Ley Núm. 199 del año 2010
(P. del S. 610); 2010, ley 199
Ley del Reto Demográfico
Ley Núm. 199 de 16 de diciembre de 2010
Para crear la “Ley del Reto Demográfico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico declarando el reto demográfico como uno meritorio para la planificación y la asignación de recursos; designar un Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia y empresa privada para esbozar un plan de trabajo integral y comprensivo para atender las necesidades que enfrenta la población; designar a la Junta de Planificación de Puerto Rico, al Departamento de Salud y al Departamento de la Familia como las agencias gubernamentales ejes para el desarrollo del plan de trabajo dirigido a atender la problemática demográfica; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico tiene el deber de planificar el desarrollo socioeconómico de la Isla a corto, mediano y largo plazo. Una de las maneras de trazar un Plan Económico lo es atendiendo los resultados de los censos poblacionales y las proyecciones demográficas futuras. Es importante que dentro de los planes de desarrollo se tome en cuenta la población a la que van a ir dirigidos los servicios y la capacidad productiva de cada individuo particular.
Existe la responsabilidad de velar por la sustentabilidad y la equidad social de todas las personas que residen en Puerto Rico. Por ello, es meritorio que se destinen los recursos necesarios para capacitar personal y adquirir equipos tecnológicos que beneficien a los diferentes sectores de la población.
En Puerto Rico, la Junta de Planificación cuenta con una Oficina del Censo, la cual es responsable de la coordinación de los programas y actividades relacionadas con el Censo Decenal de Población y Vivienda, y los Censos Quinquenales (Económico y Agricultura) que se llevan a cabo en Puerto Rico. La Oficina del Censo colabora con el Negociado del Censo Federal (NCF) del Departamento de Comercio de los E.U.A. y con el Servicio Nacional de Estadísticas Agropecuarias (NASS, por sus siglas en inglés) del Departamento de Agricultura Federal (USDA, por sus siglas en inglés), en la coordinación de todos los esfuerzos gubernamentales y privados en Puerto Rico para la planificación efectiva del Censo Decenal y los Censos Quinquenales. También coordinan el desarrollo de los programas geográficos del Censo Decenal. Además, en ella se preparan las estimaciones y proyecciones de población de Puerto Rico, y colabora con el Programa Cooperativo Federal de Estimaciones de Población (FSCPE, por sus siglas en inglés) del NCF en la coordinación de la recopilación de estadísticas gubernamentales utilizadas en la preparación de estimaciones de población total para Puerto Rico y sus 78 municipios.
A pesar de la existencia de dicha Oficina, resulta necesario que el Estado tome medidas afirmativas adicionales encaminadas a delinear un plan estratégico que haga posible un desarrollo ordenado en la Isla.
Para ello se debe designar un Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia y empresa privada para esbozar un plan de trabajo puntual y comprensivo para enfrentar este reto. El Comité estaría compuesto, entre otras, por las siguientes agencias gubernamentales, entidades privadas, organizaciones profesionales y asociaciones: Junta de Planificación, Departamento de Salud, Departamento de la Familia, Departamento de la Vivienda , Departamento de Educación, Colegio de Contadores Públicos Autorizados, Colegio de Ingenieros y Agrimensores, Colegio de Médicos Cirujanos, Colegio de Trabajadores Sociales, Escuela de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico, Programa de Gerontología y AARP - Capítulo de Puerto Rico.
La encomienda principal de este Comité será esbozar un plan de trabajo encaminado a identificar e implantar las medidas necesarias para el Puerto Rico del año 2015, atendiendo las necesidades de su composición demográfica.
