Ley Núm. 207 del año 2010


(P. de la C. 180); 2010, ley 207

 

Para enmendar el Artículo 9-02 de la Ley Núm. 54 de 1973; delito de daños intencionales a los árboles sembrados dentro de la servidumbre de paso.

LEY NUM. 207 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2010

 

Para enmendar el Artículo 9-02 de la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, a fin de prohibir la colocación de letreros, rótulos o cualquier tipo de anuncio en los árboles que se encuentren sembrados en las servidumbres de paso; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            El Artículo 9-02 de la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, tipifica el delito de daños a árboles que estén sembrados en las servidumbres de paso de las carreteras y vías públicas.  Entre los daños contemplados, se encuentran pegarle fuego, echarle veneno, y cortarle la corteza. 

 

            Sin embargo, la norma legal no incluye expresamente la práctica de instalar rótulos o anuncios comerciales o de cualquier otra índole, en los árboles.   Dicha práctica pone en peligro la inversión que realizan algunas entidades en proyectos de reforestación; impide el crecimiento de los árboles y afea el ambiente.      

 

            Ante esa realidad, estimamos pertinente incluir la prohibición de colocación de rótulos en árboles.

           

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

           

            Sección 1.-Se enmienda el Artículo 9-02 de la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

                        “Artículo 9-02.-

 

            La persona que cause daños intencionales a los árboles sembrados dentro de la servidumbre de paso, tales como pegarle fuego, echarle veneno o herbicida, instalar letreros, rótulos o anuncios, utilizando cualquier método adhesivo, cortarle la corteza y otros daños que impacten, cubran o alteren la corteza, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no menor de doscientos (200) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares o cárcel por un término no mayor de sesenta (60) días.  Se configurará  una violación de lo aquí dispuesto por cada rótulo o anuncio instalado en un árbol, sin importar que tales rótulos o anuncios pertenezcan a un conjunto o posean un mismo tipo o mensaje.

 

            Los fondos que se deriven de las multas administrativas impuestas por virtud de esta Ley ingresarán íntegramente al Fondo Especial de Desarrollo Forestal creado mediante la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”, para ser utilizados en la conservación y creación de proyectos de reforestación.”

 

            Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2010 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados