Ley Núm. 220 del año 2011
(P. del S. 2022); 2011, ley 220
Para añadir un subinciso (9) al inciso (c) del Artículo 2.22 de la Ley Núm. 22 de 2000; Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico
Ley Núm. 220 de 11 de noviembre de 2011
Para añadir un subinciso (9) al inciso (c) del Artículo 2.22 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para incluir a los pacientes de la poliomielitis (polio) entre las personas con impedimentos contempladas en esta cláusula, y hacerle justicia por saberse que ésta es una condición progresiva y sin cura.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La poliomielitis (polio) es una enfermedad infecciosa viral contagiosa, que afecta principalmente al sistema nervioso central, causando parálisis permanente de los músculos y frecuentemente, la muerte. El poliovirus es el causante de la enfermedad y se han identificado tres (3) tipos: el Brunhilde (tipo I), Lansing (tipo II), León (tipo III). El tipo I es usualmente el responsable de las epidemias. La incidencia más grande de la enfermedad, también llamada parálisis infantil, afecta a los niños entre las edades de cinco (5) a diez (10) años.
Esta enfermedad es altamente contagiosa, propagándose con facilidad de persona a persona a través de secreciones respiratorias o por la ruta fecal oral, ya desde el intestino, la infección se expande a todo el organismo, afectando más severamente al cerebro y la médula espinal. Los períodos de la encubación tienen una duración de aproximadamente entre cuatro (4) a treinta y cinco (35) días aproximadamente. Hoy en día, gracias a los planes de vacunación, la poliomielitis prácticamente se ha erradicado en los países industrializados.
Según datos del Departamento de Salud y del Centro para el Control de Enfermedades Contagiosas de Atlanta, para los años 60, Puerto Rico vivió una epidemia y se registraron unos 495 casos de polio paralítico. La pandemia de polio tipo 1, afectó a sesenta y ocho (68) de los setenta y ocho (78) municipios, y las víctimas fueron mayormente niños de edad escolar que no habían sido vacunados. Fue la mayor epidemia de polio ocurrida en el hemisferio occidental. Las campañas de vacunación redujeron esa cifra hasta que el mal desapareció en Puerto Rico para el 1974. Otros datos indican que el polio fue erradicado en América en el 1994.
El poliovirus es una enfermedad muy infecciosa, pero se combate con la vacunación, la enfermedad afecta el sistema nervioso central. En su forma aguda causa inflamación en las neuronas motoras de la medula espinal y del cerebro y lleva a la parálisis, atrofia muscular y muy a menudo a la deformidad. En el peor de los casos puede causar parálisis permanente o la muerte.
No obstante, en Puerto Rico existen pacientes de polio de esa época y estos pacientes se encuentran con la problemática que cada seis (6) años tienen que volver a hacerse todos los exámenes médicos y adquirir sus certificados de salud para la obtención de su rótulo removible para sus vehículos, aun cuando su condición es progresiva y sin cura.
Según dispone la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, y mejor conocida como “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”, en su “Artículo 2.22- Solicitudes para la expedición de rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas”, en su inciso (c) indica que sólo las personas con perlesía cerebral, cuadraplegía, paraplegía, amputación de extremidades inferiores o su reemplazo por prótesis, lesiones del sistema nervioso central o periférico, ceguera total, cualifican y no tendrán que llevar a cabo todos sus exámenes y certificaciones para la obtención de su rótulo removible, es decir, que sus rótulos son vitalicios, sin embargo, a pesar que la poliomielitis es una condición permanente al igual que las mencionadas, ésta no se encuentra en el listado que protege la Ley.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley Núm. 22, antes citada, de forma que se haga justicia a los pacientes de poliomielitis y éstos no tengan que rendir su permiso cada seis (6) años al ser su condición una permanente y progresiva.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un subinciso (9) al inciso (c) del Artículo 2.22 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.
“Artículo 2.22.- Solicitudes para la expedición de rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas.
Toda persona con impedimento que solicite el rótulo removible para estacionar, establecido en los Artículos 2.21 y 2.21 (a) de esta Ley, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) . . .
(b) . . .
(c) No será necesaria una nueva certificación médica al momento de renovar el rótulo removible en las siguientes condiciones permanentes:
(1) . . .
(2) . . .
(3) . . .
(4) . . .
(5) . . .
(6) . . .
(7)…
(8) …
(9) Poliomelitis (polio)
(d) . . .
…”
Artículo 2.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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