Ley Núm. 237 del año 2010


 (P. de la C. 2167); 2010, ley 237

(Conferencia)

 

Para enmendar el Artículo 14, el Artículo 216, el Artículo 225, el Artículo 235 y adicionar un Artículo 235-A a la Ley Núm. 149 de 2004: Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Ley Núm. 237 de 30 de diciembre de 2010

 

Para enmendar el Artículo 14, el Artículo 216, el Artículo 225, el Artículo 235 y adicionar un Artículo 235-A a la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para establecer las definiciones de “aparato de escaneo” como inciso (c), “codificador” como inciso (i) y redesignar los restantes incisos para que queden organizados en orden alfabético correspondiente; para clasificar como delito grave de tercer grado la apropiación ilegal de identidad y la utilización ilegal de tarjetas de crédito o de débito; para que se tipifique como delito grave de cuarto grado la posesión de un aparato de escaneo o un codificador; y que tipifique como un delito grave de tercer grado el uso de un aparato de escaneo o un codificador.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            En Puerto Rico, la incidencia de la utilización ilegal de tarjetas de crédito o de tarjetas de débito ha aumentado de forma alarmante en tiempos recientes debido a la existencia y disponibilidad de tecnología avanzada que permite la apropiación ilegal de información de dichas tarjetas.  Esta práctica ilegal representa millones de dólares en pérdidas y afecta a los consumidores, comerciantes, instituciones financieras y a la banca por igual.

 

Una de las formas más comunes de obtener los datos de tarjetas de crédito o de tarjetas de débito es utilizando dispositivos electrónicos por los cuales se desliza la tarjeta. Los aparatos son capaces de leer la codificación magnética y almacenarla temporera o permanentemente. Una vez se obtiene la información personal del usuario, el delincuente puede cargar los datos obtenidos en un sistema con el que puede leerlos y posteriormente introducirlos en una tarjeta con una banda magnética virgen, creando así una especie de “tarjeta clon” con la cual realizar pagos o retirar dinero de una cuenta. El delincuente también puede utilizar los datos para pagar por bienes o servicios a través del Internet o por teléfono.

 

Si bien el Código Penal tipifica la utilización ilegal de tarjetas de crédito o débito como un delito, al presente dicho delito es clasificado como menos grave.  La alta incidencia de este tipo de conducta así como los altos costos económicos a la víctima y  las empresas, amerita que esta Asamblea Legislativa enmiende dicha disposición del Código Penal para aumentar la clasificación del delito de apropiación ilegal de identidad y utilización ilegal de tarjetas de crédito o débito a delito grave de tercer grado, de modo que las penas más altas puedan servir de disuasivo.  Igualmente, se mantiene el principio de proporcionalidad entre las penas a imponer.

 

Por otro lado, aunque en el presente el robo de información de tarjetas de crédito o de tarjetas de débito podría ser atendido por varias disposiciones del Código Penal, cumplimos con el principio de legalidad si dicha conducta es tipificada como un delito separado.   De hecho, en numerosas jurisdicciones de los Estados Unidos de América han aprobado legislación estableciendo como delitos la posesión y el uso de aparatos de escaneo y de codificadores en conexión con  la apropiación ilegal de información de tarjetas de crédito o tarjetas de débito.  Ante esto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que se enmiende el Código Penal para añadir como un delito separado y sujeto a una pena mayor la posesión y el uso de aparatos de escaneo y de codificadores en conexión con la apropiación ilegal de información de tarjetas de crédito o tarjetas de débito. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (c) y un nuevo inciso (f) y se redesignan los restantes incisos para que queden organizados en el orden alfabético correspondiente en el Artículo 14 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como el “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 14.-Definiciones

 

Salvo que otra cosa resulte del contexto, las siguientes palabras y frases contenidas en este Código tendrán el significado que se señala a continuación:

 

(a)        …

 

(b)        …

 

(c)        Aparato de escaneo. Significa un escáner, lector, “skimmer” o cualquier otro aparato electrónico que se use para acceder, leer, escanear, obtener, memorizar o almacenar, temporera o permanentemente, información codificada en la cinta o banda magnética de una tarjeta de pago.

