Ley Núm. 81 del año 2015


(P. del S. 1276); 2015, ley 81

Para enmendar la Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 1931, Ley de Pago de Salarios.

LEY NUM. 81 DE 8 DE JUNIO DE 2015

 

Para enmendar la Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley de Pago de Salarios”, a los fines de permitir el descuento voluntario de nómina para donativos a los colegios y universidades de educación superior, privadas o públicas, organizadas como instituciones educativas sin fines de lucro debidamente acreditadas de nivel universitario y establecidas en Puerto Rico; y atemperar la definición de “Instituciones benéficas” con lo dispuesto en la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” (en adelante “Código”), permite, entre otras cosas, que los individuos tomen como una deducción contributiva, los donativos enviados a las instituciones educativas sin fines de lucro.  La Sección 1033.15 del Código autoriza a los individuos a deducir en su planilla contributiva el cien por ciento (100%) de los donativos a organizaciones sin fines de lucro, incluyendo las de educación superior, siempre y cuando no excedan el cincuenta por ciento (50%) del ingreso bruto ajustado para el año contributivo en que se hace la donación.

Por otro lado, la Ley 82-2008, enmendó la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley de Pago de Salarios”, a fines de autorizar el descuento de nómina para los donativos dirigidos a la Universidad de Puerto Rico (UPR). 

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene la intención de autorizar un beneficio similar a favor de los colegios y universidades públicas o privadas sin fines de lucro debidamente acreditadas del País. De esta manera, todas las instituciones educativas sin fines de lucro debidamente acreditadas de nivel universitario podrán recibir donativos de individuos a base de deducción en las nóminas. 

Las organizaciones sin fines de lucro se conocen con varios nombres, entre ellos: entidad sin fines de lucro, entidad sin fines pecuniarios, entidad caritativa, organización no gubernamental (ONG) y entidad semipública sin fines de lucro. No obstante, en términos generales una organización sin fines de lucro es cualquier organización no gubernamental, legalmente constituida e incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como una organización sin fines de lucro o caritativa, que ha sido establecida para un propósito público. Estas organizaciones componen el tercer sector.

Aunque en Puerto Rico no existe un registro único en el que se puedan identificar todas las entidades de este tipo, un estudio realizado por la empresa Estudios Técnicos, Inc., en el año 2008, titulado "Las organizaciones sin fines de lucro en 2007: Una fuerza económica", estima que existen seis mil trescientas setenta y ocho (6,378) organizaciones sin fines de lucro. El estudio reveló que las organizaciones sin fines de lucro mantienen una nómina de dos mil seiscientos millones de dólares ($2,600,000,000), lo que representa un cuatro punto seis (4.6)  por ciento del Producto Nacional Bruto que asciende a sesenta billones seiscientos cuarenta y dos millones setecientos mil dólares ($60,642,700,000). Reflejó además, que el costo por unidad en el área de la educación de las organizaciones sin fines de lucro fue de trescientos noventa y cinco dólares ($395.00), mientras que el costo por unidad del Estado representó cuatro mil ciento cincuenta y nueve dólares ($4,159.00). Significa esto un ahorro de tres mil setecientos sesenta y tres dólares ($3,763.00), lo que demuestra que las organizaciones sin fines de lucro maximizan la utilidad por dólar y representan un ahorro para el Estado y la sociedad.

Por su parte, en Puerto Rico hay treinta y tres (33) instituciones de educación superior sin fines de lucro que cuentan con una matrícula de aproximadamente ciento veintitrés mil setecientos ochenta y dos (123,782) estudiantes. Es una cantidad mayor a la de la UPR donde se atienden a unos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y nueve (57,369)  estudiantes en sus once (11) recintos y colegios

  Por estas consideraciones, la necesidad de este Proyecto de Ley para poder hacer accesible recursos adicionales mediante donativos  aquellos colegios y universidades sin fines de lucro que así lo necesiten, independientemente sean públicas o privadas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda la Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley de Pago de Salarios”, para que lea como sigue:

            “Sección 5 .- Pago de Salarios - Deducciones Permitidas

 Salvo en los casos previstos en esta Sección, ningún patrono podrá descontar ni retener por ningún motivo parte del salario que devengarán los obreros excepto:

            (a) ...

(j) …

(1) …

(7) A los fines de esta cláusula los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan:

           (A) …

(B) Instituciones benéficas sin fines de lucro.-  Significa e incluye aquellas organizaciones registradas en el Departamento de Estado como organizaciones sin fines de lucro, organizadas bajo las leyes de Puerto Rico, exentas del pago de contribuciones sobre ingresos bajo las disposiciones de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según provisto por el Secretario de Hacienda y exentas del pago de contribuciones sobre ingresos por el Código de Rentas Internas del Gobierno Federal. Las instituciones benéficas deben prestar servicios de salud, servicios educativos o ser instituciones educativas sin fines de lucro debidamente acreditadas de nivel universitario, sean estas instituciones educativas públicas o privadas, prestar servicios de bienestar social, recreación, rehabilitación o prevención en beneficio al pueblo en forma directa. Deben de contar con un sistema de contabilidad adecuado, un reglamento, tener la licencia exigida por el departamento gubernamental correspondiente que exige el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para prestar los servicios ofrecidos y recibir una auditoría anual de sus libros financieros realizada por un contador público autorizado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(C) …

(E) …

…                                  

(k) …

(p) Cuando el obrero o empleado autorizare, por escrito, a su patrono a descontar de su salario determinada suma, para que sirva de contribución, aportación o donativo a las campañas de recaudación de fondos de la Universidad de Puerto Rico o cualesquiera de los colegios de educación superior y universidades públicas o  privadas de Puerto Rico organizadas como instituciones sin fines de lucro, según definido este término en el inciso (j) (7) (B) de esta Sección, y debidamente acreditadas de nivel universitario, registradas en el Departamento de Estado y establecidas en Puerto Rico. Será responsabilidad del patrono realizar los desembolsos correspondientes y remitir los mismos a la Universidad de Puerto Rico y/o a los colegios de educación superior, públicos o privados, y universidades públicas o privadas de Puerto Rico organizadas como instituciones sin fines de lucro, según definido este término en el inciso (j) (7) (B) de esta Sección, debidamente acreditadas de nivel universitario, registradas en el Departamento de Estado y establecidas en Puerto Rico, seleccionadas por el obrero o empleado.  Para efectos de esta disposición, la definición de empleados incluye a aquellos clasificados como administrador, profesional o ejecutivo.”

Artículo 2. - Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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