Ley Núm. 174 del año 2010


(P. de la C. 2961); 2010, ley 174

 

Para añadir un nuevo Artículo 9A a la Ley Núm. 66 de 1978; Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico

LEY NUM. 174 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2010

 

Para añadir un nuevo Artículo 9A a la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Administración de Servicios Médicos a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de doscientos ochenta y cinco millones de dólares ($285,000,000); disponer el modo en que serán satisfechas las obligaciones incurridas, incluyendo la pignoración de colateral; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (“ASEM”), adscrita al Departamento de Salud, fue creada en virtud de la Ley Núm. 66 del 22 de junio de 1978, según enmendada.  ASEM tiene a su cargo la organización, operación y administración de los servicios centralizados de las instituciones médico-hospitalarias que componen el Centro Médico de Puerto Rico.  En ASEM se concentran los recursos humanos especializados y equipo de alta complejidad y tecnología moderna que permiten la prestación de servicios especializados de nivel terciario y supraterciario a toda la población de Puerto Rico.  Los servicios prestados por ASEM y el Centro Médico constituyen el centro de salud más importante de Puerto Rico y el Caribe.

 

No obstante, años de mala administración bajo administraciones anteriores han dejado a ASEM y a nuestro principal centro de salud en una situación fiscal precaria que pone en peligro la salud de todos los puertorriqueños.  Al comienzo de la actual administración ASEM se encontraba en una situación fiscal precaria, abonada por el aumento desmedido en gastos operacionales.

 

Aumento Gastos Operacionales

 

 

2003-2004

2004-2005

2005-2006

2006-2007

2007-2008

Gastos Operacionales

$127,333,110

$141,843,015

149,951,723

157,392,636

179,233,990

Aumento $

 

$14,509,905

$8,108,708

$7,440,913

$21,841,354

Aumento %

 

11%

6%

5%

14%

 

En el Gobierno Central administraciones anteriores usaron proyecciones irreales de ingresos para justificar gastos en exceso de los ingresos reales y se recurrió a ingresos no recurrentes y transacciones aisladas para intentar cubrir evidentes insuficiencias presupuestarias, lo que resultó en una crisis fiscal sin precedente.  Igualmente, luego de años de políticas fiscales irresponsables, ASEM refleja un aumento desmedido en su gasto de nómina que no guarda relación alguna con su situación fiscal.  Desde el Año Fiscal 2004, los gastos de nómina de ASEM aumentaron un 11%, debido principalmente a incrementos en salarios y beneficios marginales por la firma irresponsablemente de un nuevo convenio colectivo que cubre desde el 1ro de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010, firmado el 15 de febrero de 2007 sin contar con fondos suficientes para satisfacer las obligaciones bajo el mismo. 

 

El aumento desmedido en gastos de nómina contrasta con la realidad fiscal de ASEM.  Desde el Año Fiscal 2004, el déficit operacional de ASEM aumentó en un 150%, comparado con el Año Fiscal 2009. 

 

Déficit Operacional

 

 

2003-2004

2004-2005

2005-2006

2006-2007

2007-2008

Aumento en Déficit Operacional

$25,104,047

$37,696,101

$45,717,407

$44,608,417

$42,871,423

 

Como agravante a lo anterior, en vez de tomar medidas para subsanar su déficit operacional para compensar el aumento en gastos, la Administración anterior descuidó por completo la operación de ASEM, en particular en las áreas de facturación y cobro.  A pesar de contar con suficiente recurso humano para realizar estas labores, para el cierre del Año Fiscal 2008, ASEM tenía $87,294,472 en cuentas a cobrar.  La magnitud del descuido administrativo es evidente cuando se comparan las cantidades pendientes de facturación para cada uno de los últimos cinco años fiscales.

 

Cuentas a Cobrar

(Año Fiscal)

 

 

2004-2005

2005-2006

2006-2007

2007-2008

Pendiente a  facturar

Cuentas a Cobrar

$60,741,950

$60,959,184

$77,942,216

$87,294,472

Aumento $

 

$217,234

$16,983,032

$9,352,256

Aumento %

 

0%

28%

12%

Nota: Las cuentas a cobrar por concepto de venta de servicios a Instituciones Participantes, Planes Médicos, Pacientes Privados y Médico Indigentes.