Resulta imprescindible designar a la Junta de Planificación, al Departamento de Salud y al Departamento de la Familia como agencias líderes en la planificación y en el desarrollo de un plan de trabajo a largo plazo, para identificar las necesidades que enfrenta la población en Puerto Rico. Estas tres agencias estarán a cargo de liderar los esfuerzos para la redacción e implantación del plan de trabajo, ya que son los entes gubernamentales con más pericia en las áreas a las cuales va dirigida esta Ley. La Junta de Planificación tiene como misión guiar el desarrollo integral de Puerto Rico, estableciendo un plan racional balanceado y sensible, el cual de acuerdo con las actuales y futuras necesidades sociales, ambientales, físicas y económicas, habrá de fomentar un proceso de desarrollo económico y social sostenible. Además, protege la salud, el crecimiento económico, la seguridad, el orden, la cultura y los recursos naturales para ésta y las futuras generaciones. Por su parte, el Departamento de Salud propicia y conserva la salud como condición indispensable para que cada ser humano disfrute del bienestar físico, emocional y social que le permita el pleno disfrute de la vida y contribuir así al esfuerzo productivo y creador de la sociedad. Mientras que el Departamento de la Familia facilita y provee oportunidades de desarrollo socioeconómico, de forma ágil y coherente a las personas en desventaja social y económica. Esto, con el propósito de apoderar a las familias a que alcancen la autosuficiencia, la integración al desarrollo socioeconómico de manera productiva y fomentar la buena convivencia familiar y comunitaria.
No cabe duda que el Gobierno de Puerto Rico tiene que establecer un programa encaminado a promover acciones y brindar las herramientas necesarias para enfrentar los cambios demográficos que se avecinan. Más, cuando las proyecciones indican que dentro de un término de 20 años la mayoría de la Isla estará compuesta por personas mayores de 50 años. Definitivamente esto nos definirá como una sociedad altamente envejeciente.
Como bien han reseñado los rotativos del País, hace mucho tiempo que demógrafos y planificadores vienen alertando que la población está envejeciendo más rápidamente de lo esperado.
La problemática no es que la sociedad esté envejeciendo; sino que el Gobierno tiene que a la mayor brevedad posible contar con las herramientas necesarias para atender los efectos que causará tener una población con una alta concentración de personas envejecientes. Lo cierto es que si la tendencia del aumento en la tasa poblacional de envejecientes continúa, sin haberse atendido dicha población, se puede ver afectada la economía y la capacidad productiva de Puerto Rico y más aún el servicio que necesita este sector. Ese aumento ha sido provocado por el descenso en la tasa de nacimientos y los avances médicos que han extendido la vida de la personas mayores.
Esa disminución en la tasa de natalidad ha provocado que las personas de edad avanzada, se conviertan en el grupo de más rápido crecimiento.
El aumento en la tasa poblacional de envejecientes provocará a su vez un aumento en los servicios que ofrece el Gobierno en ayudas tanto locales como federales, como son: la tarjeta Mi Salud, el Plan de Asistencia Nutricional y vivienda adecuada, entre otros. Ante la crisis fiscal que atraviesa el Gobierno de Puerto Rico es necesario delinear un plan de acción que ayude a prevenir aumentos significativos en los costos de salud y en las ayudas sociales que se brindan a los ciudadanos.
La problemática descansa en que a menor tasa de natalidad y mayor tasa de envejecimiento; más lento será el desarrollo económico de Puerto Rico. Con esto en mente, es necesario trazar e impulsar las acciones a seguir de manera que se puedan enfrentar con éxito. Es por ello que esta Asamblea Legislativa entiende que con la aprobación de esta Ley, Puerto Rico se beneficiará en gran medida, ya que brindará las herramientas necesarias para enfrentar el reto demográfico de los años por venir.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley del Reto Demográfico”.
Artículo 2.- Declaración de Propósitos y Política Pública
El Gobierno de Puerto Rico adopta como política pública el reto demográfico por ser uno meritorio para la planificación y asignación de recursos para identificar las necesidades y los servicios indispensables a ser brindados a la población.
Con el pasar de los años la densidad poblacional de Puerto Rico va aumentando y con ello la necesidad de nuevos servicios. Como parte de la planificación ordenada, el Estado hace unas proyecciones de las necesidades de la población a base de edad, género, ingresos, localización demográfica y otros factores.
A pesar de los esfuerzos dirigidos a determinar cuáles han de ser las necesidades futuras de la Isla y de fomentar el desarrollo estructurado en diversas áreas, hay que reconocer que para enfrentar el reto demográfico se debe contar con el esfuerzo de los diversos sectores que componen la sociedad y de las diferentes agencias gubernamentales que brindan servicios a la población en general.
Es por ello, que es pertinente esbozar un plan de trabajo, a los fines de identificar e implementar aquellas medidas necesarias para atender las necesidades de la composición demográfica del Puerto Rico del año 2015.
