Ley Núm. 156 del año 2010
(P. de la C. 2945); 2010, ley 156
Para enmendar el Artículo 23 de la Ley Núm. 41 de 2009; Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico
LEY NUM. 156 DE 28 DE OCTUBRE DE 2010
Para enmendar el Artículo 23 de la Ley Núm. 41 de 22 de julio de 2009, conocida como “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico”, a los fines de posponer la vigencia de la Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 41 del 22 de julio de 2009, conocida como Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico, es una ley de vanguardia que se aprobó para atender el problema de manejo de neumáticos desechados que ha venido aquejando la Isla durante los pasados años. La misma atiende las dificultades y obstáculos presentados bajo la ley anterior de neumáticos, Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, según enmendada.
Con esta nueva Ley Núm. 41, supra, se delega a la Autoridad de Desperdicios Sólidos la implantación y operación de la misma, deberes que bajo la Ley Núm. 171, supra, realizaba el Departamento de Hacienda prácticamente en su totalidad.
Conscientes de las funciones delegadas, la Autoridad de Desperdicios Sólidos ha estado trabajando arduamente para establecer las bases para poder cumplir con la fecha de vigencia e implantación de la Ley Núm. 41, supra, la cual está pautada para entrar en vigor el 1 de noviembre de 2010. Como resultado de las labores realizadas para su implantación se han identificados aspectos que pueden ser enmendados para hacer de esta una más eficiente y costo efectiva para la Autoridad y las demás partes involucradas con esta ley lo cual requiere tiempo adicional.
Conforme a lo anterior, es prudente y necesario extender la fecha de vigencia de la nueva ley para que la Autoridad pueda cumplir a cabalidad con la misma para beneficio del Pueblo de Puerto Rico. Lo contrario podría afectar el fondo de manejo y disposición de neumáticos y por consiguiente el recogido y disposición adecuada de los neumáticos desechados, creando desasosiego en la ciudadanía dado el riesgo a la salud pública.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 23 de la Ley Núm. 41 de 22 de julio de 2009, para que lea como sigue:
“Artículo 23.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor el 30 de abril de 2011.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
.................................................................
Presidenta de la Cámara
.................................................................
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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