Como resultado del aumento en gastos y reducción de ingresos por falta de facturación y cobro, entre otros, administraciones anteriores recurrieron a la práctica irresponsable de posponer o mover gastos corrientes, a través de mecanismos tales como dejar de pagar a suplidores de Gobierno incluyendo la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, no pagar al Departamento de Hacienda las retenciones sobre salarios a sus empleados, según requerido por ley, y dejar de hacer aportaciones al Sistema de Retiro, según requerido por ley.  Además, ASEM arrastra de administraciones anteriores, deudas millonarias a suplidores y otras agencias gubernamentales. 

 

En resumen, el descuido de los procesos de facturación y cobro; el aumento desmedido costos operacionales y la aprobación irresponsable de un convenio colectivo sin una fuente de ingresos para estos fines, afectaron adversamente la salud fiscal de ASEM y su habilidad de satisfacer sus obligaciones, incluyendo cumplir con pagos a suplidores.  Esto resultó en la acumulación excesiva de cuentas por pagar a suplidores, otras agencias gubernamentales y otras instituciones.  Es harto conocido que este tipo de políticas fiscales es lo que llevó a Puerto Rico al estado de emergencia fiscal y a enfrentar la crisis fiscal más grave de su historia.

 

Para garantizar el acceso a servicios especializados de nivel terciario y supraterciario a todos los puertorriqueños, es necesario tomar aquellas medidas necesarias para proveer a ASEM con la liquidez necesaria para que se sienten las bases para un nuevo modelo de administración que permita aumentar sus ingresos y viabilizar el camino hacia la salud fiscal.  A estos efectos, esta Asamblea Legislativa estima necesario autorizar a ASEM en incurrir en obligaciones hasta la cantidad de doscientos ochenta y cinco millones de dólares ($285,000,000) para el pago de deudas a los suplidores, agencias, instituciones y fondo de reserva por concepto de autoseguro (responsabilidad profesional) y deuda entre fondos de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico y proveer liquidez para aliviar la situación fiscal de la instrumentalidad.  Esta Asamblea Legislativa estima necesario ordenar a ASEM a desarrollar e implantar un plan para el cobro agresivo de cuentas por cobrar.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 9A a la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978,  según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico”,  para que lea como sigue:

 

            “Artículo 9A.- Autorización para Financiamiento

 

(a)                Se autoriza a la Administración a incurrir en obligaciones hasta la suma principal de doscientos ochenta y cinco millones de dólares ($285,000,000.00), bajo aquellos términos y condiciones aprobados por la Junta de Entidades Participantes de la Administración  y el Banco Gubernamental de Fomento, como agente fiscal del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades.

 

(b)               El dinero proveniente de las obligaciones aquí autorizadas se depositará en una cuenta especial en el Banco y sólo podrá ser utilizado para:

 

(1)               el pago de deudas a los suplidores, agencias, instituciones, fondo de reserva por concepto de autoseguro (responsabilidad profesional y deuda entre fondos) de la Administración; y

 

(2)               proveer liquidez operacional para aliviar su situación fiscal durante el Año Fiscal 2010-2011, según sea determinado mediante acuerdo con el Banco. De las economías generadas, producto de las renegociaciones de deudas con las agencias e instituciones, se creará un fondo para cubrir gastos operacionales relacionados al mantenimiento, habilitación y reacondicionamiento de la planta física. El Banco, en su rol como agente fiscal, dispondrá los mecanismos administrativos que estime necesarios para asegurar que dichos fondos se utilicen única y exclusivamente para los propósitos dispuestos en este Artículo 9A. La cuenta especial contemplada por este inciso (b) y los fondos depositados en ella no podrán ser embargados, puestos en sindicatura, congelados, gravados o de cualquier otro modo afectados por decisiones, sentencias, órdenes o resoluciones emitidas por los Tribunales de Justicia del Gobierno de Puerto Rico, o las agencias y/o corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, durante cualquier tipo de procedimiento adjudicativo de naturaleza administrativa o judicial, sin importar si fueron iniciados por personas privadas o instituciones públicas.

