Ley Núm. 213 del año 2010
(P. de la C. 1623); 2010, ley 213
Ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes
LEY NUM. 213 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2010
Para crear la ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes, declarar política pública definir términos, establecer las guías generales para la designación bianual de municipios con iniciativas verdes , crear el Comité para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes, definir su composición y funciones y disponer sobre la promoción y divulgación de las iniciativas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La necesidad mundial de reevaluar las políticas ambientales para enfocarlas en desarrollar programas sustentables ha tenido como resultado que muchas organizaciones se autodenominen como amigables al ambiente. Este término recientemente se ha modificado a verde con el propósito de tener una relación más estrecha con la naturaleza y el medio ambiente. El mismo es utilizado por organizaciones para promoverse o como mecanismo de publicidad para dar a conocer sus iniciativas dirigidas a proteger, mantener o coexistir con el medio ambiente tomadas por organizaciones.
Las administraciones municipales de Puerto Rico han tomado ciertas acciones para promover, establecer y ejecutar medidas en protección del ambiente. Las acciones han sido variadas desde programas de reciclaje, talleres educativos, programas de reforestación, medidas de ahorro de energía, entre otros. Hay que reconocer que todas las iniciativas han sido genuinas y muchas han logrado cumplir con los objetivos trazados. Sin embargo existe mucho más por hacer para lograr que nuestros municipios sean entes que alcancen y mantengan las características como organizaciones verdes.
Dado este hecho, entendemos que es necesario establecer los mecanismos para promover que los municipios establezcan, amplíen y mantengan planes y programas a favor del medio ambiente. Ante ello se propone crear la designación bianual que se denominará como Municipio con Iniciativas Verdes la cual tiene como fin calificar y reconocer los esfuerzos de las administraciones municipales a favor del medio ambiente. Esta designación contribuirá a promover la ejecución de planes y programas ambientales municipales y a la comprobación de su efectividad mediante la medición de beneficios a través de un comité integrado por personas con conocimiento en los asuntos de política ambiental.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título Breve y Política Pública
Sección 1.01.-Esta Ley se conocerá como “Ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes
Sección 1.02.-La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo VI, Sección 19 enuncia como política pública la eficaz conservación de los recursos naturales y el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. Este principio está estrictamente relacionado a la subsistencia misma del ser humano. La garantía de tal subsistencia se da mediante la formación y mantenimiento de un entorno en el cual el ser humano pueda satisfacer sus necesidades. El estado tiene el deber de promover y ejecutar los planes necesarios para que dicha garantía se cumpla mediante un desarrollo sustentable que considere el ambiente, la economía y la justicia social entre otros asuntos. Esto para satisfacer equitativamente las necesidades actuales de los seres humanos sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. A fin de estimular que las administraciones municipales dirijan esfuerzos y recursos a establecer planes de índole ambiental y para promover de forma cabal la implantación de programas de desarrollo sustentable se establece la designación bianual de municipio con iniciativas verdes.
Artículo 2.-Definiciones
Sección 2.01.-Los siguientes vocablos tendrán el significado que a continuación se expresa a los efectos de esta ley:
c) Comité – Comité para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes.
d) Desarrollo inteligente - Proceso mediante el cual se progresa al tener presente principios y estrategias específicas, las mejores prácticas de planificación y urbanismo en armonía con el medio ambiente, los recursos naturales y las comunidades.
e) Desarrollo sustentable - Proceso mediante el cual se progresa al atender las necesidades del presente sin comprometer la capacidad para que las generaciones futuras puedan satisfacer sus propias necesidades.
f) Divulgación de designación - Proceso mediante el cual el Comité anuncia públicamente las designaciones de los municipios con iniciativas verdes.
g) Eco amigable – Es la denominación de toda acción, asunto o material cuya ejecución, actividad o uso respectivamente no afectan o tienen un impacto mínimo al medio ambiente.
h) Promoción – Constituye la difusión de cualquier publicación, anuncio o propaganda mediante cualquier medio con el fin de dar a conocer datos o información referentes a algún asunto.
i) Solicitud – Constituye la acción mediante la presentación documental de la intensión por parte de un municipio a través del alcalde en ser evaluado por el Comité.