 

(d)        …

 

(e)        …

 

(f)         …

(g)        …

 

(h)        …

 

(i)         Codificador. También conocido como decodificador, significa un aparato electrónico o “re-encoder” que coloca información codificada de una cinta o banda magnética de una tarjeta de pago en la cinta o banda magnética de otra tarjeta de pago. 

 

(j)         …

 

(k)        …

 

(l)         …

 

(m)       …

 

(n)        …

 

(o)        …

 

(p)        …

 

(q)        …

 

(r)        …

 

(s)        …

 

(t)         …

 

(u)        …

 

(v)        …

 

(w)       …

 

(x)        …

 

(y)        …

 

(z)               

 

(aa)           

 

(bb)          

 

(cc)           

 

(dd)          

 

(ee)      …

 

(ff)        ...

 

(gg)      … 

 

(hh)      …

 

(ii)                …”

 

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 216 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 216.  Apropiación ilegal de identidad

Toda persona que se apropie de un medio de identificación de otra persona con la intención de realizar cualquier acto ilegal incurrirá en delito grave de tercer grado.

El tribunal podrá imponer también la pena de restitución.

Para fines de este delito, medio de identificación incluye lo siguiente: nombre, dirección, número de teléfono, número de licencia de conducir, número de seguro social, número de identificación patronal, número de tarjeta de crédito o de débito, número de tarjeta de seguro médico, número de pasaporte o tarjeta de inmigración, número serial electrónico de teléfono celular, número de cualquier cuenta bancaria, contraseñas de identificación de cuentas bancarias, telefónicas, de correo electrónico, o de un sistema de computadoras, lugar de empleo, nombre de los padres, fecha y lugar de nacimiento, lugar de empleo y dirección, o cualquier otro dato o información que pueda ser utilizado por sí o junto con otros para identificar a una persona, además de datos biométricos tales como huellas, grabación de voz, retina, imagen del iris o cualquier representación física particularizada.”

 

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 225 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como el “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 225.-Posesión de instrumentos para falsificar

Toda persona que produzca, invente, cree  o a sabiendas tenga en su poder algún cuño, plancha o cualquier aparato, artefacto, equipo, programa de software, artículo, material, bien, propiedad, papel, metal, máquina, un aparato de escaneo o un codificador,  o suministro que sea específicamente diseñado o adaptado como un aparato de escaneo o un codificador, o cualquier otra cosa que pueda utilizarse en la falsificación de una tarjeta de crédito, un sello, documento, instrumento o escrito incurrirá en delito grave de cuarto grado.”

Artículo 4.-Se enmienda el Artículo 235 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como el “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 235.-Utilización o Posesión  ilegal de tarjetas de crédito y tarjetas de débito

 

Incurrirá en delito grave de tercer grado, toda persona que con intención de defraudar a otra o para obtener bienes y servicios que legítimamente no le corresponden, utilice una tarjeta de crédito o una tarjeta de débito a sabiendas de que la tarjeta es hurtada o falsificada, la tarjeta ha sido revocada o cancelada, o el uso de la tarjeta de crédito o débito no está autorizado por cualquier razón.

 

Incurrirá en delito menos grave toda persona que intencionalmente tenga en su posesión una tarjeta con banda electrónica a sabiendas que la misma fue falsificada.”

 

Artículo 5.-Se añade un nuevo Artículo 235-A a la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como el “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 235-A.-Utilización o posesión de aparatos de escaneo o codificadores

 

(a)        Incurrirá en delito grave de tercer grado toda persona que, con la intención de defraudar a otra, utilice un aparato de escaneo para acceder, leer, obtener, memorizar o almacenar, temporera o permanentemente, información codificada o contenida en la cinta magnética de una tarjeta de crédito o débito sin la autorización del usuario de la tarjeta de pago. 

 

(b)               Incurrirá en delito grave de tercer grado toda persona que, con la intención de defraudar a otra, utilice un codificador para colocar información codificada en la cinta o banda magnética de una tarjeta de crédito o débito en la cinta o banda magnética de otra tarjeta o en cualquier otro medio electrónico que permita que ocurra una transacción sin el permiso del usuario autorizado de la tarjeta de crédito o débito de la cual se obtuvo la información codificada.

 

Artículo 6.-Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuese declarada inválida, tal declaración no afectará las demás disposiciones o aplicaciones de la Ley, siendo consideradas cada una independiente de las demás.

 

Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2010 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados