Ley Núm. 184 del año 2010


(P. del S. 1062); 2010, ley 184

 

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 7 de la Ley Núm. 310 de 2002; Ley para crear la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico

LEY NUM. 184 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2010

 

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 7 de la Ley Núm. 310 de 25 de diciembre de 2002, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico”, a los fines de requerir a toda persona que aspire a obtener una licencia de Técnico de Emergencias Médicas, Paramédico o Básico, la aprobación de un curso técnico de lenguaje de señas de manera que éstos estén capacitados para atender adecuadamente a las personas con dificultades auditivas o del habla.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad ineludible de brindar a la ciudadanía en general el acceso a servicios adecuados de salud y promover una mejor calidad de vida. Indiscutiblemente, en casos de emergencia, estos servicios deben ser de la más alta calidad, debido a que el margen de tiempo para actuar en una situación seria de salud puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte.

En ese sentido, la Ley Núm. 310 de 25 de diciembre de 2002, según enmendada, creó la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico con facultad para reglamentar y certificar a los Técnicos de Emergencias Médicas. Este es el personal que acude a prestar los primeros auxilios en situaciones de emergencia y en muchas ocasiones de su ejecución, depende la salud y hasta la vida de las personas. En ocasiones, estos profesionales de la salud se ven imposibilitados de brindar un servicio adecuado, debido a que el paciente tiene problemas auditivos o del habla que impiden una comunicación efectiva entre el Paramédico y el paciente.

Según estimados de la Federación Mundial de Sordos, hay en el mundo cerca de 70 millones de personas con deficiencias auditivas. Un porcentaje no determinado de éstas utilizan un lenguaje de señas como su principal medio de comunicación. El Censo del 2000 refleja que en Puerto Rico existen 150,000 personas sordas, con pérdida auditiva o con impedimentos del habla. Es sabido que gran parte de esta población no es bien servida en distintas instancias al haber una cantidad muy limitada de personas que conocen el lenguaje de señas. La necesidad de adiestrar a una mayor cantidad de personas en este lenguaje es evidente.

Ante este cuadro, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario y meritorio enmendar la Ley que crea la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico a fin de que los técnicos de emergencias médicas tomen y aprueben un curso de lenguaje de señas como un requisito necesario para solicitar el examen de reválida.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el inciso (d) del Artículo 7 de la Ley Núm. 310 de 25 de diciembre de 2002, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 7.- Requisitos y documentos necesarios para solicitar examen de reválida.

      Toda persona que aspire a obtener una licencia de Técnico de Emergencias Médicas, Paramédico o Básico, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) ...

...

d)  Haber aprobado un curso de técnico de emergencias médicas-paramédico o básico ofrecido por una institución académica licenciada por el Consejo General de Educación o Consejo de Educación Superior basado en el currículo nacional establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) o de una institución reconocida por el organismo acreditativo correspondiente con facultad para ello y aceptada por el Departamento, si la misma radica en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América, el Distrito de Columbia o de otro país extranjero. Además, deberá aprobar un curso técnico de lenguaje de señas ofrecido por una institución licenciada por el Consejo General de Educación o Consejo de Educación Superior y aceptada por el Departamento de Salud.

e) ...

k) ...

...”

Artículo 2.- Las instituciones educativas, autorizadas por el Consejo General de Educación o Consejo de Educación Superior, deberán someter la revisión curricular en la cual se añada el curso de lenguaje de señas, para obtener el grado, diploma o certificado de Técnico de Emergencias Médicas, Paramédico o Básico.

Artículo 3.- La Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico debe incorporar, en su proceso de examen del candidato, criterios de evaluación que le permitan validar si el solicitante posee el conocimiento de lenguaje de señas.

Artículo 4.- Constituye un requisito de mejoramiento y capacitación profesional para la renovación de licencia, el tomar el curso de lenguaje de señas para todas aquellas personas que posean la licencia emitida por la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas y estén en el ejercicio de la profesión.

Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor a los ciento ochenta (180) días  después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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