Artículo 3.-Constitución del Comité
Sección 3.01.-El Comité estará integrado por los siguientes (12) doce miembros:
a) el director ejecutivo de la Administración de Asuntos Energéticos
c) el director ejecutivo de la Junta de Calidad Ambiental
d) el director ejecutivo de la Junta de Planificación
e) el presidente de la Universidad de Puerto Rico
f) el secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
g) dos (2) representantes de distintas organizaciones sin fines de lucro que tengan estrecha relación y experiencia considerable en asuntos ambientales, conservación de recursos naturales o planificación.
h) dos (2) representantes de distintas organizaciones del sector privado que tengan estrecha relación y experiencia considerable en asuntos ambientales, conservación de recursos naturales y planificación.
i) dos (2) representantes de distintas instituciones universitarias privadas de Puerto Rico que tengan en el currículo carreras, cursos o programas relacionados a ciencias ambientales, conservación de recursos naturales o planificación.
Artículo 4.-Organización del Comité
Sección 4.01.-El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales será el Presidente del Comité. El Director Ejecutivo de la Administración de Asuntos Energéticos será el Secretario del Comité. Todos los miembros tendrán igual participación con voz y voto en el Comité excepto en aquellos casos en los cuales se disponga lo contrario en esta Ley.
Artículo 5.-Nominaciones y Vacantes de Miembros de Comité
Sección 5.01.-Los miembros del Comité que sean funcionarios tendrán tal designación mientras ocupen el cargo público correspondiente y en caso de vacante entrará en funciones quien ejecute el interinato correspondiente. Los miembros representantes de organizaciones sin fines de lucro, del sector privado y de instituciones universitarias privadas serán nominados por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales hará las seis (6) nominaciones en o antes del 1 de febrero del año previo al año de la designación. Estas nominaciones serán por un término de dos (2) años contados a partir de la nominación o hasta el 1 de febrero del año previo al siguiente año de la designación, lo que ocurra primero. Los representantes de organizaciones sin fines de lucro, del sector privado y de instituciones universitarias privadas tendrán que estar activos en funciones en sus respectivas instituciones o empresas para poder ser miembros del Comité de lo contrario se entenderá vacante el puesto. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá (15) días para presentar una sustitución en caso de que vacare alguno de los puestos del Comité correspondientes a miembros representantes de organizaciones sin fines de lucro, del sector privado y de instituciones universitarias privadas.
Artículo 6.-Funciones, Deberes y Facultades Generales del Comité.
Sección 6.01.-El Comité tendrá la responsabilidad de reglamentar el procedimiento a seguir para la solicitud, evaluación y designación de municipios con iniciativas verdes. Dicho Comité evaluará las solicitudes que se presenten, calificará dichas solicitudes y designará bianualmente los municipios que cumplan con los parámetros que se establezcan mediante reglamento a los fines de calificar los criterios de evaluación. Además estará a cargo de divulgar al pueblo de Puerto Rico las designaciones una vez emitidas.
Artículo 7.-Cobro de Estipendios, Dietas o Viáticos
Sección 7.01.- Los servicios que presten los miembros del Comité que sean funcionarios serán de carácter ex oficio por lo cual dichos miembros no están autorizados al cobro de estipendios, dietas o viáticos por los servicios prestados en la ejecución de las funciones, deberes y facultades asignadas en esta Ley. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá establecer el pago de dietas a los miembros representantes de organizaciones sin fines de lucro, del sector privado y de las instituciones universitarias privadas. El dinero para el pago de dietas se obtendrá de los fondos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o de las multas recaudadas producto de esta Ley.
Artículo 8.-Sede del Comité
Sección 8.01.-La sede del Comité estará ubicada en las instalaciones del Departamento de Recursos Naturales. Dicho departamento proveerá el material y recursos necesarios para llevar a cabo las funciones, deberes y facultades encomendadas por esta Ley al Comité.
Artículo 9.-Convocatorias del Comité
Sección 9.01.-El Secretario del Comité convocará las reuniones del Comité con al menos cinco (5) días laborables de antelación, será responsable de distribuir cualquier documento previo a las reuniones y de tomar notas para la preparación de actas.
Artículo 10.-Reuniones y Decisiones del Comité
Sección 10.01.-El Comité llevará a cabo reuniones para determinar sobre asuntos de competencia. El quórum en las reuniones del Comité lo constituirán siete (7) miembros. Las decisiones del Comité se tomarán mediante votación. Para tomar una decisión se requerirá una mayoría simple de los miembros que participen en la reunión en la cual se discuta el asunto llevado a votación excepto en aquellas determinaciones que se dispone lo contrario en esta Ley. Los miembros tendrán derecho a votar a favor, en contra o abstenerse. Las votaciones de los miembros del Comité no podrán ser secretas.
Artículo 11.-Representantes de Miembros.
Sección 11.01.-Los miembros del Comité podrán designar a un representante autorizado para que lo sustituya en las reuniones en que éste no pueda participar. Dicha designación tendrá la consecuencia de transferir al representante autorizado los deberes, funciones y facultades del miembro mientras esté activa la representación.
