Ley Núm. 191 del año 2010


(P. del S. 1298); 2010, ley 191

 

Para enmendar los Artículos 2, 4, 6, 7, 9 y 10; añadir los nuevos Artículos 9, 10 y 15; y renumerar otros de la  Ley Núm.130 de 2007; Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar

LEY NUM. 191 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010

 

Para enmendar los Artículos 2, 4, 6, 7, 9 y 10; añadir los nuevos Artículos 9, 10 y 15; y renumerar los Artículos 9, 10, 11, 12 y 13  como 11, 12, 13, 14 y 16, de la  Ley Núm.130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de crear el “Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar”, con el fin de promover la funcionalidad del Concilio Multisectorial; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Hoy en día las personas sin hogar en Puerto Rico sufren de discrimen debido a la ausencia de un sistema que logre coordinar la prestación de todos los servicios básicos ofrecidos por el Departamento de la Familia, Departamento de Salud, Administración de Servicios de Salud (ASES), Administración  de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (AMSCCA), Departamento de la Vivienda, Administración de Familia y Niños (ADFAN), Oficina del Procurador del Paciente, Oficina del Procurador del Envejeciente, Oficina de la Procuradora de la Mujer, Comisión Estatal de Elecciones, Departamento de Corrección y Rehabilitación, Departamento de Justicia, la Administración de Tribunales y los Gobiernos Municipales, de forma planificada y simple.  Es necesario que se hagan esfuerzos para lograr que las personas sin hogar puedan recibir las ayudas requeridas de forma expedita, de manera tal, que puedan tener una mejor calidad de vida.  La ausencia de esta coordinación multisectorial ha impedido que la Ley Núm. 130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, cumpla en su totalidad su cometido social en detrimento de las personas sin hogar, con quienes el Gobierno de Puerto Rico se ha comprometido y quienes tienen el derecho moral y legal de recibir las ayudas que éste ofrece.

Con el propósito de hacer efectiva la implantación de la Ley Núm. 130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, es de imperiosa necesidad que cada municipio de Puerto Rico designe un Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar. El propósito de esta designación es que  toda persona sin hogar y que resida dentro de los límites territoriales del municipio pueda obtener la prestación y coordinación de los servicios de vivienda, alimentación adecuada, acceso a servicios adecuados de salud a través de ASES, participación en la comunidad, oportunidades y adiestramiento laboral, entre muchos otros servicios a ser provistos en el municipio.

Esta Asamblea Legislativa, consciente de la realidad por la cual atraviesan  las personas sin hogar, entiende que la coordinación de los servicios a ser provistos debe ofrecerse de forma ágil, efectiva y accesible. Estos esfuerzos de coordinación  habrán  de representar una diferencia en la calidad de vida de estos ciudadanos, ayudándolos a preservar su dignidad y protegiendo su vida.  De esta forma el Gobierno, a través de sus municipios y junto a las fundaciones y entidades comunitarias, empresariales, sin fines de lucro y de base de fe, podrá hacer efectiva la política pública establecida en cuanto a las personas sin hogar.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1. - Se enmienda el inciso (i), se renumera el inciso (i) por (j) y los incisos (j), (k) y (l) como incisos (k), (l) y (m) del Artículo 2 de la Ley Núm.130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, para que lean como sigue:

“Artículo 2. - Definiciones

Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el siguiente significado:

            (a)...

            (b)...

            (h)...

      (i)  Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar- Empleado(a) designado(a) por el Municipio para la coordinación de todos los servicios y beneficios ofrecidos por las agencias gubernamentales a ser provistos a las personas sin hogar en su municipio, en conjunto con el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar.

(j) Oficina del Concilio - la Oficina de Enlace y Coordinación de Programas de Servicios a la Población sin Hogar a nivel estatal (la Oficina), responsable por los asuntos operacionales y programáticos del Concilio.