 

(c)                Se autoriza a la Administración a pignorar y constituir gravámenes sobre cualquiera de sus propiedades, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, para garantizar el pago de las obligaciones aquí autorizadas, según las mismas puedan ser modificadas de tiempo en tiempo, bajo aquellos términos y condiciones que se estimen necesarios y convenientes, incluyendo, pero sin limitarse, a hipotecas sobre propiedad inmueble, hipoteca o cesión colateral de cualquier contrato de arrendamiento, gravamen sobre cuenta de depósito, cuenta de valores o inversiones o de cualquier otro tipo, cualquier gravamen sobre propiedad mueble o inmueble por su destino, la pignoración de cualquier crédito, cuenta por cobrar, reclamación y/o causa de acción, la presentación de cualquier fianza, carta de crédito o garantía, y la pignoración de cualquier otro ingreso, activo, derecho, causa de acción o renta de la Administración.

 

(d)               Se autoriza a la Administración a ejecutar todos aquellos instrumentos públicos o privados y cualesquiera otros documentos necesarios y/o relacionados a las obligaciones aquí autorizadas, incluyendo aquellos documentos e instrumentos públicos relacionados a cualquier refinanciamiento, moratoria, extensión, modificación o enmienda de las obligaciones aquí autorizadas.

 

(e)                El Gobierno de Puerto Rico honrará, mediante asignaciones presupuestarias hechas por la Asamblea Legislativa en los presupuestos funcionales de cada Año Fiscal, comenzando con el Año Fiscal 2012-2013 y terminando con el año fiscal 2023-2024, el pago de las obligaciones aquí autorizadas.  A tales efectos, para los Años Fiscales 2012-2013 y 2013-2014, se ordena a el(la) Director(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto consignar en los presupuestos funcionales del Gobierno de Puerto Rico, sometidos anualmente por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa, la cantidad correspondiente al pago de intereses; y a partir del Año Fiscal 2014-2015 y por los próximos nueve (9) años fiscales la cantidad de treinta y un millones quinientos veintidós mil doscientos veintidós dólares ($31,522,222),  más intereses aplicables, para la amortización de la obligación aquí autorizada y el pago de los intereses acumulados cada año.  Si en cualquier momento las asignaciones presupuestarias u otros ingresos de la Administración no fueran suficientes para el pago de las obligaciones aquí autorizadas y los intereses acumulados cada año, el Secretario de Hacienda retirará de cualesquiera fondos disponibles en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico aquellas sumas que sean necesarias para cubrir la deficiencia en la suma requerida para el pago de tales obligaciones e intereses, y ordenará que las sumas así retiradas sean aplicadas a tal pago y propósito.

 

(f)                 Se ordena a la Administración a desarrollar e implantar dentro de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de este Artículo 9A un plan para el cobro agresivo de cuentas por cobrar. La Administración deberá rendir informes periódicamente al Banco sobre la implantación de dicho plan, y rendirá informes anuales ante las secretarías de ambos Cuerpos Legislativos sobre los recaudos producto del referido plan.  Se autoriza, además, al Banco, en su rol como agente fiscal, a tomar cualesquiera medidas necesarias para que dentro de un término razonable, la Administración logre operar como una instrumentalidad fiscalmente independiente. No obstante, una vez el plan agresivo de cobros aquí relacionado sea funcional y le provea a la Administración la salud fiscal necesaria que se anticipa y que sea suficiente para operar con ingresos propios según determina el Banco Gubernamental de Fomento, entonces la Administración asumirá la obligación restante aquí dispuesta.

 

(g)                El Director Ejecutivo de la Administración representará a la Administración en aquellos actos y en la ejecución y/o entrega de todos aquellos instrumentos y documentos, públicos o privados antes mencionados en este Artículo 9A. 

 

(h)                Según utilizado en este artículo, el término “Banco” significará el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y sus sucesores o cesionarios.” 

 

Artículo 2.-Si alguna disposición de esta Ley o la aplicación de la misma fuere declarada inválida, dicha declaración no afectará las demás disposiciones ni la aplicación de esta ley que pueda tener efecto sin la necesidad de las disposiciones que hubieran sido declaradas inválidas, y a este fin las disposiciones de esta Ley son separables.

 

            Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.    

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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