Ley Núm. 138 del año 2011
(P. del S. 637); 2011, ley 138
Para adicionar un Subinciso (19) al Inciso (c) del Artículo 2.21 de la Ley Núm. 22 de 2000; Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
Ley Núm. 138 de 13 de julio de 2011
Para adicionar un Subinciso (19) al Inciso (c) del Artículo 2.21 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de adicionar el impedimento de obesidad mórbida para la expedición de un rótulo removible autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, en su Artículo 2.21 establece disposiciones en lo referente a la expedición de un rótulo removible autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos. En el Inciso (c) de dicho Artículo se establecen una serie de condiciones de salud, que por su severidad, dificultan sustancialmente la movilidad de una persona o el lograr acceso libremente a lugares o edificios. Al presente se han identificado 18 condiciones que ameritan la expedición de un rótulo removible, incluyendo, entre éstas autismo, ceguera, lesiones en el sistema nervioso, deformidades congénitas, ciertos tipos de enfermedades cardiovasculares y condiciones renales y pulmonares, entre otros.
Entre los efectos alcanzados en Puerto Rico por los cambios sociales, económicos, educativos y de salud ocurridos en las últimas décadas, uno de los más dramáticos ha sido la modificación en los hábitos y patrones de consumo de alimentos. Unido a estos cambios se ha producido la transición epidemiológica de morbilidad-mortalidad por deficiencias nutricionales, y enfermedades infecciosas a un aumento de los problemas por excesos nutricionales como sobrepeso y obesidad así como la aparición y aumento de enfermedades crónicas no transmisibles como son enfermedades cardiovasculares, cáncer y diabetes, siendo todas éstas las tres primeras causas de muertes en Puerto Rico, todas asociadas a los factores alimentarios nutricionales.
La obesidad mórbida es el exceso de grasa en el cuerpo, determinado por un índice de masa corporal (IMC) mayor o igual a 40. Esta es una condición que forma parte del síndrome metabólico y es un factor de riesgo para el desarrollo de otras condiciones como hipertensión arterial, enfermedades cardíacas, problemas ortopédicos, apnea del sueño, problemas de la piel, problemas de circulación, diabetes mellitus, acidez, problemas psicológicos, ansiedad, infertilidad y embolia pulmonar, entre otros. Los estudios indican que se trata de una condición con origen multifactorial, genético, ambiental, psicológico, entre otros. Esto significa que puede ser causada por una alimentación excesiva, por alteraciones metabólicas o factores hereditarios.
En el mundo, hay aproximadamente 1,200 millones de personas con sobrepeso y al menos 300 millones de éstas son obesas, a pesar de que la obesidad es uno de los 10 riesgos para la salud más fáciles de prevenir, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud. En los Estados Unidos, más de 97 millones de adultos están sobrepeso y aproximadamente uno de cada cinco adultos es obeso. Entre los adolescentes y los niños mayores de 6 años, más del 15% está excedido de peso; esta cifra triplica la cantidad de personas jóvenes que tenían sobrepeso en la década de 1970. En los Estados Unidos, al menos 300,000 muertes por año están asociadas con la obesidad. Este dato evidencia el alto riesgo en que se encuentra el individuo.
A pesar de que la obesidad mórbida ha sido reconocida como un impedimento en varias jurisdicciones estatales y federales mediante jurisprudencia desarrollada a la luz de la "Americans with Disabilities Act" de 1990, conocida comúnmente por su siglas A.D.A., Ley Pública Núm. 101-136 de 26 de julio de 1990, 42 U.S.C. Secciones 12101 y siguientes, la Ley Núm. 105 de 20 de diciembre de 1991, la cual atempera nuestro derecho vigente a las disposiciones de A.D.A., no ha sido incluida como una de las condiciones para poder solicitar el rótulo removible. Esta condición se convierte en un impedimento físico cuando la misma afecta substancialmente el transcurso normal y ordinario de la vida del sujeto en aspectos tan simples como el caminar, sentarse y pasar por lugares estrechos. Al igual que personas que necesitan utilizar sillas de ruedas, la persona obesa se enfrenta a diario con limitaciones de movimiento cuando no existen facilidades físicas adecuadas que pueda utilizar, tales como: acomodo adecuado en transportación pública, estacionamiento, cajas registradoras, áreas de reuniones, centros de educación, elevadores, restaurantes, lugares de comida rápida, centros comerciales, parques, teatros, cines, edificios públicos y privados, y otros lugares, ya sea para laborar o recibir servicios.
Estudios epidemiológicos demuestran que la obesidad mórbida afecta el estilo de vida de las personas, afecta su productividad académica y laboral, afecta su autoestima e incrementa el riesgo de padecer de diabetes, alta presión y de condiciones cardiacas, entre otras condiciones de salud.
Para determinar el peso saludable de una persona se considera su estatura, su edad, su sexo, la forma de su cuerpo, entre otros factores. Entendemos prudente que la concesión del rótulo removible, por causa de obesidad mórbida, se limite para aquellos casos cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) sea cuarenta (40) o más, previo examen clínico que determine incapacidad de ambulación severa o permanente. De esta forma sólo en aquellos casos severos de obesidad mórbida, donde esté limitado sustancialmente el desempeño de la persona en una o más actividades principales del diario vivir, y que tal condición constituya un impedimento severo que limite sustancialmente la movilidad de la persona, se ameritará la expedición de un rótulo removible autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos. De esta manera se elimina cualquier duda existente sobre si la obesidad mórbida representa un problema tangible en determinada persona que afecte su adecuada movilidad. Sólo se concederá el rótulo removible a aquellos casos especiales de obesidad mórbida, los de mayor y real severidad, no permitiéndose la concesión de los mismos a aquellas personas que sean meramente obesas o cuya obesidad mórbida no sea severa ni afecte sustancialmente su movilidad.
Cónsono con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de proteger a las personas con impedimentos, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio la aprobación de la presente legislación.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se adiciona un Subinciso (19) al Inciso (c) del Artículo 2.21 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo
2.21.- Rótulos removibles-Expedición autorizando estacionar en áreas
designadas para personas con impedimentos.
...
(a) ...
(b) ...
(c) ...
(1) ...
(2) ...
(3) ...
(4) ...
(5) ...
(6) ...
(7) ...
(8) ...
(9) ...
(10) ...
(11) ...
(12) ...
(13) ...
(14) ...
(15) ...
(16) ...
(17) ...
(18) …
(19) Obesidad mórbida, cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) sea de cuarenta (40) o más, previo examen clínico que determine incapacidad de ambulación severa o permanente.
(d) ...
(e) ...
(f) ...
(g) ...”
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor a los seis (6) meses contados desde la fecha de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
Ver índice por años hasta el presente
Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica | |
|
|
|
© 1996-2011 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|
|
|