Ley Núm. 145 del año 2010
Para encomendar al Departamento de Agricultura, en coordinación con el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, la promoción de nuevos mercados y estudios para incentivar el uso alterno de fibras para la producción de papel.
Para encomendar al Departamento de Agricultura, en coordinación con el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, la promoción de nuevos mercados y estudios para incentivar el uso alterno de fibras para la producción de papel; y para otros fines relacionados.
Cada año, más del cuarenta por ciento (40%) de la madera industrial es utilizada para la producción de papel. Las proyecciones indican que ese porcentaje subirá a corto plazo a cincuenta por ciento (50%), de no tomarse las medidas administrativas y legislativas efectivas. Como situación agravante, el noventa por ciento (90%) del papel de escritura producido en la Nación Americana proviene de árboles vírgenes. Solamente las revistas y periódicos producidos a nivel nacional constituyen la pérdida anual de 272 millones de árboles.
Puerto Rico tiene que adoptar medidas ingeniosas para lograr capturar un mercado en ascenso, motivado principalmente por esas alarmantes estadísticas y por la necesidad de crear mecanismos alternos y uso de otras fibras para la producción de papel. Precisamente esta legislación promueve insertar a nuestra Isla en la utilización de otras fibras, tales como las cáscaras de vegetales, sisal, abaca, flax y kenaf, entre otros, para capturar el mercado de producción alterna de papel.
Esta iniciativa es cónsona con la política pública contenida en la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, la cual promueve el reuso y la recuperación de materiales para la elaboración de otros productos, como lo sería la reutilización de cáscaras de guineo, entre otros frutos.
Ciertamente, resulta necesario integrar el poder investigativo que posee la Universidad de Puerto Rico con las herramientas de promoción y mercadeo que tiene el Departamento de Agricultura, para impulsar este tipo de industria, ambientalmente amigable. De este modo, el Gobierno de Puerto Rico se une a la tendencia mundial de proteger los recursos forestales, al tiempo que promueve vigorizar nuestra economía local.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se encomienda al Departamento de Agricultura para que, en coordinación con el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, promueva nuevos mercados y estudios en torno al uso alterno de fibras para la producción de papel.
Artículo 2.- El Secretario de Agricultura, en coordinación con la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, promulgará aquellos reglamentos que sean necesarios para hacer cumplir e implantar las disposiciones y los propósitos de esta Ley.
Artículo 3.- Se autoriza al Departamento y a la Univesidad a solicitar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas a los fines de cumplir con las disposiciones de esta Ley, así como a parear cualesquiera fondos asignados para estos fines en presupuestos futuros con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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