar empleos si restringimos los productos que ofrecemos en la zona turística, en vez de ampliar el ofrecimiento de los mismos?

 

Las zonas turísticas del país no pueden ser objeto de los vaivenes de nuestra lucha económica doméstica. Pretender que los comercios permanezcan cerrados en las zonas turísticas de Puerto Rico y limitar el ofrecimiento de productos, no contribuye a la misión de los puertorriqueños de brindar una apertura al turista, y de esa forma diseminar la gentileza que nos caracteriza a todos como anfitriones del Caribe. Es medular a los objetivos de mantenimiento y desarrollo del turismo local e internacional en Puerto Rico, el excluir de la aplicación de la “Ley de Cierre” a los comercios que en ella se encuentren.

 

La presente legislación tiene como propósito ofrecer a nuestros consumidores visitantes, es decir a nuestros turistas, cualesquiera servicios que sean necesarios para hacer de la estadía en Puerto Rico, una de ofrecimientos ilimitados de bienes y servicios.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Cierre total

 

Los establecimientos comerciales que operen en hoteles, paradores, condohoteles, aeropuertos, puertos marítimos o que se encuentren en zonas  demarcadas como turísticas, antiguas o históricas o, aquéllos dedicados predominantemente al servicio o venta de artículos de interés turístico; los establecimientos que operen en facilidades dedicadas a actividades culturales, artesanales, recreativas o deportivas; los establecimientos dedicados principalmente a la elaboración y venta directa al público de comidas confeccionadas; farmacias; las estaciones de gasolina y los establecimientos comerciales ubicados en las mismas; las librerías, puestos, kioscos o estantes de venta de libros, revistas, periódicos y publicaciones o grabaciones literarias y musicales; los establecimientos que operen como parte de las facilidades de una funeraria o cementerio; y, los establecimientos en las plazas del mercado, no estarán sujetos a la restricción de apertura de este Artículo.  En las zonas turísticas, las legislaturas municipales podrán variar el horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales que se dediquen al expendio de bebidas alcohólicas o aquellos que perturben la tranquilidad de los residentes de esa zona, usando los procesos establecidos en la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”.

 

Tampoco (…)

 

 

(a)        1ro de enero

 

(b)       

 

 

(i)         25 de diciembre

 

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor retroactiva al 16 de noviembre de 2009.

 

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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