Ley Núm. 190 del año 2010
(P. del S. 900); 2010, ley 190
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 176 de 2008; Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 años.
LEY NUM. 190 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 176 de 6 de agosto de 2008, conocida como “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 años”, a los fines de incluir en el Comité Ejecutivo un representante de la Secretaría Asociada de Educación Especial a cargo del Programa de Transición hacia la Vida Adulta, nombrado por el Secretario del Departamento de Educación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 176 de 6 de agosto de 2008, conocida como “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 años”, creó un Programa de Servicios para Personas con Impedimentos Significativos entre las edades de veintiún (21) a cincuenta y nueve (59) años, que no son candidatos para obtener un empleo y establecer su vida independiente. Los estudiantes con impedimentos significativos que egresan del Sistema de Educación y no son candidatos para obtener un empleo, permanecen en sus hogares, aislados de sus vecinos y amigos sin recibir el estímulo, los servicios y el seguimiento necesario. Por consiguiente, se requiere que las agencias estén debidamente coordinadas en términos de los servicios que ofrecerán.
En el Artículo 4 de la Ley, se designa un Comité Ejecutivo al cual le corresponde elaborar los parámetros, conceptos y el reglamento para la operación del Programa. Actualmente, la Ley Núm. 176, supra, no incluye un representante del Departamento de Educación en el Comité Ejecutivo.
Sin embargo, para ofrecer la continuidad de los servicios, debe existir un enlace entre los servicios que ofrece el Departamento de Educación a estudiantes de veintiún (21) años, inclusive, que están en proceso de transición hacia la vida adulta y el Programa de Servicios para Personas con Impedimentos Significativos que propone la Ley Núm. 176, supra. Por tal razón, es necesario que en el Comité Ejecutivo que propone la Ley Núm. 176, supra, exista un representante de la Secretaría Asociada de Educación Especial a cargo del Programa de Transición hacia la Vida Adulta, nombrado por el Secretario del Departamento de Educación.
El Departamento de Educación mantiene la información estadística de estudiantes servidos por impedimento y ubicación. Mantienen información relacionada a servicios ofrecidos tales como: evaluaciones psicológicas, ocupacionales, físicas, médicas, neurológicas, de habla y lenguaje y de asistencia tecnológica, entre otros. Además, el Departamento de Educación mantiene información de servicios de tratamientos terapéuticos y funcionamiento en áreas de ayuda propia y destrezas, entre otros. Esta información es necesaria para poder extender los servicios de acuerdo a sus necesidades, toda vez egresan del Sistema de Educación. La información que contiene el expediente permitiría realizar una mejor evaluación en términos de recomendaciones de servicios y evitaría la duplicidad de los mismos, así como la continuidad de aquellos servicios necesarios.
Las personas con impedimentos significativos y todos los puertorriqueños, compartimos un sueño: conservar nuestra independencia y dignidad, mantenernos activos y con sentido de propósito ante el paso de los años. Asimismo, anhelamos sentirnos seguros y con alternativas para mantenernos en control de nuestras vidas. Para los estudiantes con impedimentos significativos que egresan del Departamento de Educación será un beneficio contar con servicios articulados y bien planificados.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 4, de la Ley Núm. 176 de 6 de agosto de 2008, para que lea como sigue:
“Artículo 4- Designación del Comité Ejecutivo.
Se constituye un Comité Ejecutivo compuesto de seis (6) miembros. Los mismos serán miembros permanentes. Constituirá el Comité Ejecutivo: un representante nombrado por el Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional; un representante nombrado por el Secretario del Departamento de la Familia; un representante nombrado por el Director Ejecutivo del Instituto de Deficiencias en el Desarrollo, de la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas; un representante nombrado por el Director del Programa de Asistencia Tecnológica de la Universidad de Puerto Rico; un representante de la Secretaría Asociada de Educación Especial a cargo del Programa de Transición hacia la vida adulta, nombrado por el Secretario del Departamento de Educación; y un miembro en representación de la comunidad, nombrado en consenso por los demás cinco (5) miembros. Las personas designadas para pertenecer a este Comité Ejecutivo mantendrán su designación hasta tanto sean relevados de sus funciones, en cuyo caso permanecerán en las mismas hasta tanto su sucesor haya tomado posesión de su cargo.”
Artículo 2. – Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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