(k)…

(l)…

(m)…”

Artículo 2. - Se añade un nuevo inciso (n) al Artículo 2 y se renumeran los incisos (n), (o) y (p) como incisos (o), (p) y (q) de la Ley Núm.130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, para que lean como sigue:

“(n) Procurador(a) del Paciente – Persona que dirige la Oficina del  Procurador del Paciente de los Beneficiarios de la Reforma de Salud, quien deberá dar fiel cumplimiento a la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, establecida mediante la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000.

(o)...

(p)...

(q)...”

Artículo 3.- Se enmienda el inciso (b) 2 del Artículo 4 de la Ley Núm.130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, para que lea como sigue:

 “Artículo 4.- Política Pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, respecto a la población sin hogar.

...

Guiados por el concepto de corresponsabilidad se establece que:

(a)...

            1....

            2....

            3....

(b) Esta política pública:

            1....      

2. Establece la designación del Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar, el cual puede ser un empleado municipal que esté llevando a cabo labores similares al momento de la aprobación de esta Ley, para que constituya el vínculo entre las personas sin hogar y las ofertas de servicios en los municipios, sea por medio de entidades públicas o privadas, con o sin fines de lucro.”

 Artículo 4.- Se enmienda el inciso (b) 3 (b) del Artículo 4 de la Ley Núm.130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 4.- Política Pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, respecto a la población sin hogar.

...

Guiados por el concepto de corresponsabilidad se establece que:

(a)...

1....

            2....

            3....

(b) Esta política pública:

            1....      

            2....

3. Propone el establecimiento de alianzas entre todos los sectores que, en forma directa o indirecta, están involucrados en esta situación.  A continuación las posibles aportaciones por sectores:

                        (a)...

(b) Los Gobiernos Municipales representados por el(la) Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial, por sus vínculos estrechos con las comunidades, serán responsables de garantizar el ofrecimiento de los mejores servicios básicos directos a las personas sin hogar,  tales como apoyo social, vivienda, salud física y mental, seguridad,  adiestramiento y empleo, con respeto y responsabilidad, creando planes de trabajo y colaboración entre las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, y entidades de base comunitaria y fe, salvaguardando su autonomía municipal. Además, pueden coordinar con las entidades comunitarias de su área, a las cuales le delegan fondos para servicios, el ofrecimiento de los mismos, en una forma más coordinada, eficiente, rápida y sensible, y eliminará de los Códigos de Orden Público y de cualquier otra reglamentación o resolución toda cláusula que criminalice y atente contra la vida, seguridad y viole los derechos humanos y ciudadanos que asiste a esta población, y hacer los esfuerzos necesarios para velar y hacer cumplir los mismos ante todos los sectores de la sociedad.”

Artículo 5. – Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm.130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6. - Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar (el Concilio)

A los fines de implantar y desarrollar la política pública para la población sin hogar, se crea el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar.  El Concilio será responsable de la coordinación y fiscalización de la gestión efectiva y oportuna de los servicios, y de los derechos de esta población, en conjunto con  los municipios de Puerto Rico, a través del Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar.”

Artículo 6. - Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm.130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 7. - Responsabilidades del Concilio

El Concilio se constituirá dentro de los sesenta (60) días después de aprobada esta Ley, y dará continuidad a los trabajos de la Comisión que se deroga mediante la presente Ley.  El Concilio tendrá las siguientes responsabilidades y poderes: 

a. Coordinará con el(la) Oficial de Enlace Municipal, así como con los consorcios municipales que incluyan municipios contiguos y colindantes, la implementación y establecimiento de ayuda interagencial a la persona sin hogar en cada municipio.

b. Adoptará las guías y reglamentos necesarios para la preparación del  plan para que haya vivienda accesible y adecuada para toda persona sin hogar que deberán preparar los gobiernos municipales, a los fines de atender las situaciones por las que atraviesan las personas sin hogar en sus respectivas jurisdicciones. Estos planes deberán ser aprobados por la Legislatura Municipal de cada Municipio y presentados al Concilio para su aprobación e implementados a través del Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar. Los Planes aprobados deberán ser revisados cada dos años para atemperarlos de conformidad a los resultados obtenidos en la prestación de los servicios ofrecidos a las personas sin hogar.

