Ley Núm. 205 del año 2012
(P. del S. 1814); 2012, ley 205
Para añadir un inciso (k) al Artículo 7 de la Ley Núm. 151 de 2004, Ley de Gobierno Electrónico.
LEY 205 DE 2012 DE 24 DE AGOSTO DE 2012
Para añadir un inciso (k) al Artículo 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de establecer la obligatoriedad de publicar bajo una sola página electrónica en la red de Internet todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública y adquisición de bienes y servicios; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico tiene el deber ineludible de garantizar la transparencia en todos los procedimientos gubernamentales, así como de facilitarle al ciudadano el acceso a la información en manos del Estado, a la cual tiene derecho todo individuo, salvo limitadas excepciones. En ese sentido, la Ley Núm. 141 de 29 de abril de 1949, según enmendada, establece que las agencias del Gobierno de Puerto Rico publicarán sus notificaciones, citaciones, edictos, subastas y demás anuncios a través de la radio, televisión, diarios y revistas en Puerto Rico y exclusivamente con cargo a las partidas y asignaciones que tuvieran para tal fin.
Posteriormente, se aprobó la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, para establecer como política pública la incorporación de las nuevas tecnologías a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de servicios y a la difusión de información. Ello, con el propósito de transformar y agilizar las relaciones del Gobierno con los ciudadanos y empresas, de manera que éste sea más accesible, ágil y transparente a la ciudadanía en general.
La Ley Núm. 151, antes citada, obliga a los jefes de agencia a desplegar una página electrónica que contenga la información necesaria para que los ciudadanos puedan conocer su misión, los servicios que ofrecen, así como la localización, horarios y otra información de las oficinas, que deberán estar conectada al portal principal del Gobierno, www.gobierno.pr. Además, los jefes de agencias deberán desarrollar las actividades y gestiones necesarias dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de información y telecomunicaciones en el funcionamiento gubernamental y enfocar sus recursos para lograr la conversión de transacciones oficiales a medios electrónicos.
La “Ley de Gobierno Electrónico” fue enmendada por la Ley 103-2006, con el fin de añadir transparencia a la gestión gubernamental y facilitar aún más el acceso a la información en poder del Gobierno. Así las cosas, la legislación vigente requiere a las agencias e instrumentalidades públicas a divulgar en su página electrónica en la Internet lo siguiente: 1) todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública; 2) todos los contratos de agencias que conlleven desembolso de fondos públicos; 3) todos los documentos sobre transacciones gerenciales, excepto aquellos confidenciales relacionados con asuntos de personal; y 4) toda la información relacionada al estado de los proyectos de obra pública incluyendo, pero sin limitarse a, órdenes de cambio y extensión de tiempo, entre otros.
No hay duda que el Gobierno tiene la responsabilidad de proporcionarle al ciudadano el acceso a la información. Debido a su naturaleza, lo anterior cobra mayor relevancia cuando se trata de los procesos de subastas gubernamentales. Para esos fines, la red de Internet resulta ser el medio de comunicación por excelencia, debido a que permite una notificación accesible, inmediata y de bajo costo para el fisco. Además, propicia una mayor participación ciudadana y competencia de licitadores y a la vez permite fiscalizar las mismas con mayor agilidad.
Esta Ley persigue que los ciudadanos accedan a todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública, adquisición de bienes y servicios de todas las agencias gubernamentales en una misma página electrónica en la red de Internet, lo que facilitará el acceso a la información. Además, permitirá la uniformidad en la presentación de la documentación, lo que no ocurre actualmente, toda vez que cada agencia gubernamental publica sus procesos de subastas según sus propios criterios.
A esos fines, esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio añadir un inciso (k) al Artículo 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a fin de establecer que la Oficina de Gerencia y Presupuesto tendrá la responsabilidad de publicar bajo una sola página electrónica en la red de Internet todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas gubernamentales. Ello, con el fin de que dicha información sea más asequible, uniforme y transparente a la ciudadanía.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
“Artículo 7.- Deberes de las agencias
Con relación a la consecución de los propósitos de esta Ley, los jefes de agencia e instrumentalidades tendrán los siguientes deberes:
(a) …
(k) La Oficina de Gerencia y Presupuesto tendrá la responsabilidad de publicar bajo una sola página electrónica en la red de Internet todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública y adquisición de bienes y servicios de todas las agencias gubernamentales. Dicha página electrónica se conocerá como el Registro Único de Subastas del Gobierno e incluirá, sin que se entienda como una limitación, los avisos de subastas, una descripción de éstas, los licitadores participantes, las fechas de adjudicación o cancelación de las subastas, los licitadores agraciados y cualquiera otra información que la Oficina de Gerencia y Presupuesto estime necesaria y conveniente. Todas las agencias de la Rama Ejecutiva y corporaciones públicas tendrán que remitir electrónicamente a la Oficina de Gerencia y Presupuesto toda la información de los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública y adquisición de bienes y servicios. Toda agencia de la Rama Ejecutiva y corporación pública utilizará dicho registro como medio oficial de divulgación de dicha información y para fines de todo cómputo legal se tomará en cuenta la fecha de publicación en el mismo, independientemente de cualquier otra página de la red de Internet que se utilice para los mismos fines. A los fines de este Artículo, queda prohibida la erogación de fondos públicos para la publicación en medios de comunicación de los documentos requeridos por esta Ley, salvo aquellas autorizadas y justificadas por la Directora (or) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.”
Artículo 2.- La Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá adoptar aquella reglamentación necesaria y adecuada para cumplir con los propósitos de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley deroga toda disposición legal o reglamentaria que le sea contraria.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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