Ley Núm. 150 del año 2015


(P. de la C. 1819); 2015, ley 150

 

Para añadir un inciso (e) al Artículo 5-107 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del ELA.

LEY NUM. 150 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

Para añadir un inciso (e) al Artículo 5-107 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; para disponer que los patronos enviarán la información de las remesas mediante el sistema de informática que adopte la Administración; facultar a la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a adoptar la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de esta Ley; para establecer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados. 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración de Retiro) es la entidad responsable de administrar los fondos del fideicomiso del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creado en virtud de la Ley 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, y del fideicomiso del Sistema de Retiro para la Judicatura, creado en virtud de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada.  Los fondos son utilizados en provecho de los miembros participantes de los Sistemas, sus dependientes y beneficiarios. 

 

Los patronos tienen la obligación en Ley, de retener a sus empleados las aportaciones y pagos de préstamos y de remesar al Sistema las aportaciones individuales y patronales, así como los pagos de los préstamos descontados, dentro del periodo prescrito en la Ley.  La remesa no es solamente el pago de los descuentos, sino la información sobre los sueldos, ajustes en nómina mensual y descuentos que se hacen a los empleados para ser aplicados a sus respectivas cuentas  de retiro,  préstamos y seguro por incapacidad, entre otros. 

 

En ocasiones los patronos se tardan varios meses en remitir las remesas, con el efecto de que por un lado, no se reciben las aportaciones y por el otro, no se recibe la información sobre el número de participantes activos y si se realizaron los descuentos de aportaciones y pagos de préstamos.  Esto provoca que la Administración de Retiro no cuente con información actualizada de sus participantes al momento de recopilar información estadística para su operación y dificulta la preparación de informes sobre la morosidad de la cartera de préstamos, informes actuariales o informes financieros auditados, entre otros. En el caso de los informes actuariales e informes financieros auditados de la Administración de Retiro, cobra mayor importancia debido a que los mismos son necesarios para que se completen los estados financieros auditados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).  La tardanza en recibir la información de remesas de patronos no sólo atrasa los trabajos de la Administración de Retiro, sino que ha retrasado la emisión de los estados financieros auditados del ELA.

 

A través de los años, con el propósito primordial de cumplir con su responsabilidad fiduciaria, la Administración de Retiro ha establecido los procedimientos a seguir por los patronos en el envío de las remesas.  Entre los mismos se encuentra “WEB Remesas”, que es una herramienta mediante el cual los patronos envían sus remesas electrónicamente al Sistema por medio de una página web.  Sin embargo, la utilización de “WEB Remesas” es voluntaria y en la actualidad solamente el el trece por ciento (13%) de los municipios y el veinte por ciento (20%) de las corporaciones se ha acogido a la misma. Además, hay patronos que envían la información de las remesas en papel, lo que requiere una conciliación manual de miles de empleados cada quincena para verificar que se han hecho los descuentos  correctamente.

 

A fin de asegurar uniformidad, corrección y el envío efectivo de las remesas por los patronos y en cumplimiento con las disposiciones de la ley, la Administración de Retiro ha diseñado una aplicación que será utilizada por todos los patronos.

 

Esta Asamblea Legislativa considera necesario que la gestión de los patronos de remitir a la Administración de Retiro la información sobre la nómina sea una oportuna, sencilla y precisa, que permita y facilite su procesamiento a través del aplicativo electrónico a esos efectos.  Entendemos importante además, establecer las penalidades por dicho incumplimiento para asegurar que se reciba la información oportunamente.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se añade el inciso (e) al Artículo 5-107 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que lea como sigue:

 

             “Artículo 5-107.-Obligaciones del Patrono, Sanciones.

 

            Todo patrono que tuviere la obligación de deducir y retener las aportaciones de los participantes del Programa y de hacer aportaciones al Sistema conforme dispone este Capítulo, tendrá las siguientes obligaciones:

 

(a)                ...

 

(b)               ...

 

(c)                ...

 

(d)               ...

 

(e)                El patrono registrará electrónicamente la información sobre los salarios de los empleados, aportaciones patronales e individuales, descuentos de préstamos y planes de pago, entre otros, en el sistema de informática que adopte la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Esta información se someterá, dentro del término dispuesto en el inciso (a) de este Artículo.  La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura podrá establecer e imponer, mediante reglamento, multas administrativas por una cantidad no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de tres mil dólares ($3,000) por ocurrencia, al patrono que incumpla con el envío del archivo electrónico dentro del término establecido en el inciso (a) de este Artículo, o que envíe información que resulte inservible toda o en parte, o que no cumpla con los parámetros establecidos para el envío de la información de las remesas en el sistema de informática adoptado.”

 

Sección 2.-Se faculta al Administrador de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura a aprobar y promulgar un reglamento y la normativa necesaria, para implantar el procedimiento dispuesto en esta Ley con sujeción a lo dispuesto en la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.  No obstante, se concede a los patronos ciento ochenta (180) días naturales para administrar y poner en función la reglamentación derivada de esta Ley.  

 

             Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2015 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados