Ley Núm. 203 del año 2010
(P. del S. 581); 2010, ley 203
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 277 de 1999; a los fines de ordenar a la Autoridad de Tierras que reserve y destine terreno para acuacultura.
LEY NUM. 203 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2010
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 277 de 20 de agosto de 1999, según enmendada, a los fines de ordenar a la Autoridad de Tierras que reserve y destine no menos de setenta y cinco (75) cuerdas de terreno de las tierras que le pertenecen en la Reserva Agrícola del Valle de Lajas, para el desarrollo de proyectos de la acuacultura.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En reconocimiento de la importancia del sector agrícola como actividad necesaria para producir alimentos, generar empleos, conservar el ambiente, y con el fin de promover el uso de los terrenos agrícolas de alta productividad, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 277 de 20 de agosto de 1999, según enmendada. Mediante la aprobación de la Ley Núm. 277, supra, la Asamblea Legislativa reconoció expresamente la importancia agrícola de los terrenos que componen el Valle de Lajas. La aprobación de esta Ley obedeció al objetivo de continuar el desarrollo de la agricultura en esa región, por lo que se declaró el Valle de Lajas como una reserva agrícola.
La reserva agrícola del Valle de Lajas comprende unas ciento dos mil (102,000) cuerdas de terreno, en las cuales hay establecidos más de doscientos (200) agricultores quienes se dedican a diferentes cultivos agrícolas, incluyendo producciones de pastos, heno, pasto para corte, hortalizas, arroz, frutales, farináceos, acuicultura, caña de azúcar, piña; y terrenos en barbecho o descanso.
La acuicultura es el cultivo de vegetación acuática, peces, moluscos y crustáceos en ambientes físicos controlados, con el fin de remplazar y mejorar las condiciones que estos organismos encuentran en ambientes normales. Tomado en consideración que la acuacultura es la encargada del desarrollo de especies acuáticas en medios naturales y artificiales manejados por el hombre, ésta constituye una excelente opción para abastecer las demandas presentes y futuras en materia de alimentos de origen acuático. Esta actividad está totalmente industrializada, respondiendo muy bien a la demanda alimenticia mundial de organismos que cada día se ven más afectados por la pesca industrial.
En el año 2004, la producción mundial en la industria pesquera fue de 140.5 millones de toneladas, de las cuales la acuicultura contribuyó con 45.5 millones de toneladas, o el 32% del total de producción mundial. El aumento en la acuicultura mundial ha sido rápido y consistente, mientras que la industria pesquera está llegando a sus límites máximos por la sobreexplotación de algunas especies, la degradación del ambiente, la contaminación de las aguas y los altos costos de producción ocasionados por el alza de los precios en el combustible.
Tomando en consideración que en los últimos años el cultivo comercial de peces y camarones ha tenido un rápido crecimiento mundial, es trascendental establecer un cultivo de organismos acuáticos (peces, camarones, crustáceos u otros o de plantas) dentro de los terrenos comprendidos del Valle de Lajas. Es por ello que esta Asamblea Legislativa, consciente de la responsabilidad de adoptar y poner en vigor programas y medidas orientadas a propiciar el desarrollo de esta industria, concluye que debe reservarse una cantidad no menor de setenta y cinco (75) cuerdas de terreno del Valle de Lajas para establecer facilidades para el desarrollo de acuicultura de especies de agua salada y dulce en esta reserva agrícola. De esta forma se desarrollará el establecimiento de nuevas empresas agrícolas que contribuyan al desarrollo económico de la zona y por consiguiente, a la creación de empleos en este sector de nuestra economía.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 277 de 20 de agosto de 1999, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2. - Orden de Resolución de Zonificación Especial.
La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura, deberá llevar a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro del denominado Valle de Lajas, para el ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación especial, a los fines de reservar y destinar las fincas del referido Valle a la producción y desarrollo agrícola. Para este propósito, podrá requerir a todo ente gubernamental o privado, apoyo pericial o de campo. En la Zonificación Especial deben estar incluidas, además de las tierras que actualmente tienen acceso a riego, aquellas que en el futuro puedan tenerlo y que se identifiquen como de valor agrícola. De igual forma, aquellas tierras que colinden con las identificadas como de valor agrícola y que sirvan de zonas de amortiguamiento deberán estar incorporadas en la Zonificación Especial.
Dicha Resolución de Zonificación Especial deberá ser promulgada no más tarde de dos (2) años y ciento veinte (120) días, luego de aprobada esta Ley.
Asimismo, la Autoridad de Tierras deberá reservar y destinar, de las tierras que le pertenecen en la Reserva Agrícola del Valle de Lajas y que sean incluidas en la Zonificación Especial, una extensión de terreno no menor de setenta y cinco (75) cuerdas para desarrollar proyectos de acuicultura y de esta forma promover el crecimiento, modernización y diversificación de la producción agrícola, según surge del Artículo 1 de esta Ley.”
Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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