Ley Núm. 36 del año 2014
(P. del S. 384); 2014, ley 36
Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico.
LEY NUM. 36 DE 7 DE MARZO DE 2014
Para establecer el Programa de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil de Puerto Rico, adscrito a la Administración de Desarrollo Laboral como componente operacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, a los fines de proveer empleo a aquellos jóvenes que han completado una carrera universitaria y que procuran insertarse a la fuerza laboral puertorriqueña; asignar los fondos necesarios para el establecimiento del programa; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico atraviesa uno de los momentos de crisis económica más serios de su historia. La situación actual de nuestra economía es preocupante. Se ha identificado la falta de empleo como una de las principales causas de esta crisis. Por ello, crear mecanismos que fomenten mayores oportunidades de empleo es la política pública de la presente administración.
Las estadísticas de desempleo son más preocupantes cuando vemos que la falta de empleo afecta principalmente a nuestros jóvenes profesionales. Nuestros jóvenes recién egresados de universidad enfrentan la dura tarea de tratar de obtener un empleo en un mercado de oportunidades muy competitivo. Lo peor es que la elevada tasa de desempleo entre jóvenes altamente cualificados se ve afectada por la falta de experiencia laboral que, de ordinario, es uno de los criterios más importantes al momento de contratar al prospecto.
La realidad es que en Puerto Rico el nivel de empleo de los jóvenes ha disminuido considerablemente en los últimos cinco años. Para el año 2011, el número de jóvenes empleados fue estimado en 94,000. Esta cifra representó el 8.8% del empleo total registrado en ese año (1,074,000). No obstante, entre los años 2007 a 2011, el mercado de empleo de Puerto Rico se contrajo en un 13.5% equivalente a 167,000 empleados menos. En el caso de los jóvenes la baja registrada para este periodo fue de 27.2 por ciento; lo que demuestra que la cifra de empleo de los jóvenes está en franco descenso. Para ilustrarlo podemos ver que entre los jóvenes de 20 a 24 años bajaron su nivel de empleo de 105,000 a 82,000 en el periodo 2007-2011, y de 24,000 a 12,000 en el grupo de edad de 16 a 19 años, para el mismo periodo.
La tasa de empleo de los jóvenes (relación empleo juvenil/población juvenil) para el año 2011 fue de 17.2%. Esta proporción es 0.2 punto porcentual menos que la registrada en el 2010 (17.4%) y 7.4 punto porcentual menos que en el 2007 (24.6%). Esto significa que menos de dos de cada diez jóvenes estaban empleados en el 2011, uno menos que hace cinco años. Por grupo de edad, este indicador fue de 4.9% en el segmento de 16 a 19 años y de 27.9% en el grupo de 20 a 24 años.
El estimado total de personas desempleados en el año 2011 fue de 200,000, de los cuales el 20.0% fueron jóvenes. En los últimos cinco años el número de jóvenes sin empleo y buscando trabajo activamente aumentó de 37,000 en el 2007 a 40,000 en el 2011. Como consecuencia la tasa de desempleo juvenil creció de 22.4% registrada en el 2007 a 29.7% en el 2011. Actualmente los jóvenes representan el grupo de edad con la tasa de desempleo más alta entre las personas hábiles para trabajar (16-19 años; 35.8%) y (20-24 años; 28.6%). Estas tasas de desempleo son al menos casi dos veces mayor que la registrada por la población adulta de 25 a 54 años (15.3%).
El desempleo es un mal social muy complejo ya que no solo es un problema de carácter económico, sino que es una de las causas principales de otros males sociales. Entre estos se encuentran, la criminalidad; la economía subterránea, que al ser informal no paga contribuciones al Estado; la merma de la actividad económica y comercial ante la falta de poder adquisitivo de un sector de la población; problemas de salud mental, la “fuga de cerebros” (también conocida como “fuga de talentos” o “migración altamente calificada”) y otros serios problemas que empobrecen la calidad de vida de la sociedad puertorriqueña. El costo social y económico que supone preparar jóvenes como ingenieros, maestros, médicos, enfermeros/as y otras carreras u oficios y no lograr que permanezcan sirviendo al País es demasiado alto para quedarnos cruzados de brazos.
Estamos conscientes de que, en el pasado, esta Asamblea Legislativa ha dado prioridad a la atención de la falta de experiencia laboral del joven profesional como una de las situaciones que crea dificultad a la hora de entrar al mercado laboral. Precisamente para atender esa situación se aprobó en el año 2004 la Ley Núm. 464-2004 conocida como “Ley del Programa Juvempleo”. Al aprobar la Ley expresamos entonces lo siguiente:
“Lo que nos ocupa en este momento es éste joven universitario que está próximo a recibir su grado de bachillerato. Sin embargo, una vez culminado sus estudios enfrenta la realidad de no contar con una experiencia de empleo previa. Esta situación a la cual se someten los jóvenes en el mundo laboral, los lleva a conformarse, por necesidad, con un empleo que no llena las expectativas para las cuales se sacrificaron o que no guarda relación con la concentración del bachillerato acabado de recibir.