Sección 11.02.-Los representantes autorizados de los miembros del Comité que sean funcionarios tendrán que ser empleados de la Agencia correspondiente.
Artículo 12.-Reglamento del Comité
Sección 12.01.-El Comité preparará un reglamento que se conocerá como el Reglamento para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes.
Sección 12.02.-El Reglamento dispondrá al menos sobre:
a) la forma en que se presentarán y aceptarán las solicitudes.
b) los términos aplicables al trámite de presentación y evaluación de solicitudes.
c) los parámetros y mediciones para las calificaciones de las solicitudes.
d) los criterios de evaluación adicionales a los contenidos en esta Ley que incluya el Comité.
e) la recurrencia o periodicidad de las reuniones del Comité.
f) el manejo y distribución de información y documentos a los miembros del Comité.
g) la forma y procedimiento para emitir las calificaciones por parte de los miembros del Comité.
Artículo 13.-Preparación, Revisión y Aprobación del Reglamento
Sección 13.01.-El Comité preparará y aprobará el Primer Reglamento en o antes del 30 de enero de 2011. La preparación del Reglamento se hará con la participación de todos los miembros del Comité y se necesitará el voto afirmativo de al menos siete (7) miembros para su aprobación.
Artículo 14.-Publicación del Reglamento.
Sección 14.01.-El Comité publicará el Reglamento en la página de la Internet del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Secretario del Comité distribuirá una copia electrónica del mismo mediante correo electrónico a todos los municipios no más tarde de cinco (5) días laborables posterior a la aprobación del Reglamento.
Artículo 15.-Solicitudes
Sección 15.01.-Los municipios interesados en ser evaluados para la designación de municipio con iniciativas verdes tendrán que presentar la solicitud a tales efectos ante el Comité. El Comité establecerá mediante reglamento el término de entrega de dicha solicitud y la relación de documentos que acompañará la misma. Los municipios interesados tendrán que presentar una solicitud para cada designación bianual.
Artículo 16.-Criterios Generales de Evaluación.
Sección 16.01.-El Comité evaluará las solicitudes presentadas a base de los siguientes criterios generales:
a) Que el municipio tenga establecido un plan que demuestre el compromiso y la política pública sobre la protección del ambiente en las operaciones y el servicio del municipio. Dicho plan deberá contemplar las áreas naturales existentes en los inventarios y Lista de Prioridades de Protección para Áreas de Valor Natural en Puerto Rico. El plan tiene que ser viable, medible y reflejar resultados positivos de acuerdo a las metas trazadas y a las situaciones particulares de cada municipio. Dicho plan deberá contemplar las áreas naturales existentes en los inventarios y Lista de Prioridades de Protección para Áreas de Valor Natural en Puerto Rico. Este plan tiene que estar en ejecución al momento de la solicitud y debe tener en consideración como mínimo los siguientes asuntos:
1) Implantación de programas de ahorro en el consumo de energía eléctrica y de agua en todas las dependencias municipales.
2) Instalación y mantenimiento de dispositivos tecnológicos, equipo de energía renovable o ambos en las instalaciones municipales o en cualquier maquinaria o equipo del municipio que ayuden a mejorar la eficiencia, ahorren energía o reduzcan el impacto ambiental.
3) Instituir un programa interno funcional para reducir, reutilizar y reciclar materiales y recursos.
4) Adopción de una política para adquirir vehículos de motor que utilicen fuentes alternas de combustible que reduzcan las emisiones de gases de invernadero.
5) Adopción de una política para el ahorro de combustible en los vehículos de motor municipales.
6) Incentivación a los empleados municipales para la utilización de transportación colectiva como medio de transporte desde y hacia el lugar trabajo.
7) Adopción de la política para fomentar en los empleados municipales el uso de diversos medios de transportación para llegar a sus trabajos tales como caminar, bicicletas entre otros y que no dependan del uso de combustible fósil.
8) Desarrollo de un programa de educación para los empleados municipales sobre la conservación del ambiente, la eficiencia energética y el uso correcto del agua.
9) Adopción de una política para la compra de productos y utilidades hechos con material reciclado.
10) Creación de un comité de empleados municipales que monitoreen e inspeccionen la implantación y ejecución del plan.
b) Que el municipio tenga al menos un (1) proyecto municipal en beneficio del ambiente y en la involucración de las comunidades para el desarrollo sustentable. Los proyectos municipales deberán estar en ejecución al momento de la solicitud. Estos programas deberán contar con el endoso de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico. Los proyectos municipales a considerar podrán ser los siguientes y sin limitarse a éstos siempre que los mismos cumplan con el principio de beneficio al ambiente e involucración de las comunidades:
1) Reforestación de áreas comunales, servidumbres, vías públicas o propiedad municipal y mantenimiento de la misma con la participación de la comunidad.
