Ley Núm. 180 del año 2010


(P. del S. 1829), 2010, ley 180

Para enmendar los incisos (g) y (h) del Artículo 3.01A de la Ley Núm. 83 de 1991; Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991.

Ley Núm. 180 de 1 de diciembre de 2010

 

Para enmendar los incisos (g) y (h) del Artículo 3.01A de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, a los fines de disponer con meridiana claridad, que la fecha de efectividad para establecer el valor de tasación sobre el cual se determinará la contribución sobre la propiedad, y que el punto de partida para calcular el período de las exenciones concedidas al amparo de este Artículo será el 1 de enero de 2010.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por virtud de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991" (Ley Núm. 83), el CRIM tiene la responsabilidad de imponer y cobrar contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble. Los recaudos de los Municipios están directamente relacionados a los pagos de los contribuyentes por dicho concepto. Además, parte de estos recaudos se utilizan para la amortización y redención de obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico. Por ello, la obra pública y los servicios que se prestan a nuestra ciudadanía dependen en gran manera de la continuidad y la cantidad de los recaudos que ingresen a las arcas de los Municipios y del Tesoro Estatal. En la medida que los pagos de las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble mermen, la salud fiscal pública se afecta negativamente.

El Artículo 3.01A de la Ley Núm. 83 tiene como propósito establecer una metodología temporera para promover el registro de las propiedades mediante un Comité Interagencial que creará un registro obligatorio de propiedades inmuebles no tasadas y propiedades inmuebles comerciales e industriales con mejoras no tasadas y que se desarrolle un Plan de Acción para el Registro y Tasación de las propiedades a registrarse. Además, el Comité Interagencial tiene como función el velar por la ejecución del plan de acción que incluye - las segregaciones, tasaciones y la imposición y cobro de una contribución sobre la propiedad bajo las disposiciones de este Artículo para los años económicos 2010-2011 y 2011-2012. 

El registro de propiedades no tasadas y de mejoras de propiedades no tasadas, servirá para acelerar el proceso de tasación de estas propiedades que están pendientes de tasar, de manera que se puedan generar nuevos ingresos recurrentes que sirvan para atender la crisis fiscal que enfrenta el país. 

Los incentivos y exoneraciones concedidas en el Artículo 3.01A son de carácter temporal limitado, la enmienda propuesta es una puramente técnica que tiene como propósito clarificar la intención del legislador en cuanto a la implementación del registro y los incentivos relacionados. Esta se circunscribe a especificar de forma clara e inequívoca que el punto de partida para calcular el período de las exoneraciones es el 1 de enero de 2010. Esta aclaración en nada cambia el impacto contributivo al contribuyente, del Artículo 3.01A.

 

Esta Asamblea Legislativa, responsablemente entiende necesaria la aprobación de esta Ley, para realizar la aclaración técnica necesaria para la implementación efectiva del registro, los incentivos y los recaudos correspondientes.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmiendan los incisos (g) y (h) del Artículo 3.01A de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lean como siguen:

“Artículo 3.01A- Creación del Comité Interagencial y Desarrollo del Plan de Acción para el Registro y Tasación de las Propiedades Inmuebles no Tasadas y las Propiedades Comerciales e Industriales con Mejoras no Tasadas.

(a)                ...

(b)               ... 

(c)              ...  

(d)               ...

(e)                ...

(f)                 ...

(g)                Las segregaciones y tasaciones dispuestas en esta Ley se realizarán utilizando las normas de valoración y tasación vigente en el CRIM. El valor tasado conforme a este Artículo será el valor de tasación sobre el cual se determinará la contribución sobre la propiedad y será efectivo al 1 de enero de 2010. Como parte del Plan de Acción, el Comité Interagencial establecerá los mecanismos necesarios para acelerar la segregación, tasación y facturación de estructuras que no hayan sido segregadas por el CRIM. La tasación, facturación y cobro de una contribución al amparo de esta Ley sobre estructuras no registradas ni tasadas en una propiedad que no ha sido registralmente segregada, no tendrá el efecto legal de una segregación registral de dicha propiedad.

(h)                Toda persona natural o jurídica titular de una propiedad que se registre en conformidad con las disposiciones de esta Ley, estará exonerada de la imposición contributiva retroactiva a la propiedad tasada de hasta los cinco (5) años económicos anteriores al 1 de enero de 2010, según dispone la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, por lo que tributará comenzando el año económico 2010-2011; disponiéndose que en el caso de propiedades comerciales e industriales la exoneración bajo este Artículo se limitará al quinto, cuarto y tercer año económico anterior al año económico 2010-2011, por lo que éstas tributarán por el año económico  2010-2011 y el año económico inmediatamente anterior.

(i)         …”

            Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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