Ley Núm. 189 del año 2010


 (P. del S. 1508); 2010, ley 189

 

Para declarar el 9 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer Veterana” en  Puerto Rico.

LEY NUM. 189 DE 8 DE DICIEMBRE DE 2010

 

Para declarar el 9 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer Veterana” en  Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La mujer puertorriqueña se ha destacado en muchos aspectos de su vida profesional, intelectual y personal.  Siempre ha respondido a cabalidad con todas las encomiendas que se le asignan.  Su sentido de compromiso y responsabilidad en el cumplimiento del deber la hacen merecedora de que se reconozca, de manera especial, su extraordinaria aportación al quehacer de la mujer puertorriqueña, en y fuera de Puerto Rico.

Una de las encomiendas que requieren un esfuerzo y cumplimiento total es su ingreso a la milicia.  Es una tarea que requiere el que cambie su estilo de vida dejando atrás su trabajo, familia, vida social y cultural.  Cuando la mujer acepta participar en la reserva o activa en las diversas ramas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, lo hace con el firme propósito de servir a su patria y a su Nación Americana de manera ejemplar.  Son muchos los días, meses y años que dedica a esta labor que la mantiene, en la mayoría de los casos, alejada de su núcleo familiar, laboral y social.

Una vez cumplen con su responsabilidad militar en esas diversas ramas, regresan a la Isla como veteranas de los diferentes eventos bélicos.  En muchas ocasiones, su excelente participación en la milicia, las hacen meritorias de ostentar rangos significativos y de ser premiadas con medallas de reconocimiento por su extraordinario desempeño.

Es de todos reconocido que el 8 de marzo de cada año celebramos el Día Internacional de la Mujer.  Haciendo honor a las mujeres veteranas, se ha seleccionado el 9 de marzo de cada año para reconocer a las mismas.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-  Esta Ley se conocerá como la Ley para declarar el 9 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer Veterana en  Puerto Rico”.

Artículo 2.- Se declara el día 9 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer Veterana en  Puerto Rico”.  El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama y por lo menos diez (10) días de antelación al 9 de marzo de cada año, recordará al pueblo puertorriqueño la importancia de las actividades propias que se deban llevar a cabo con motivo de la proclama.

Artículo 3.- Durante este día el Procurador del Veterano y aquellas distintas entidades e instrumentalidades del Gobierno relacionadas con las veteranas, desarrollarán una campaña orientada hacia estos efectos.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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