2) Conservación de suelos y control de escorrentías para la mitigación de la erosión, control de inundaciones, manejo de riesgos a la seguridad pública o para el manejo adecuado de cualquier situación adversa al ambiente y prevención de daños mediante la participación de comunidades.
3) Otorgación y distribución de dispositivos a comunidades para que obtengan ahorros en el consumo de gas, energía eléctrica, agua, combustible fósil y otros.
4) Implantación de sistemas de transportación colectiva y fomentación del auspicio de tales sistemas por parte de las comunidades.
5) Habilitación de rutas seguras a las escuelas desde las comunidades diseñadas para disminuir el tráfico vehicular y por ende la contaminación ambiental.
6) Rehabilitación y desarrollo del casco urbano a los fines de contrarrestar el desparramamiento urbano mediante técnicas innovadoras de planificación del uso de terrenos e iniciativas para la conservación de los vecindarios.
c) Que el municipio tenga al menos implantado uno (1) de los siguientes programas al momento de la solicitud. Los programas tienen que poseer mediciones y estar sustentados con asignaciones presupuestarias futuras para demostrar la recurrencia de los mismos en el año fiscal posterior al año de la designación.
1) Programa de reciclaje de material reutilizable con la participación de las comunidades, comercios e industria como fuente primaria de generación clasificada de material. La Autoridad de Desperdicios de Sólidos de Puerto Rico debe certificar que el programa de reciclaje es efectivo conforme al plan de reciclaje municipal.
2) Alianzas con organizaciones privadas o comunidades para promover o mantener iniciativas verdes en conjunto.
3) Programa de recogido y adopción de animales domésticos abandonados.
4) Programa de control plagas con la utilización de materiales y productos amigables al ambiente.
5) Programa de educación u orientación ambiental a las comunidades con el propósito de lograr la sustentabilidad de las mismas.
6) Programa de servicios de orientación ambiental o de distribución de productos eco amigables para el sector agrícola.
7) Programa de mantenimiento a los desagües pluviales.
8) Programa de embellecimiento y ornato que contemple la reutilización de materiales y la utilización de productos amigables al ambiente.
9) Programa para el desarrollo de actividades o eventos culturales, agrícolas o recreativos que involucren a la comunidad y tengan relación con la conservación del medio ambiente.
d) Que el municipio tenga al menos una (1) ordenanza municipal aprobada y vigente al momento de la solicitud que disponga sobre:
1) La otorgación de incentivos municipales sobre la construcción de viviendas, industrias, comercios o edificios eco amigables.
2) La otorgación de incentivos municipales a comercios e industrias que establezcan o participen en proyectos de reforestación.
3) La otorgación de incentivos municipales a propietarios privados que se acojan a programas para la creación de reservas forestales municipales.
4) Un plan de ordenamiento territorial que contemple el desarrollo inteligente.
e) Que el municipio tenga implantadas iniciativas innovadoras que demuestren la creatividad para llevar a cabo acciones sustentables.
f) Que el municipio promueva y manifieste si iniciativa y liderazgo en articular los mecanismos de planificación (como el Plan de Ordenación Territorial) con otros municipios con los que comparte áreas de alto valor natural, así como el uso efectivo de los mecanismos de ley que permiten proteger el desarrollo a esas áreas de valor natural, la reparcelación y los planes de área dirigidos a atender problemas específicos.
g) Que el municipio manifieste su iniciativa y liderazgo en dirigir su desarrollo hacia el casco urbano y promueva el desarrollo inteligente, en ingles ‘smart growt”.
Artículo 17.-Clasificación de Municipios
Sección 17.01.-El Comité clasificará los municipios en cuatro (4) categorías a base de la población a los efectos de hacer las evaluaciones. Los criterios generales se ajustarán a las particularidades poblacionales, presupuestarias y geográficas de los municipios para así establecer los parámetros y calificaciones para cada categoría. Las cuatro (4) categorías son las siguientes:
a) Gran Ciudad – Esta categoría la compondrán aquellos municipios que tengan una población mayor que el veinte por ciento (20%) de la población del municipio con más habitantes.
b) Ciudad - Esta categoría la compondrán aquellos municipios que tengan una población mayor que el diez por ciento (10%) y menor o igual que el veinte por ciento (20%) de la población del municipio con más habitantes.
c) Pueblo - Esta categoría la compondrán aquellos municipios que tengan una población mayor que el cinco por ciento (5%) y menor o igual que el diez por ciento (10%) de la población del municipio con más habitantes.
d) Pueblo Pequeño- Esta categoría la compondrán aquellos municipios que tengan una población menor o igual que el cinco por ciento (5%) de la población del municipio con más habitantes.
