Ley Núm. 179 del año 2010
(P. del S. 1759); 2010, ley 179
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 33 de 2008; Ley del Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público.
Ley Núm. 179 de 1 de diciembre de 2010
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 33 de 2 de abril de 2008, que creó el “Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público”, a los fines de reconocer la facultad de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para crear un fondo especial que permita al Gobierno de Puerto Rico cumplir más eficientemente con los propósitos de dicha Ley; para facultar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a establecer acuerdos con agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas para las iniciativas de monitoreo y mejoramiento del servicio público y la gestión gubernamental de conformidad con los propósitos de esta Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El establecimiento del “Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público” tiene como propósito cardinal la creación de un sistema que fomente que el gobierno de Puerto Rico sea más eficiente y completo en la prestación de los servicios públicos que se le ofrecen a la ciudadanía. La creación de este Programa permite que la Rama Ejecutiva cuente con las herramientas necesarias para conocer la opinión de los ciudadanos sobre la calidad de los servicios que se ofrecen. Sin lugar a duda, este Programa es una herramienta efectiva para adoptar estrategias y revisarlas, así como para eliminar las prácticas, políticas o procedimientos que afectan la calidad de los servicios ofrecidos.
No obstante, es necesario proveer al gobierno de los recursos que viabilicen la creación de un “Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público” amplio y más costo efectivo. Para esto, es imperante que la Oficina de Gerencia y Presupuesto cuente con los instrumentos que le posibiliten al gobierno conocer la percepción de la ciudadanía sobre los servicios públicos. Esa aceptación o rechazo por parte de la ciudadanía sobre los servicios provistos debe formar parte del proceso deliberativo del Gobernador y de sus ayudantes. De esta forma, se fomenta que la percepción ciudadana sea integrada al proceso deliberativo de la Rama Ejecutiva.
Por tanto, la Asamblea Legislativa entiende que es necesaria la creación de un fondo especial adscrito a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de manera que el gobierno pueda cumplir cabalmente con las obligaciones impuestas por el “Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público”.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 33 de 2 de abril de 2008, para que lea como sigue:
“Artículo 3.- Será deber de cada agencia, instrumentalidad o corporación pública asegurar el cumplimiento de los deberes y funciones asignadas bajo la presente Ley, una vez se implante el “Programa de Monitoreo de Calidad del Servicio Público”, según contemplado en esta Ley. La Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá establecer acuerdos con otras agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas para las iniciativas de monitoreo y mejoramiento del servicio público y la gestión gubernamental de conformidad con los propósitos de esta Ley. La Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá crear un Fondo Especial para los propósitos que por convenio escrito acuerden la Oficina de Gerencia y Presupuesto y otras agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas.”
Artículo 2.- Se faculta al Director o a la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a promulgar la reglamentación necesaria para que se cumplan las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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