Ley Núm. 239 del año 2010
(P. de la C. 2423); 2010, ley 239
(Conferencia)
Para enmendar la Sección 3-108 de la Ley Núm. 208 de 1995; Ley de Transacciones Comerciales”, y añadir un Artículo 6.03-A a la Ley Núm. 255 de 2002; Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito
Ley Núm. 239 de 30 de diciembre de 2010
Para enmendar la Sección 3-108 de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, conocida como “Ley de Transacciones Comerciales”, y añadir un Artículo 6.03-A a la Ley Núm. 255 del 28 de octubre de 2002 conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito”, a los fines de establecer que los acreedores o los bancos y las cooperativas que reciban pagos de sus clientes en días sábado, domingo o feriado, fecharán y tomarán como día de recibo del pago el día en que la transacción haya sido efectuada en la sucursal; prohibir la imposición de cargos por mora en dichos casos; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Actualmente, los clientes de las instituciones financieras y las cooperativas autorizadas a operar en Puerto Rico se enfrentan diariamente a un sinnúmero de procesos operacionales de las instituciones financieras y las cooperativas que desconocen. Por tal motivo, en muchas ocasiones le son impuestos cargos por mora, aún cuando entienden haber realizado sus pagos a tiempo. Este es el caso de los pagos realizados durante los fines de semana y días feriados. Habiendo sucursales operando en esos días, éstas reciben pagos como de costumbre y, si el pago efectuado en un día sábado, vencía el siguiente domingo, aun cuando el cliente lo está realizando a tiempo, el mismo es ponchado con fecha del próximo día laboral, entiéndase lunes o martes, si el lunes fuese feriado. Además, el cliente viene, entonces, obligado a pagar el correspondiente cargo por concepto de mora.
Los cargos por mora impuestos por las instituciones financieras y las cooperativas en Puerto Rico cada vez son más altos y pueden llegar a alcanzar los cientos de dólares por un solo atraso de un día. Una vez sumada esta cantidad al monto del pago a efectuarse, el siguiente mes, la cantidad se ve aumentada considerablemente y el cliente pudiera verse imposibilitado de cumplir con su obligación ante la institución.
Dicha práctica resulta altamente injusta e improcedente ya que, en efecto, el pago se está realizando de forma oportuna. Peor aún, el hecho de que la evidencia que entrega la institución al cliente para constatar que el pago fue efectuado esté ponchada con una fecha posterior al día en el que el cliente se personó a la institución, resulta en una incongruencia jurídica. Estamos hablando de un documento oficial que establece un dato absolutamente falso. Establece que la persona llevó a cabo una transacción, por ejemplo, un lunes cuando, en efecto, dicha transacción fue efectuada, personalmente en la sucursal, el sábado anterior.
Además, esta medida es cónsona con la Ley Pública 111-24 del 22 de mayo de 2009 (PL 111-24), conocida como la “Credit Card Accountability, Responsability and Disclosure Act of 2009” (CARD Act). Esta Ley introduce una serie de enmiendas al “Truth in Lending Act”, para proteccion del consumidor contra prácticas inapropiadas de instituciones bancarias con relación a las tarjetas de crédito. En la Sección 106 de la PL 111-24, se enmienda la Sección 127 del “Truth in Lending Act” (15 U.S.C. 1637), a los fines de prohibir que cuando una fecha límite para pago caiga en una fecha en que la institución no recibe pagos, tales como fines de semana y días feriados, se le acredite al consumidor como pago tardío.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario brindar certeza a los clientes de instituciones financieras y cooperativas de que las transacciones que llevan a cabo en las mismas se realizan de una manera administrativamente justa. Igualmente, entiende que las instituciones no deben manipular aspectos técnicos de las transacciones con el fin de lograr un subterfugio para la imposición y el cobro de cargo por mora.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 3-108 de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995 para que se lea como sigue:
“Sección 3-108.-Momento de Recibo de Efectos o Pagos a Préstamos Obligaciones.
(a) A los fines
de tener tiempo para tramitar efectos, hacer pruebas de balances, y hacer las
entradas de jornal necesarias para determinar su posición por el día, un banco
puede fijar una hora que no sea anterior a las dos de la tarde (2:00 pm) como
hora límite para la tramitación de efectos y dinero, y para anotar las entradas
en sus libros. Los bancos y las cooperativas fecharán y acreditarán toda
transacción con la fecha en que ésta se realizó, incluyendo aquellas realizadas
o hechas por servicarro o mediante cualquiera otros servicios similares que
ofrezca el banco o la cooperativa.
(b) Un efecto o depósito de dinero recibido cualquier día con posterioridad al cierre del día bancario, tendrá que tomarse como recibido al inicio del próximo día bancario, sólo para efectos internos de la institución, nunca para efectos de documentación evidenciaría de la transacción, de la fecha de adjudicación de una transacción a una cuenta o deuda, ni de imposición de cargos por mora.”
(c) En los casos de pagos a préstamos u obligaciones, si la fecha de vencimiento del pago cae en un día sábado, domingo o día feriado, y la transacción de pago se efectuare durante uno de dichos días al acreedor, se entenderá que el pago ha sido efectuado en su fecha de vencimiento o a tiempo y no se podrán imponer cargos por mora, aunque para propósitos operacionales o contables el acreedor contabilice la transacción otro día. Los acreedores están obligados a fechar el recibo al cliente con la fecha en que éste realizó la transacción.”
Artículo 2.-Se añade un Artículo 6.03-A a la Ley Núm. 255 del 28 de octubre de 2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito”, para que lea como sigue:
“Artículo 6.03-A.-Recibo de pagos
A los fines de tener tiempo para tramitar pagos, hacer pruebas de balances, y hacer las entradas de jornal necesarias para determinar su posición por el día, una cooperativa puede fijar una hora que no sea anterior a las 2:00 PM como hora límite para la tramitación de pagos y para anotar las entradas en sus libros. La cooperativa está obligada a fechar y acreditar toda transacción efectuada al cliente con la fecha en que ésta se realizó, incluyendo aquellos hechos por servicarro o servicios similares que ofrezca la cooperativa. En los casos de pagos a préstamos u obligaciones, si la fecha de vencimiento del pago cae en un día sábado, domingo o día feriado, y la transacción de pago se efectuare durante uno de dichos días al acreedor, se entenderá que el pago ha sido efectuado en su fecha de vencimiento o a tiempo y no se podrán imponer cargos por mora, aunque para propósitos operacionales o contables el acreedor contabilice la transacción otro día. Los acreedores están obligados a fechar el recibo al cliente con la fecha en que éste realizó la transacción.
Un depósito de dinero o pago recibido cualquier día con posterioridad al cierre del día operacional, podrá tratarse como recibido al inicio del próximo día de operaciones, sólo para efectos internos de la institución, nunca para efectos de documentación evidenciaría de la transacción, de la fecha de adjudicación de una transacción a una cuenta o deuda, ni de imposición de cargos por mora.”
Artículo 3.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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