Ley Núm. 201 del año 2011
(P. de la C. 154); 2011, ley 201
Para añadir nuevos Artículos 1.42-A, 1.97-B y 10.25 a la Ley 22-2000; Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico
LEY NUM. 201 DE 11 DE OCTUBRE DE 2011
Para añadir nuevos Artículos 1.42-A, 1.97-B y 10.25 a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso de teléfonos móviles o inalámbricos mientras se conduce un vehículo de motor, excepto en los casos en que un usuario atiende o genere una llamada utilizando un equipo a manos libres conocido como “hands free”; prohibir el uso de dispositivos portátiles o aparatos electrónicos, para enviar o recibir mensajes, entendiéndose por recibo la lectura de los mensajes recibidos, mientras se conduce un vehículo de motor; establecer que en el caso de los choferes de ómnibus y transportes escolares no aplicará ninguna excepción; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Pocas leyes en Puerto Rico tienen un impacto tan directo en la ciudadanía como la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. La misma reglamenta el tránsito vehicular por las vías públicas de nuestra Isla.
Miles de conductores no tienen conciencia del peligro inherente a la actividad de conducir un vehículo de motor, es por esto que diariamente se reportan cientos de accidentes debido al descuido o negligencia de las personas. Al conducir un vehículo de motor se debe evitar distracciones innecesarias que pudieran provocar accidentes de tránsito. Existen actividades como el conversar por teléfono, enviar o recibir mensajes de texto, fumar, ingerir alimentos, escribir, afeitarse o aplicarse maquillaje mientras conducimos un vehículo de motor, que pueden afectar nuestra habilidad y reflejos al conducir y por consiguiente provocar accidentes y la pérdida de vidas humanas.
Actualmente, la incidencia de accidentes automovilísticos en nuestras carreteras es alarmante y para poder adoptar legislación que verdaderamente ayude a reducir los accidentes de tránsito debemos obtener y utilizar los datos que nos permitan analizar la gravedad de situaciones específicas. La Comisión para la Seguridad en el Tránsito le encomendó al Centro de Mercadeo realizar un estudio para conocer la magnitud de la problemática de los conductores distraídos en Puerto Rico.
Las consideraciones más importantes a este estudio y en lo pertinente a esta Ley fueron las siguientes:
· Cerca de 7 de cada 10 conductores o sea un 70%, tiene consigo un teléfono móvil o inalámbrico mientras conducen. Más de la mitad o sea el 53% tiene un teléfono consigo “siempre” mientras conduce. Esta estadística es aún mayor en los conductores jóvenes menores de 34 años.
· La mayoría del 74% de las personas que usan teléfonos móviles o inalámbricos mientras conducen hablan por un total de 30 minutos o menos en un día normal. Sin embargo, algunos hablan por mucho más tiempo. El 23% informó hablar por una hora o más durante el día.
· En término de llamadas hechas y recibidas, los usuarios de teléfonos móviles o inalámbricos mientras conducen, informaron atender un promedio de 2 llamadas entrantes y 2 llamadas salientes en un día normal. Concluye el estudio que estos conductores pueden verse en una situación potencialmente distrayente aproximadamente cuatro veces al día mientras conducen.
· Indudablemente el marcar un número y hacer una llamada por un teléfono móvil o inalámbrico es la conducta que más distrae a un conductor, según la percepción del 72% de los ciudadanos entrevistados.
No hay duda de que el uso de los teléfonos móviles o inalámbricos ha proliferado de forma extraordinaria en la sociedad actual y se ha convertido en un elemento esencial de la vida diaria de una gran mayoría de los ciudadanos. Por lo antes expuesto, es responsabilidad de esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico prohibir el uso de los teléfonos móviles o inalámbricos mientras se maneja un vehículo de motor, excepto si el usuario utiliza un “equipo a manos libres conocido como (hands free)”, según definido en esta Ley.
Con este dispositivo un usuario no tiene que utilizar sus manos para atender una llamada excepto que ello sea necesario para activar, desactivar o iniciar una función en el teléfono. Para ello, establece y sanciona una actuación que, sin duda, representa un grave riesgo para la seguridad pública en las carreteras en la medida en que constituye una distracción e impide el total control del vehículo por parte del conductor que lo maneja.
