Ley Núm. 140 del año 2010
(P. de la C. 2652), 2010, ley 140
Para requerir a toda aseguradora, organización de servicios de salud organizada conforme a la Ley Núm. 77 de 1957: Código de Seguros de Puerto Rico
LEY NUM. 140 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 10
Para requerir a toda aseguradora, organización de servicios de salud organizada conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud, a través de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, deberá incluir dentro del “Medicaid Preferred Drug List”, o el listado de preferencia de medicamentos del plan médico, para el tratamiento de adicción a opiáceos, el medicamento conocido como buprenorfina, conocido en inglés como “buprenorphine”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En octubre del año 2002 el Food and Drug Administration (FDA), Agencia Federal responsable de proteger y promover la salud pública en los Estados Unidos, a través del control, regulación y supervisión de alimentos y medicamentos, certificó el medicamento conocido como la buprenorfina para el tratamiento de adicción a opiáceos. Los opiáceos son las drogas con mayor poder adictivo, debido a que entran en el cerebro rápidamente.
El medicamento de la buprenorfina es una alternativa al uso de la metadona para el tratamiento a la adicción de opiáceos. Estudios reflejan que la buprenorfina, en comparación con la metadona, sirve mejor su propósito en el tratamiento de la adicción por dos significativas razones.
Primero, la buprenorfina es más accesible para los adictos que entran en los programas públicos y privados de tratamiento para controlar y eliminar su adicción. La accesibilidad se debe a que el medicamento no tiene que ser inyectado, sino que puede ser ingerido a través de tabletas.
Los encargados del Programa de Metadona de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, en adelante ASSMCA, han expresado que una de las razones por la cual los adictos no terminan el tratamiento de metadona es la disponibilidad y accesibilidad del medicamento. Estos tienen que diariamente viajar a un Centro de ASSMCA, hacer turno, lo que le ocupa varias horas del día. Esto le ha impedido reintegrarse a la sociedad consiguiendo un trabajo estable, o haciéndose cargo de sus hijos y del hogar, por lo que terminan cayendo otra vez en el mundo de la adicción.
La segunda razón por la que la buprenorfina representa una ventaja sobre la metadona, es que la misma es más costo efectiva, lo que podría representar un ahorro sustancial para los proveedores de este medicamento, como lo es el Gobierno de Puerto Rico a través de ASSMCA, que al presente tiene aproximadamente ocho mil (8,000) pacientes en tratamientos.
Este ahorro nos permitiría reforzar los programas existentes para el tratamiento de la adicción y expandirlos para incluir más adictos que quieren dejar su dependencia y reingresar a la sociedad.
Esta Asamblea Legislativa tiene una responsabilidad de brindarle a toda persona adicta, que quiera dejar su adicción, salir de ese mundo, y convertirse en un ciudadano activo y positivo para la sociedad.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Todo asegurador, organización de servicios de salud organizada conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud, a través de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, deberán incluir dentro del “Medicaid Preferred Drug List”, o la lista de preferencia de medicamentos del plan médico, para el tratamiento de adicción a opiáceos, el medicamento conocido como buprenorfina, conocido en inglés como “buprenorphine”.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2011 y será de aplicación a cada plan de salud, cuando éstos se vendan y/o renueven, sujeto a la aprobación de la Junta Revisora de Tarifas y Planes Médicos.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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