Es responsabilidad ministerial de las agencias del Poder Ejecutivo, así como de esta Asamblea Legislativa, el procurar cambiar el panorama actual que consume al joven profesional en la desesperación, causada al tratar de insertarse en el mundo laboral y no encontrar trabajo por la falta de experiencia.”
El Programa Juvempleo, adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina del Gobernador, ha brindado la oportunidad a los jóvenes universitarios, que están cursando su último año de estudios, conducente a un bachillerato, estudios técnicos, vocacionales, sub-graduados, graduados y/o post-graduados a obtener una experiencia profesional de empleo y capacitación remunerada y dentro del campo de sus estudios mediante el esfuerzos de las agencias públicas y los patronos del sector privado.
Este Programa se estableció como una propuesta experimental ya que la falta de recursos para su financiación no permitió llegar masivamente a la cantidad de jóvenes profesionales que podrían beneficiarse de sus alcances. Aun así, el Programa benefició a 2,695 jóvenes desde su establecimiento en el 2005 hasta el 2012. Si bien es cierto que es una cantidad respetable dista mucho de la cantidad de jóvenes que potencialmente pueden participar de un programa de experiencia de empleo.
La crisis de empleos entre jóvenes solo podrá ser superada si se eleva la creación de empleos y una primera oportunidad de empleo para jóvenes a política pública dentro de un marco legal que cuente con los fondos necesarios. Resulta imperativo brindarles a los jóvenes que hayan terminado sus estudios universitarios la oportunidad de obtener una primera experiencia profesional en su campo de estudios, de modo que puedan aportar de forma activa al desarrollo económico y social de Puerto Rico. Para lograrlo esta Asamblea Legislativa establece el “Programa de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil de Puerto Rico” adscrito a la Administración de Desarrollo Laboral como componente operacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
DECRETÁSE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. – Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico”.
Artículo 2. – Definiciones
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se establece:
(a) “Carrera Universitaria” – título universitario equivalente a grado asociado, bachillerato, maestría y doctorado, concedido por una institución acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico.
(b) “Jóvenes” –se refiere a toda persona definida como tal en la Ley Núm. 167-2003, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”.
(c) “Jóvenes profesionales” –se refiere a toda persona definida como tal en la Ley Núm. 167-2003, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico” que haya obtenido una carrera universitaria y esté en búsqueda de un primer ofrecimiento de empleo en su campo de estudio.
(d) “Jóvenes participantes” –se refiere a toda persona definida como tal en la Ley Núm. 167-2003, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico” con una carrera universitaria.
(e) “Primera Oportunidad de Empleo” – primer ofrecimiento de empleo a jóvenes participantes.
(f) “Programa” – organización administrativa creada con el propósito de administrar los fondos asignados para la creación de empleos a jóvenes participantes.
(g) “Patrono público” - todas las Agencias, Corporaciones Públicas, Administraciones, Consorcios, Municipios, Oficinas o Instrumentalidades Públicas, capaces de emplear a los jóvenes participantes.
(h) “Patrono privado” - corporaciones, oficinas, comercios e industrias privadas, con o sin fines de lucro, capaces de emplear a los jóvenes participantes que estén debidamente incorporados en el Departamento de Estado.
(i) “Departamento”- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
(j) ”Administración” – Administración de Desarrollo Laboral como componente operacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Artículo 3. – Política Pública
La creación de empleo es un interés del más alto valor para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La crisis económica por la que atraviesa nuestro país se puede considerar alarmante y el desempleo es la principal causa; no solamente de la situación económica precaria que padecemos sino también de la degradación social que amenaza nuestra sana convivencia.
Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico combatir agresivamente el problema del desempleo en Puerto Rico. Es meritorio destacar la prioridad que representan nuestros jóvenes, quienes constituyen un sector, en nuestro país, que se caracteriza por su energía transformadora y su contagioso entusiasmo cuando logran ver cristalizadas sus aspiraciones al concluir una carrera universitaria.
Esta política pública busca evitar que el talento y conocimiento de los jóvenes recién graduados de nuestras universidades e instituciones educativas se fugue o escape de Puerto Rico, y los frutos de ese esfuerzo educativo sean cosechados fuera de nuestra jurisdicción.
Es por ello que se crea este Programa de Primera Oportunidad de Empleo Juvenil, adscrito a la Administración de Desarrollo Laboral como componente operacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 4. – Creación del Programa
Se crea el “Programa de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil de Puerto Rico”, adscrito a la Administración de Desarrollo Laboral como componente operacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito primario de proveer la primera oportunidad de empleo a los jóvenes participantes.