Esta Ley no modifica, altera, limita, ni menoscaba en forma alguna los derechos que nuestro ordenamiento jurídico le reconoce a los conductores de vehículos de motor en Puerto Rico, sino todo lo contrario, va dirigida a garantizar la seguridad y, por ende, el derecho a la vida de nuestros conductores y peatones. Es por ello, que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene el compromiso de promover y velar por la seguridad pública en todas sus variantes y el tomar medidas como éstas dirigidas a evitar accidentes en nuestras vías de rodaje, sin duda, es una de ellas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 1.42-A a la Ley 22-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 1.42-A.-Equipo de manos libres para teléfono móvil o inalámbrico (“hands free”)
“Equipo de manos libres” significará un equipo, dispositivo o función interna que se utilice con un teléfono móvil o; incluyendo, pero no limitado a altavoces integrados al teléfono móvil o inalámbrico y/o altavoces integrados en los vehículos de motor, auriculares (conocido en inglés como “earphones o headsets”) con o sin cable, auriculares inalámbricos o “Bluetooth” y altavoces con micrófonos inalámbricos. Dicho equipo puede conectarse al teléfono móvil o inalámbrico de forma alámbrica o inalámbrica”.
Artículo 2.-Se añade un nuevo Artículo 1.97-B a la Ley 22-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 1.97-B.-Teléfono móvil o inalámbrico
“Teléfono móvil o inalámbrico” significará un dispositivo inalámbrico electrónico incluyendo, pero no limitado, a teléfonos celulares y teléfonos de Servicio de Comunicaciones Personales o PCS (por sus siglas en inglés) u otros aparatos electrónicos que permiten tener acceso a la red de telefonía a través del espectro electromagnético.”
Artículo 3.-Se añade un nuevo Artículo 10.25 a la Ley 22-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 10.25.-Uso del teléfono móvil o inalámbrico mientras se conduce un vehículo de motor
Ninguna persona conducirá un vehículo de motor haciendo uso del teléfono móvil o inalámbrico, excepto en los casos en que un usuario atienda o genere una llamada utilizando un equipo o sistema de manos libres conocido como “hands free”. Esta disposición no será de aplicación:
a) cuando el vehículo no se encuentre en marcha y no esté impidiendo el tráfico;
b) cuando se generen llamadas o comunicaciones a agencias del orden público o relacionado a algún tipo de emergencia médica, o de seguridad, entendiéndose por emergencia una situación de riesgo inmediato para la salud, vida o propiedad;
c) cuando sea para utilizar el Sistema de Posicionamiento Global (GPS);
d) cuando sea para iniciar o terminar una llamada; ni a aquellos choferes de vehículos destinados a atender situaciones de emergencia mientras atiendan emergencias reales, según lo definido en esta Ley;
e) ….
Disponiéndose que en el caso de los choferes de ómnibus, transportes escolares, camiones o motocicletas no aplicará ninguna excepción.
Esta prohibición será extensiva al envío y recibo de mensajes de texto; incluyendo, sin limitarse a, correos electrónicos, mensajes de texto (SMS) y mensajes mediante el uso de números de identificación personal (PIN’S) entre otros; entendiéndose por recibo la lectura de mensajes recibidos.
Todo conductor que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cincuenta (50) dólares. Disponiéndose que el 10% de lo recaudado por concepto de estas multas será destinado a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito para su Programa de Seguridad en las Carreteras.”
Artículo 4.-Se ordena a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley 213-1996 a promulgar que las compañías de teléfonos deberán adoptar una campaña de orientación para la ciudadanía de manera que se les instruya sobre adecuado uso y manejo del equipo de manos libres conocido como “hands free”.
Artículo 5.-Se ordena a la Policía de Puerto Rico y a los Policías Municipales a incluir en los reportes de accidente de tránsito información relacionada a si el mismo fue ocasionado por el uso indebido de un teléfono móvil.
Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de enero de 2013. Disponiéndose que durante ese período la Comisión para la Seguridad en el Tránsito en conjunto con la Policía de Puerto Rico y/o cualquier otra institución pública o privada realizarán una campaña de orientación. Durante los últimos ciento ochenta (180) días de dicha campaña de orientación la Policía de Puerto Rico expedirá boletos de cortesía.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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