Ley Núm. 162 del año 2010
(P. de la C. 1848); 2010, ley 162
Ley para requerir la promulgación e implantación de Protocolos de Intervención con Víctimas y Sobrevivientes de Agresión Sexual en las Agencias del Gobierno de Puerto Rico
Para requerir la promulgación e implantación de Protocolos de Intervención con Víctimas y Sobrevivientes de Agresión Sexual, exigir que estos Protocolos sean implantados cabalmente por las agencias de la Rama Ejecutiva que intervienen con las víctimas y sobrevivientes de agresión sexual, disponer que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Instituto de Ciencias Forenses tendrán la potestad y la responsabilidad legal de velar por el fiel cumplimiento de estos Protocolos; y para otros fines.
La violencia sexual es una de las manifestaciones de la violencia de gran incidencia en nuestro País, esto a pesar de que es uno de los delitos menos reportados. Según estimados del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico, para el año 2007 ocurrieron unos 54,000 casos de agresión sexual. Según estimados del Centro de Control de Enfermedades del Departamento de Salud Federal, sólo el 16% de los casos de violencia sexual son reportados a las autoridades.
En Puerto Rico, anualmente se reportan sobre 2,000 casos de agresión sexual a través de toda la Isla. El problema continúa siendo uno complejo y difícil de atender por las particularidades de cada caso, sea de menores o adultos, perpetrado por miembros de la familia o por personas extrañas, en la intimidad del hogar o en lugares públicos.
Más preocupante aún es el hecho de que la violencia sexual tiene efectos muy profundos en la salud física y la salud mental de los(as) sobrevivientes. Las agresiones causan lesiones físicas cuyas consecuencias pueden ser inmediatas o a largo plazo, tales como infecciones de transmisión sexual, embarazos, entre otros. Además, tienen un impacto en la salud mental de las víctimas, cuyas secuelas pueden ser tan graves como los efectos físicos y también muy prolongadas (OMS, 2004).
Por sus consecuencias e implicaciones en la salud física y mental de las víctimas, se estima que la violencia sexual es uno de los crímenes más costosos, sobrepasando inclusive los asesinatos. Según estudios realizados en Estados Unidos los costos de la violencia sexual anualmente se estiman en $14.9 billones de dólares, incluyendo costos directos e indirectos, lo que es equivalente al 0.2% del producto doméstico bruto de EU. Se estima, además, que en promedio cada caso resulta en un total de $110,000 en costos para las víctimas (WHO, 2004).
La Organización Mundial de la Salud define la violencia sexual como: todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo. (OMS, 2002) La violencia sexual incluye todo acto de índole sexual donde no existe el consentimiento de una de sus partes. Es un acto de violencia deliberado por parte de la persona agresora donde se ultraja emocional y físicamente la integridad del ser humano. Es una dinámica de abuso de poder y control, que incluye el abuso psicológico, la intimidación y manipulación de la víctima. La violencia sexual incluye la agresión sexual entre parejas, por un extraño, por un conocido o por un familiar.
A la luz de lo anterior, es imperativo desarrollar estrategias de intervención multidisciplinarias y servicios de protección y apoyo para las víctimas y sobrevivientes de agresión sexual. Con el propósito de lograr esa meta, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico requiere establecer Protocolos de Intervención con Víctimas y Sobrevivientes de Agresión Sexual para que éstos sirvan de guía de cumplimiento para los funcionarios de agencias gubernamentales que intervienen en las etapas del proceso de ayuda con la víctima/sobreviviente de agresión sexual.
Un Protocolo de Intervención en sus aspectos básicos, brinda una mecánica de proceso uniforme a la prestación de servicios en las distintas agencias. Esta herramienta ofrece unos delineamientos específicos, los cuales deben ajustarse a la estructura programática de cada agencia tomando en consideración los servicios que provee, la reglamentación interna y la capacidad legal y administrativa que posee, de manera que funcione conforme a lo establecido. El Protocolo de Intervención se convierte pues en una guía para trabajar adecuadamente con las víctimas y sobrevivientes de agresión sexual, incluyendo la atención sensible y particular que se debe ofrecer a estos casos.
A través de este requisito la Asamblea Legislativa de Puerto Rico se asegura que los/as funcionarios/as ofrecen una intervención justa, oportuna y efectiva en la prestación de servicios. De igual manera, fortalecemos los servicios a las víctimas/sobrevivientes de agresión sexual, garantizando que todas las agencias concernidas tengan la obligación por Ley de cumplir con el establecimiento e implantación de Protocolos de Intervención para intervenir uniforme y efectivamente con los casos de agresión sexual.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se requiere la promulgación e implantación de Protocolos de Intervención con Víctimas y Sobrevivientes de Agresión Sexual, en reconocimiento y armonía a la política pública del Gobierno de Puerto Rico.
Artículo 2.-Es responsabilidad de todas las agencias de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico que intervienen con las víctimas y sobrevivientes de agresión sexual, cumplir con el requisito de establecer e implantar un Protocolo de Intervención con Víctimas y Sobrevivientes de Agresión Sexual, el cual servirá de guía para atender adecuadamente las necesidades de apoyo y servicio de las víctimas y sobrevivientes de agresión sexual y deberá incluir los siguientes requisitos mínimos: declaración de política pública, base legal y aplicabilidad, responsabilidad del personal, procedimiento uniforme para la recopilación de información, procedimiento uniforme a seguir en la prestación de servicio a víctimas, distinguiendo entre los procedimientos a seguir en casos de menores y en casos de personas adultas, procedimiento uniforme de colaboración interagencial con un enfoque multidisciplinario y especial consideración a los aspectos particulares en el manejo de casos.
Artículo 3.-Las agencias de la Rama Ejecutiva directamente relacionadas a la implantación de estos Protocolos de Intervención con Víctimas y Sobrevivientes de Agresión Sexual son: el Instituto de Ciencias Forenses, el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Departamento de la Familia y el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, actualmente adscrito al Departamento de Salud.
Artículo 4.-La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Coalición contra la Violencia Doméstica y Agresión Sexual y el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación brindarán asesoramiento técnico al Instituto de Ciencias Forenses para la elaboración de estos protocolos de intervención, ofreciendo especial atención a las agencias que trabajan en las áreas de seguridad pública y justicia criminal, y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Instituto de Ciencias Forenses tendrán la potestad y responsabilidad legal de velar por el fiel cumplimiento de esta Ley, por lo que se les faculta para adoptar la reglamentación necesaria a estos fines.
Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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