c. Realizará y/o recopilará estudios sobre las situaciones que afectan a la población sin hogar.  Los mismos serán evaluados y comentados por sus miembros o por las organizaciones e instituciones que a estos fines determinen sus miembros, para establecer estrategias y el plan de acción con las agencias pertinentes y ajustes al plan de acción del Concilio, una vez al año.  El Concilio deberá compilar estadísticas en general y las estadísticas municipales con el apoyo  del Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial sobre la prestación de servicios, población servida, estadísticas por género, edad, niveles de escolaridad, alcoholismo, pacientes con enfermedades mentales, drogadicción, enfermedades crónicas y otros datos epidemiológicos disponibles, entre otros, e ilustrar resultados anuales para la evaluación del Concilio.”

 

Artículo 7. - Se añade un nuevo Artículo 9 a la Ley Núm. 130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 9.- Funciones del Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Enlace y Coordinación de Programas y Servicios a la Población sin Hogar:

(a)    Tendrá todos los poderes y deberes que le sean asignados por el Concilio.

 

(b)   Será responsable por la ejecución de la política pública y por la supervisión general de las fases operacionales del Concilio.

 

(c)    Tendrá a su cargo la supervisión general de los funcionarios, empleados y agentes del Concilio.

 

(d)   Dirigir la Oficina del Concilio.

 

(e)    Coordinar las funciones de los Oficiales de Enlaces Municipales.

 

(f)     Proveer adiestramientos  a los Oficiales de Enlaces Municipales.

 

(g)    Compilar estadísticas.

 

(h)    Servir de enlace con las agencias gubernamentales concernidas con relación a nuevos programas y beneficios, impartir instrucciones y diseño de políticas para la implementación con los Oficiales de Enlaces Municipales.

 

(i)      Presentar informes anuales al Concilio.

 

(j)     Diseñar estrategias conducentes a la captación de fondos Federales, Estatales y de Empresas Privadas.”

 

Artículo 8.- Se añade un nuevo Artículo 10 a la Ley Núm. 130 de 27 de septiembre de  2007, según enmendada, para que lea:

Artículo 10. – Funciones  del Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial

(a)    Coordinar con el Concilio la prestación de los servicios a las Personas sin Hogar en el Municipio.

 

(b)   Implementar y difundir la política pública establecida en la Ley 130 en el municipio asignado.

 

(c)    Preparar un plan  de trabajo considerando los aspectos preventivos.

 

(d)   Asistir a los adiestramientos ofrecidos por el Concilio.

 

(e)    Compilar estadísticas.

 

(f)     Servir de enlace con las agencias gubernamentales concernidas con relación a  programas y beneficios, impartir instrucciones y diseño de políticas para la implementación en sus respectivos municipios, según disponga el Concilio.

 

(g)    Presentar informes anuales al Concilio.

 

(h) Colaborar con el Concilio en el diseño de estrategias conducentes a la captación de fondos federales, estatales y de empresas privadas.”

Artículo 9. - Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm.130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 9. - Planes estratégicos para que haya vivienda accesible y adecuada para todas las personas sin hogar

El Concilio y el(la) Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar tendrá que integrar los planes existentes en Puerto Rico en un solo documento y facilitar su implantación, prestando énfasis a las siguientes áreas, pero sin limitarse a las mismas...”

Artículo 10. - Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm.130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 10. -Asignación Presupuestaria

La Asamblea Legislativa se asegurará de evaluar el cumplimiento con lo dispuesto en este Artículo, durante el proceso de consideración del presupuesto gubernamental de cada año fiscal.”

 Artículo 11. - Se renumeran los Artículos 9, 10, 11, 12 y 13 como Artículos 11, 12, 13, 14 y 16  de la Ley Núm.130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada:

“Artículo 11.-

Artículo 12.-

Artículo 13.-

Artículo 14.-    

Artículo 16.- ”

Artículo 12. - Se añade un nuevo Artículo 15 a la Ley Núm. 130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 15. - Cualquier disposición que estuviera en conflicto con esta Ley queda por ésta enmendada.”

Artículo 13.- Vigencia

Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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