Artículo 3.- Creación, Composición y Funciones del Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia, y empresa privada (Comité).
(a) Se crea el Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia, y empresa privada (Comité).
(b) El Comité deberá esbozar un plan de trabajo integral y comprensivo para enfrentar el reto demográfico.
(c) El Comité estará adscrito a la Junta de Planificación, quien lo presidirá.
(d) El Comité estará compuesto por un representante de las siguientes agencias gubernamentales, organizaciones profesionales y educativas:
a. Junta de Planificación;
b. Departamento de Salud;
c. Departamento de la Familia;
d. Departamento de la Vivienda;
e. Departamento de Educación;
f. Colegio de Contadores Públicos Autorizados;
g. Colegio de Ingenieros y Agrimensores;
h. Colegio de Médicos Cirujanos;
i. Colegio de Trabajadores Sociales;
j. Escuela de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico, Programa de Gerontología; y
k. AARP –Capítulo de Puerto Rico.
(e) La encomienda principal del Comité será esbozar el referido plan de trabajo encaminado a identificar e implantar las medidas necesarias para el desarrollo del Puerto Rico del año 2015, atendiendo las necesidades de su composición demográfica.
(f) La Junta de Planificación, el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia serán las agencias gubernamentales ejes para el desarrollo del plan de trabajo dirigido a atender la problemática demográfica.
(g) El Comité tendrá que realizar aplicaciones de proyección poblacional, tales como: proyección de población escolar, proyección de población de edad avanzada y proyección de población civil no institucional de 16 años de edad o más. Además, desarrollará metodologías que vayan dirigidas a realizar otro tipo de proyecciones, tales como: proyección del hogar, proyección de familias y proyección de unidades de vivienda.
Artículo 4.- Responsabilidades
(a) El
Comité se constituirá dentro de los 60 días, después de aprobada esta Ley, y
adoptará un reglamento dentro de los noventa (90) días posteriores a su
constitución e iniciará los trabajos conducentes a preparar el plan de trabajo
que requiere esta Ley y analizarán los resultados de la población por edad y
sexo basados en el Censo de Población 2010 de Puerto Rico.
(b) Para ello es necesario realizar un estudio que analice la expectativa demográfica futura e identifique las necesidades de servicio que requerirá dicha población. En el referido estudio deberán participar todas las agencias gubernamentales, organizaciones profesionales y educativas mencionadas en el Artículo 3 de esta Ley.
(c) Se faculta al Comité a establecer las alianzas y los contactos necesarios con agencias del gobierno estatal o federal o instituciones privadas que propendan viabilizar proyectos que sirvan a los fines de esta Ley.
(d) Las propuestas sometidas ante el Comité se considerarán documentos públicos.
(e) El Comité sostendrá una (1) reunión formal cada tres (3) meses, totalizando como mínimo cuatro (4) reuniones anuales.
(f) El Comité Multisectorial, por medio de la Junta de Planificación, tendrá autoridad por esta Ley para convocar vistas públicas y citar a todas las demás entidades que considere necesarias para alcanzar los objetivos propuestos en la misma.
(g) El Plan de Trabajo preparado por el Comité determinará el mejor curso de acción a seguirse en el desarrollo social de Puerto Rico, prestando especial énfasis en atender el problema de vivienda, educación, salud, finanzas, y acceso a servicios gubernamentales.
Artículo 5.- Asignación Presupuestaria
Cada agencia integrante del Comité Multisectorial y Multidisciplinario que se crea por esta Ley, incluirá en su Presupuesto Operacional los gastos relacionados al cumplimiento de la misma, y así lo hará constar en su petición presupuestaria anual.
Artículo 6.- Informe de Progreso Anual
El Comité deberá remitir al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa un informe de progreso al finalizar cada año fiscal para que éstos, a su vez, tomen las medidas administrativas y legislativas necesarias en beneficio de la sociedad.
Artículo 7.- Cláusula de Salvedad
Si alguna disposición de las contenidas en esta Ley fuere declarada inconstitucional, dicha declaración de inconstitucionalidad no afectará las demás disposiciones de la misma.
Artículo 8.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor al momento de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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