Sección 17.02.-La población de los habitantes de los municipios se determinará a base del resultado oficial del Censo Federal más reciente previo a la aprobación del Reglamento del Comité correspondiente a la designación bianual próxima.
Artículo 18.-Evaluación de las Solicitudes.
Sección 18.01.-El Comité evaluará las solicitudes conforme al orden de recibo de las mismas. Todos los miembros del Comité participarán de la evaluación y ejercerán su criterio libre y sin influencias de parte interesada alguna. Los miembros del Comité darán las calificaciones de acuerdo al cumplimiento de cada parámetro que se establezca conforme a los criterios generales de evaluación y a las categorías de municipios dispuestos en esta Ley. Las calificaciones se harán en un formulario diseñado por el Comité a tales efectos. El valor de las calificaciones de cada criterio y los parámetros de calificación serán establecidos por el Comité en el Reglamento.
Artículo 19.-Divulgación de Designación
Sección 19.01.-El Comité llevará a cabo bianualmente la designación y la misma se divulgará públicamente el 22 de abril del año de la designación. La primera divulgación de designación se llevará a cabo el 22 de abril de 2012. En caso de que la fecha de la divulgación sea sábado o domingo se pospondrá tal divulgación para el próximo día laborable. La divulgación de designación se hará mediante conferencia de prensa con la participación al menos del Presidente y el Secretario del Comité o sus representantes autorizados ante el Comité.
Sección 19.02.-El Comité dará a conocer junto con la divulgación de designación aquellos municipios que hayan perdido la designación de municipio con iniciativas verdes.
Artículo 20.-Término de la Designación.
Sección 20.01.-La designación de municipio con iniciativas verdes tendrá un término de vigencia de dos (2) años contados a partir de la divulgación de designación o hasta la fecha de la divulgación de la designación subsiguiente, lo que ocurra primero.
Artículo 21.-Prohibición de Promoción.
Sección 21.01.-Se prohíbe que los municipios se autoproclamen como municipio con iniciativas verdes o se promocionen con frases que puedan hacer referencia o alusivas a iniciativas verdes. Sólo los municipios con designaciones vigentes como municipios con iniciativas verdes podrán promocionarse como tal. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. Esta disposición no limitará a los municipios a llevar a cabo planes, alianzas, proyectos, programas, aprobación de ordenanzas, implantación de política y cualquier tipo de actividad de índole ambiental.
Artículo 22.-Sanciones.
Sección 22.01.-Los municipios que incumplan con la prohibición de promoción impuesta en esta Ley serán multados por la cantidad de diez mil (10,000) dólares. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales administrará estas sanciones y los recaudos producto de dichas multas serán destinados en un cincuenta por ciento (50%) para donativos a organizaciones sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos ambientales. El restante cincuenta por ciento (50%) será utilizado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para gastos de promoción de la ley y para los gastos necesarios para llevar a cabo las funciones, deberes y facultades encomendadas por esta Ley al Comité.
Sección 22.02.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá establecer condiciones a los municipios dentro del área de competencia del Departamento para lograr que los municipios cumplan con el pago de cualquier sanción impuesta conforme a esta Ley.
Artículo 23.-Disposiciones Finales
Sección 23.01.-Promoción de la Ley. – El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecerá una campaña para dar a conocer la Ley entre todos los municipios. La campaña tendrá que ir dirigida a educar sobre el alcance de la Ley y para promover planes, proyectos y programas que los municipios pueden adoptar para cumplir con los criterios de evaluación. La campaña se hará desde doce (12) meses previos al año de la designación y no podrá extenderse más de (2) meses con excepción del primer año de la designación cuya campaña se llevará a cabo a todos los municipios solamente en noviembre de 2010.
Sección 23.02.-Se autoriza al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a aceptar a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico todo donativo o aportación de dinero provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, necesarios y convenientes para cumplir con los propósitos de esta Ley.
Sección 23.03.-Cláusula de Separabilidad. – La sentencia dictada por un tribunal competente a los efectos de declarar inconstitucional cualquier artículo, sección, párrafo o parte de esta Ley no perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al artículo, sección, párrafo o parte de la Ley que hubiere sido declarado inconstitucional.
Sección 23.04.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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