La Administradora deberá:
(a) Establecer el marco conceptual para el diseño, estructura legal, planificación, desarrollo, implantación y operación del Programa que deberá estar enmarcado y atemperado a la estructura vigente en la Administración de Desarrollo Laboral como componente operacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
(b) Redactará un reglamento en el cual se establecerá la política pública a ser establecida, la cual deberá estar basada en parámetros claros y específicos que la Administración identificará basándose en estudios que realizará y datos empíricos de trabajos y proyectos previos y en las propias estadísticas que tenga en su poder. Esto evidenciará la necesidad de los jóvenes recién egresados de Puerto Rico de afinar sus destrezas de empleabilidad en capacitación y adiestramiento en el empleo, servicios dirigidos a facilitar la retención del empleo, consejería y orientación.
(c) Preparará un informe anual sobre los servicios prestados por el Programa, las necesidades de los jóvenes relacionadas al empleo, proyecciones de clientela a ser impactada el próximo año, número de clientela servida, servicios ofrecidos, satisfacción de la clientela y de los patronos que ofrecieron sus servicios, el cual hará llegar al Gobernador o Gobernadora y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de sesenta (60) días de haberse concluido el año fiscal.
(d) La Administración tendrá la obligación de buscar la colaboración de distintos patronos de los sectores gubernamentales y privados, con o sin fines de lucro, para emplear a los jóvenes que cumplan con los criterios establecidos del Programa.
Artículo 5. – Poder Delegado y Parámetros Generales para implementar el Programa
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá como deberes y funciones básicas, sin que sea una limitación del Programa, los siguientes:
(a) Establecer mediante reglamento los criterios y requisitos básicos que debe tener todo participante del Programa, entre los que deben estar los siguientes: certificación de que el participante completó una carrera universitaria en una institución acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y evidencia de que cumple con los requisitos de edad establecidos en esta Ley.
(b) Recopilar y mantener un registro actualizado de todos los aspirantes y participantes del Programa.
(c) Supervisar el funcionamiento y desarrollo del Programa para determinar que se cumplan los criterios establecidos en el Programa y que los participantes hayan logrado obtener empleo luego de graduarse de una institución acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico.
(d) Identificar y atender aquellas circunstancias que de alguna manera puedan poner en riesgo la eficiencia del Programa. Así como establecer las medidas correctivas para la eficacia y cumplimiento del Programa.
(e) Llevar estadísticas fidedignas del progreso y eficiencia del Programa, realizar evaluaciones periódicas de estas y proponer medidas dirigidas a mejorar el mismo.
(f) Establecer la más efectiva cooperación, tanto con otras instrumentalidades gubernamentales así como la empresa privada, a los fines de lograr la mayor cantidad de empleos para los jóvenes participantes del Programa.
(g) Establecer los métodos de control y evaluación de los procedimientos establecidos en el reglamento a aprobarse, para el funcionamiento del Programa según las disposiciones de esta Ley. Los hallazgos, recomendaciones y las conclusiones formarán parte del informe anual que el Departamento deberá remitir a la oficina del Gobernador o Gobernadora y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conjuntamente con un plan de acción afirmativa, no más tarde de sesenta (60) días de concluido cada año fiscal.
(h) Será responsabilidad de los directivos del Programa de establecer un mecanismo eficaz y eficiente para identificar las plazas de trabajo para los participantes del Programa de forma tal que se garantice que éstas puedan ser representativas del sector gubernamental, empresarial, comercial e industrial de Puerto Rico.
(i) Establecer los acuerdos contractuales que serán la base del empleo de los jóvenes participantes de forma tal que se puedan garantizar las condiciones necesarias para su libre continuidad laboral, por el término de tiempo que se haya acordado. Así también que se garanticen todos los derechos laborales que cobijan a cualquier empleado del sector público y privado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(j) Cualquier otro deber o función compatible con los objetivos y la política pública establecidos en este Programa.
(k) Todo patrono privado que se beneficie de los alcances de esta Ley y desee acogerse a los beneficios que ofrece la Ley Núm. 1-2013, conocida como “Ley de Empleos Ahora”, deberá notificar al cabo de noventa (90) días su intención de retener a los jóvenes participantes del Programa.
(l) Se establece como deber de las Agencias, Corporaciones Públicas, Administraciones, Consorcios, Municipios, Oficinas o Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar el empleo de jóvenes participantes en las convocatorias públicas.
Artículo 6.- Asignación Presupuestaria
Los fondos asignados, provenientes del presupuesto general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no serán menores a un millón de dólares ($1,000,000.00) anuales, a partir del año fiscal 2014-2015. Los fondos separados y consignados para este Programa no podrán ser utilizados, reasignados y/o traspasados para ningún otro propósito que no sean los que se autorizan en esta Ley. Se autoriza el pareo de fondos estatales, federales o municipales para la implantación de esta Ley.
Artículo 7.- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de esta Ley, fuere declarada nula o inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley, incluso ni de los incisos del mismo artículo. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de la misma que así hubiera sido declarada nula o inconstitucional.
Artículo 8. – Vigencia
Esta Ley entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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