Ley Núm. 170 del año 2010


(P. de la C. 2031); 2010, ley 170

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 1989; Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional

LEY NUM. 170 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2010

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional”, a los fines de enmendar la cuantía de fondos que se asignan para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos al establecer que la nueva distribución será de diez millones (10,000,000) de dólares de los ingresos netos anuales de las operaciones de la Lotería Adicional además del diez (10) por ciento del ingreso neto de operaciones de los juegos instantáneos; hasta un máximo en conjunto de quince millones (15,000,000) de dólares. Además, para determinar que si en algún año no se utiliza toda la asignación correspondiente al Fondo, el sobrante se utilizará para subsidiar la renta en proyectos multifamiliares que cumplan con los requisitos de la Sección 42 de acuerdo al programa que administra la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (AFV). Disponer sobre su transferencia; y promulgar los reglamentos necesarios.  

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

       Puerto Rico enfrenta cambios en su estructura de edad, característica que según los últimos censos hace considerar a la población de Puerto Rico como una vieja. Las últimas cifras disponibles corresponden al Censo de Población y Vivienda del año 2000. Según esta fuente, la población de 60 años o más totalizó 585,701, lo que representa un 15.4% de la población total. Si en la medida que nos ocupa, definimos la población de edad avanzada, como de 65 años o más, notamos que este grupo totalizó 425,137 personas, 11.2% de la población total en el año 2000, comparado con 340,884 (9.7% de la población) en el 1990.

      

Por otra parte, las proyecciones poblacionales de Puerto Rico para el año 2010, de acuerdo a la Junta de Planificación, indican que la proporción de la población de más de 60 años aumentará al 17%, mientras que la proporción de la población de menos de 19 años reduciría al 30.8%, comparado con 36.4 en el 1990.

      

A base de lo anterior, es necesario que el Estado provea todas las herramientas en su haber para ayudar a las personas de edad avanzada a tener una vida digna y un hogar seguro. Por tanto, procede que se aumente la cantidad de dinero que se le asigna al Fondo para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos. Actualmente, se realiza una asignación al Fondo del dos punto cincuenta (2.50) por ciento de los ingresos netos anuales o diez millones (10,000,000) de dólares provenientes de las operaciones de la Lotería Adicional.

           

            El Proyecto establece, luego de enmendado, que se asignará al Fondo para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos la cantidad de diez millones (10,000,000) de dólares de los ingresos netos anuales de las operaciones de la Lotería Adicional además del diez (10%) por ciento del ingreso neto de operaciones de los juegos instantáneos; hasta un máximo en conjunto de quince millones (15,000,000) de dólares

 

            Si en algún año no se utiliza toda la asignación correspondiente al Fondo, el sobrante se utilizará para subsidiar la renta en proyectos multifamiliares que cumplan con los requisitos de la Sec. 42 de acuerdo al programa que administra AFV. El propósito es optimizar el uso de fondos en proyectos que satisfarán la enorme necesidad de vivienda de renta a largo plazo.

 

            Esta Ley suple la necesidad de capital necesario para brindar la atención y prestación de servicios para mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada en respuesta a la política pública del Gobierno de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

      “Artículo 14.-Distribución de ingresos neto de operaciones de la Lotería            Adicional

 

            Aquellos costos y gastos en los cuales sea necesario incurrir para mantener y desarrollar las operaciones de la Lotería Adicional se cargarán al Fondo de la Lotería. Se faculta al Secretario para hacer los anticipos necesarios para cubrir dichos costos y gastos.

 

            El ingreso bruto de operaciones de la Lotería Adicional ingresará a una cuenta especial dentro del Fondo de la Lotería para sufragar los gastos de operación y el pago de premios. La cantidad que debe distribuirse en premios no será menor del cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor total que pague el público por los boletos.

 

      El ingreso neto de operaciones se distribuirá  de la siguiente manera:

 

(a)        Diez millones (10,000,000) de dólares de los ingresos netos anuales de las operaciones de la Lotería Adicional además del diez (10) por ciento del ingreso neto de operaciones de los juegos instantáneos; hasta un máximo en conjunto de quince millones (15,000,000) de dólares, serán asignados al “Fondo para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos”, establecido en los Artículos 2 al 7 de la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada. Si en el año fiscal no se utiliza toda la asignación correspondiente al Fondo, el sobrante se utilizará para subsidiar la renta en proyectos multifamiliares que cumplan con los requisitos de la Sección 42 de acuerdo al programa que administra la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda.

 

      …”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 2011.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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