Ley Núm. 254 del año 2012


(P. del S. 2359); 2012, ley 254

 

Para añadir un cuarto párrafo al Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Ley Núm. 254 de 15 de septiembre de 2012

 

Para añadir un cuarto párrafo al Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de ordenar que se incluya entre las causas para restar puntos de la licencia de conducir, el conducir un vehículo de motor con menores de cuatro (4) años, sin utilizar el asiento protector; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, establece que será obligatorio para toda persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas en el que viaje un niño menor de cuatro (4) años, asegurarse de que dicho niño está sentado en un asiento protector.  No obstante, es de conocimiento público que muchos conductores incumplen con las disposiciones relacionadas con el asiento protector, poniendo en riesgo la seguridad y la vida de los niños.

El referido Artículo, contiene una penalidad administrativa que, a nuestro juicio, no se equipara con el riesgo al que están expuestos los menores de edad por la negligencia de la persona que está operando el vehículo de motor. 

Por otro lado, reconocemos que nuestro ordenamiento jurídico provee para aquellas instancias en las que una persona causa daño a otra, mediando negligencia o incluso la muerte, como lo es el caso del delito de “homicidio negligente” contenido en el Código Penal de Puerto Rico.

Así también, es cierto que debemos desalentar y prevenir que personas operen vehículos de motor en los que viaje un niño menor de cuatro (4) años, sin un asiento protector, no podemos esperar a que ocurra una lesión o muerte de un menor para entonces actuar.  Es decir, en lo que respecta a menores de cuatro (4) años viajando, sin un asiento protector, no podemos descansar en la existencia del delito de homicidio negligente contenido en el Artículo 109 de nuestro Código Penal.

Según datos provistos por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, desde el año 1999 hasta el 2009, en las carreteras de nuestra Isla fallecieron veintisiete (27) menores entre las edades de 0 a 4 años.  De dichas fatalidades, dieciocho (18) estuvieron relacionadas al no uso del asiento protector o el uso incorrecto del mismo.

Es por lo que resulta forzoso añadir al Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, la disposición que una violación al mismo, resultaría en la acumulación de seis (6) puntos en la escala de puntos de la licencia de conducir.

Esta Asamblea Legislativa reconociendo su responsabilidad de velar y proteger la vida y la seguridad de los niños menores de cuatro años, cuando viajan en vehículos carentes del asiento protector, considera necesario la aprobación de esta Ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un cuarto párrafo al Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 13.03. – Uso de asientos protectores de niños

...

 Una infracción bajo las disposiciones de este Artículo conllevará la reducción de seis (6) puntos de la licencia de conducir de la persona que se encontraba operando el vehículo de motor.”

Artículo 2. – Se ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas a enmendar su Reglamento para Establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación, a los efectos de incluir el incumplimiento con las disposiciones sobre asientos protectores.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir a los noventa (90) días después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2012 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados