Ley Núm. 117 del año 2010


(P. de la C. 2685); 2010, ley 117

(Conferencia)

 

Para añadir un nuevo apartado 13 al inciso (a) del Artículo 9 de la Ley Núm. 416 de 2004; Ley sobre Política Pública Ambiental

LEY NUM. 117 DE 30 DE JULIO DE 2010

 

Para añadir un nuevo apartado 13 al inciso (a) del Artículo 9 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, a los fines de excluir a la Junta de Calidad Ambiental de la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Junta de Calidad Ambiental (JCA o Junta), se rige bajo la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. Esta Ley faculta al Administrador de Servicios Generales ha evaluar y fiscalizar las normas y procedimientos de la Administración  de Servicios Generales (ASG o Administración). Dicha entidad brinda servicio a alrededor de sesenta y nueve (69) agencias gubernamentales y a la mayoría de los municipios.

 

En los procesos de compras establecidos, toda adquisición de equipos y materiales que su cuantía total sea mayor de $3,999.99, se requiere pase por una subasta formal, la cual tiene que ser enviada a la ASG, para que sus compradores la procesen. A su vez, facturan $500.00 por cada solicitud diligenciada, en este caso, a la Junta. En el caso particular de la JCA, las únicas órdenes de compras que la ASG no procesa bajo subasta formal son las expresamente delegadas a comprar a dicha agencia, tales como; los efectos y equipos del Laboratorio Ambiental de Puerto Rico y las Áreas de Muestreos de Calidad de Agua y de Calidad de Aire. Esto responde a que dichos equipos requieren especificaciones particulares y son altamente sofisticados.

 

Por otro lado, cuando la JCA necesita de suministros tales como, materiales de limpieza y efectos de oficina, los mismos tienen que ser comprados a través del Almacén Central de Compras y Suministros de la ASG. La JCA, como agencia regida por la Ley Núm. 164 de 1974, tiene que adquirir estos artículos en el almacén central anteriormente mencionado. Sin embargo, fuera de dicho establecimiento, esta agencia consigue cotizaciones con costos más económicos, despacho más rápido y productos que poseen especificaciones de mejor calidad. Asimismo, la Junta tiene que pagar $45.00 por la entrega de cada orden de compra, lo que aumenta el costo de estos productos y el desembolso de fondos del erario. Por ejemplo, si la Junta compra una caja de lápices en una orden y otra caja de papel en otra orden le cobrarían $90.00, aunque llegaran el mismo día y fuera un solo producto por cada orden. 

 

También, cuando esta agencia compra a un solo suplidor, ya sea porque es un distribuidor y/o suplidor exclusivo de un material o equipo en específico, o ya sea porque no están en el contrato de la ASG, el mismo tiene que ser enviado a la Administración para su aprobación “Como Único Licitador Disponible o Fuera de Contrato”. Cuando esto ocurre, hasta tanto la aprobación no esté firmada y aprobada en dicha agencia, no se puede entregar la orden de compra al suplidor, lo que hace que no se pueda continuar con el proceso de compra y por ende, que el proceso se dilate. Este proceso incide con los deberes de la JCA, ya que esta agencia es una de respuesta rápida.

 

De otra parte, la Administración tiene múltiples contratos que son seleccionados por la JCA, de acuerdo a sus necesidades de compra y/o de servicios. En la mayoría de las ocasiones, cuando la Junta coteja costos fuera de los contratos que posee la ASG, los contratos de la Administración resultan ser más onerosos que los que están fuera de dicha agencia. Por otro lado, la Junta posee acuerdos con la Enviromental Protection Agency (EPA, por sus siglas en inglés) que requieren  cumplir con  términos de tiempo limitados en los procesos de compras para poder asegurar el reembolso completo y efectivo  de fondos federales a la JCA.

 

            En esencia, esta medida busca establecer un nuevo procedimiento de compras en la Junta, con el propósito de que éste resulte ser uno más ágil y expedito. Esto ayudará al funcionamiento administrativo, fiscal y operacional de dicha agencia. Por lo anteriormente expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende es necesario excluir a la JCA de la jurisdicción de la ASG, de manera que pueda agilizar sus operaciones, cumplir con los cortos términos de tiempo que establece la EPA para comprar suministros y materiales, y atender de forma inmediata las emergencias que se presenten.

 

DECRETASE  POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


            Artículo 1.-Se añade un nuevo apartado 13 al inciso (a) del Artículo 9 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, que leerá como sigue:

 

            “Artículo 9.-Facultades y deberes.

 

A.        La Junta de Calidad Ambiental, bajo la autoridad conferida al Director Ejecutivo, tendrá los siguientes deberes, facultades y funciones: 

 

            1.         …

 

                        …

 

            13.       Integración de Funciones Administrativas – Se faculta al Director Ejecutivo de la Junta de Calidad Ambiental, mediante su División de Compras, a realizar sus procesos de compras de forma independiente. Por lo cual, se le excluye de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. La Junta establecerá su propio sistema de compras y suministros y de servicios auxiliares; y adoptará la reglamentación necesaria para regir esta función dentro de sanas normas de administración y economía. A tales fines, coordinará y contará con el peritaje de la Oficina de Auditoría Interna y la actual División de Compras de la agencia. Además, la reglamentación que se adopte deberá disponer de un sistema de compras y suministros que sea ágil y eficiente. Dicha reglamentación deberá ser aprobada dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia de esta Ley, disponiéndose que hasta tanto la reglamentación sea aprobada, la Junta y sus componentes administrativos y operacionales continuarán operando bajo las leyes y reglamentos en vigor.

 

                        …”

 

Artículo 2.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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