Ley Núm. 241 del año 2011


(P. del S. 2136); 2011, ley 241

 

Para añadir un nuevo inciso 3.26 al Capítulo III de la Ley Núm. 22 de 2000; Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Ley Núm. 241 de 12 de diciembre de 2011

 

Para añadir un nuevo inciso 3.26 al Capítulo III de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de que toda persona sujeta a la aplicación de la Ley para el Sistema de Servicio Selectivo, 50 U.S.C. App. 351 et seq., pueda optar por registrarse en su solicitud para obtener o renovar la tarjeta de identificación o licencia de conducir.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, al igual que en los demás territorios y estados de los Estados Unidos, el Congreso Federal exige que los hombres que alcancen los dieciocho (18) años de edad, salvo contadas excepciones, se registren con el Sistema de Servicio Selectivo.  El fundamento esbozado por el Congreso para dicho requerimiento es viabilizar que cualquier llamado obligatorio a servir en el Ejército de Estados Unidos sea justo y equitativo.  A esos fines, treinta y siete (37) estados, tres (3) territorios y el Distrito de Columbia han implementado un mecanismo para permitir que aquellos hombres a quienes le aplique dicha Ley Federal, sean informados del requisito de registrarse y puedan optar por hacerlo en la solicitud para obtener su licencia de conducir o tarjeta de identificación estatal.

Esta vía, sumada a los demás mecanismos implementados por el Sistema de Servicio Selectivo, permitirá que se difunda la información del requerimiento de registrarse, a quienes le aplica y las consecuencias de su incumplimiento, para que todo aquél que acuda a obtener o renovar su licencia de conducir o tarjeta de identificación del Gobierno de Puerto Rico pueda tomar una decisión informada. 

El registrarse para el Servicio Selectivo es requisito para la obtención de muchos programas y beneficios ofrecidos por el Gobierno Federal.  Entre estos beneficios se encuentran: la obtención de becas y préstamos federales para estudiar, trabajos en el Gobierno Federal y adiestramientos para empleos ofrecidos por el Gobierno Federal.  Una vez cumplidos los veintiséis (26) años de edad, ya no es posible registrarse y perderán permanentemente la oportunidad de acceder a los beneficios federales asociados al registro con el Servicio Selectivo.  Además, aquellos inmigrantes que no se registran al cumplir dieciocho (18) años, pero antes de sus veintiséis (26), podrán enfrentarse a la denegatoria de su solicitud para obtener la ciudadanía americana. 

En vista de la importancia de estar debidamente informados de los requisitos de la Ley para ingresar al Sistema de Servicio Selectivo, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que toda persona sujeta a la aplicación de la Ley para el Sistema del Servicio Selectivo tenga la opción de registrarse a través de la solicitud para obtener o renovar la tarjeta de identificación o licencia de conducir.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se adiciona un nuevo Artículo 3.26 al Capítulo III de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que lea:

“Artículo 3.26- Servicio Selectivo

Se incluirá un encasillado en los formularios de solicitud y renovación de la tarjeta de identificación y licencia de conducir, a los efectos de que aquellas personas sujetas a la aplicabilidad de la Ley Federal para el Sistema de Servicio Selectivo, según codificada en 50 U.S.C. App. 451 et seq., puedan optar por registrarse en el Servicio Selectivo, según requerido.  Dicho encasillado deberá incluir una relación sucinta del requisito de ley, la cita de la misma, y las consecuencias de su incumplimiento.  Aquellas personas a quienes les aplique la Ley para el Servicio Selectivo que no deseen registrarse, simplemente dejarán el encasillado en blanco.  Los solicitantes que tengan dieciséis (16) y diecisiete (17) años podrán optar por acceder a que el Sistema de Servicio Selectivo los registre una vez cumplan los dieciocho (18) años, siempre que cuenten con la autorización del adulto llamado a consentir en la solicitud de tarjeta de identificación o licencia de conducir.  El no registrarse en el Servicio Selectivo no será impedimento para que el Gobierno de Puerto Rico emita la tarjeta de identificación o licencia de conducir, según corresponda.”

Artículo 2.- Reglamentación

El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá establecer la reglamentación que sea necesaria para lograr los propósitos de esta Ley, dentro de un término de ciento ochenta (180) días de haberse aprobado. 

Artículo 3.- Autorización para recibir fondos federales

Se autoriza al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a que reciba aquellos fondos federales que sean necesarios para la implementación de esta Ley.

Artículo 4.- Separabilidad

Si cualquier Artículo o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al Artículo o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. 

Artículo 5.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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