Ley Núm. 131 del año 2010


(P. del S. 1534), 2010, ley 131

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 198 de 1943, según enmendada, a los fines de disponer que el Pliego de Condiciones Generales Uniformes para la Contratación de Obras Públicas

LEY NUM. 131 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2010

 

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 198 de 15 de mayo de 1943, según enmendada, a los fines de disponer que el Pliego de Condiciones Generales Uniformes para la Contratación de Obras Públicas, preparado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y aprobado por el Gobernador, regirá las relaciones contractuales en toda construcción de obra pública que realicen las agencias, departamentos, corporaciones públicas y demás instrumentalidades; los Municipios estarán exentos de las disposiciones de esta Ley y disponer que la aprobación del referido Pliego se hará en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; y actualizar varios conceptos incluidos en la referida Ley a la luz de la realidad jurídica presente.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 198 de 15 de mayo de 1943, según enmendada, fue aprobada con el objetivo de autorizar y ordenar al Secretario de Transportación y Obras Públicas a preparar y promulgar un nuevo Pliego de Condiciones Generales Uniformes para la Contratación de Obras Públicas en Puerto Rico.

La citada Ley Núm. 198 tuvo el propósito principal de establecer una nueva arquitectura legal aplicable a las obras públicas. De hecho, con la aprobación de dicha Ley se dejaron sin efecto las Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas Insulares de 1902, que habían sido aprobadas de conformidad con el Artículo 426 del Código Político de Puerto Rico. En la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 198, antes citada, se señala que [d]icho documento resulta en la actualidad arcaico en varias de sus disposiciones y es necesario modernizarlo y ponerlo a tono con las exigencias de esta época y de acuerdo con los cambios en los procedimientos sobre construcciones. 

Así, la Ley Núm. 198, citada,  autorizó al entonces Comisionado de lo Interior, hoy Secretario de Transportación y Obras Públicas, a preparar un nuevo Pliego de Condiciones Generales Uniformes para la Contratación de Obras Públicas Insulares.  Dicho Pliego debía ser aprobado por el Gobernador de Puerto Rico y publicado. 

En el Artículo 3 de la Ley Núm. 198, citada, se consignó la facultad del Secretario de Transportación y Obras Públicas para poder enmendar dicho Pliego de Condiciones Generales Uniformes, siempre que cuente con la aprobación del Gobernador. Del desarrollo histórico de esta legislación surge la adopción de varios pliegos entre 1946 hasta 1976.

La importancia de la existencia de unas guías generales incorporadas a los contratos de obra pública radica en que permite la resolución de las controversias de manera uniforme, facilitando la revisión por parte de los tribunales. Además, viabiliza una unidad de conceptos y de procesos que permitan al Gobierno, como dueño de las obras, y a los contratistas, entrar con seguridad a los procesos de subasta, desarrollo de obras y resolución de disputas. Respecto al concepto unitario, como bien apunta el tratadista Luis Diez - Picazo, las condiciones generales de la contratación son normas generales de organización de todos los contratos de la institución contratante.  Véase, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Madrid, Volumen I, 1979.

En el caso Cristy & Sánchez, 84 DPR 234 (1961), nuestro Tribunal Supremo señaló que desde el 1946 en adelante hay que considerar dicho Pliego de Condiciones Generales Uniformes como un estatuto que regula el contrato de obra pública por ser una reglamentación administrativa preparada por un funcionario competente en virtud de una delegación legislativa expresa.  Sin embargo, esta expresión sobre la delegación debemos ubicarla en el contexto de la centralización gubernamental de la época.

La realidad actual es distinta por lo que otras entidades gubernamentales, que tienen facultades similares al DTOP, como lo serían las corporaciones públicas, no están expresamente cubiertas por las disposiciones de la Ley Núm. 198.  Aunque no están explícitamente excluidas de la normativa, la práctica común es que las agencias, corporaciones públicas y los municipios incorporan a sus contratos de obras las condiciones que estiman convenientes, en muchos casos basado en lo establecido por organizaciones profesionales de los Estados Unidos. 

Un hecho relevante es que ni siquiera las entidades gubernamentales adscritas al DTOP, se han obligado con lo dispuesto en la Ley Núm. 198, citada.  Incluso, en algunos casos que han llegado a los Tribunales se ha expresado que el Pliego de Condiciones Generales Uniformes para la Contratación de Obras Públicas, promulgado al amparo de la Ley Núm. 198, citada, debe considerarse como un estatuto meramente supletorio,  supeditado a la voluntad de las partes,  y que las referidas condiciones generales no aplican automáticamente y sin necesidad de incorporarlas textualmente por virtud de ley a todos los contratos de obra pública. Es decir, el reconocimiento reglamentario del Pliego de Condiciones Generales Uniformes ha provocado algunos problemas en la interpretación y cumplimiento del estatuto rector. 

Por su parte, mediante esta Ley atemperamos el trámite de aprobación de la Condiciones Generales a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (LPAU). El trámite actual dispuesto en la Ley Núm. 198, citada, refleja un estado de derecho previo a la aprobación en nuestra jurisdicción de la LPAU. Ciertamente, por tratarse de una facultad delegada de reglamentación en un organismo administrativo de la Rama Ejecutiva que impactará a terceros, es importante asegurar que el DTOP cumplirá con la LPAU, de manera que se limiten las impugnaciones a la reglamentación adoptada.

 

Por las consideraciones que anteceden, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y conveniente enmendar la Ley Núm. 198, citada, a los fines de establecer que el Pliego de Condiciones Generales Uniformes para la Contratación de Obras Públicas preparado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, y aprobado por el Gobernador, regirá las relaciones contractuales en toda construcción de obra pública que realicen las agencias, departamentos, corporaciones públicas y demás instrumentalidades; y que la aprobación de dicho cuerpo de normas se hará en armonía con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 198 de 15 de mayo de 1943, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 1.- Por la presente se autoriza y ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas para que prepare, dentro de un término razonable, un Pliego de Condiciones Generales Uniformes para la Contratación de la Construcción de Obras Públicas por parte de cualquier agencia, departamento, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico.  Los Municipios estarán exentos de las disposiciones de esta Ley.  Este Pliego de Condiciones Generales Uniformes, así preparado, será sometido a la aprobación del Gobernador de Puerto Rico y, luego de aprobado por éste, será debidamente promulgado y publicado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Este tendrá fuerza y vigor de ley.”

Artículo 2.- Se enmiendan los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 198 de 15 de mayo de 1943, según enmendada, para que se lean como sigue:

“Artículo 2.- A partir de la fecha en que tuviere fuerza de ley el Pliego de Condiciones Generales Uniformes para Contratación de Obras Públicas, según se determina en el Artículo anterior, quedará automáticamente derogado el Artículo 426 del Código Político de Puerto Rico, así como las Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas formuladas y publicadas por el Secretario de Transportación y Obras Públicas en el año 1902.

Artículo 3.- El Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá enmendar, con la aprobación del Gobernador, el Pliego de Condiciones Generales Uniformes para la Contratación de Obras Públicas que se prepare y promulgare de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, Disponiéndose, que el trámite de enmiendas se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.”

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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