Ley Núm. 198 del año 2010
(P. de la C. 2943); 2010, ley 198
(Conferencia)
Para enmendar el inciso (c) de la Sección 3, del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 1993; Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico
Ley Núm. 198 de 15 de diciembre de 2010
Para enmendar el inciso (c) de la Sección 3, del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de incluir como beneficiarios del Plan de Seguros de Salud a los empleados de las corporaciones públicas y de los municipios de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde la aprobación de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, ha surgido la duda del alcance que tiene la definición de lo que es un empleado público y quienes cualifican como beneficiarios del plan de salud.
En su origen, la Ley antes mencionada incluía a los empleados del gobierno Central. Posteriormente, dicho término fue sustituido por empleados públicos. Este cambio, sin embargo, no aclaró si los empleados de las corporaciones públicas y los municipios eran o no elegibles a los beneficios que se ofrecen.
Esta Asamblea Legislativa estima conveniente aclarar que los empleados públicos que trabajan en las corporaciones públicas y los municipios, podrán participar del plan Mi Salud.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (c) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 3.-Beneficiarios del Plan de Salud.-
Todos los residentes de Puerto Rico podrán ser beneficiarios del Plan de Salud que se establece por la implantación de esta Ley, siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos, según corresponda:
(a) …
(c) Aquellos empleados públicos y sus dependientes que, por su condición económica, cualifiquen como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, tendrán derecho a recibir este beneficio. La diferencia correspondiente para cubrir el costo total de la prima de seguros para la cubierta médico-hospitalario individual y familiar provendrá de los fondos asignados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Los empleados públicos, cuyo nivel de ingresos no les permite ser elegibles para el Plan, podrán optar por acogerse, con sus dependientes, al Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico o continuar acogidos al plan privado de su preferencia. En caso de acogerse al Plan de Salud del Gobierno, la diferencia entre la aportación del gobierno y el costo de la prima será sufragada por los empleados.
En el caso de empleados públicos casados entre sí, estos podrán acogerse al Plan de Salud combinando las aportaciones de ambos y actuando de forma mancomunada para su elegibilidad. En todos los casos el Secretario de Hacienda, el municipio o corporación pública transferirá a la Administración el monto correspondiente a la aportación patronal de los empleados públicos acogidos al Plan de Salud. Los empleados públicos que opten por utilizar la aportación patronal para adquirir otro plan médico en el mercado, y que a su vez hayan sido identificados y certificados por el Departamento, según lo provisto por la Sección 1 del Artículo VI de esta Ley, no participarán del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Los empleados públicos tendrán la opción de extender la cubierta médico-hospitalaria a sus dependientes opcionales, y el empleado sufragará en su totalidad el costo de la cubierta.
Para propósitos de este inciso, el término empleados públicos incluye a los empleados de las corporaciones públicas y de los municipios. La Administración podrá establecer, mediante reglamento, un sistema para el pago de la prima.”
.…
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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