(P. del S. 1197); 2015, ley 171
Para enmendar el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 1963, Ley de Beneficios de Salud para el Empleado Público.
LEY NUM. 171 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015
Para enmendar el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para el Empleado Público”, a los fines de permitir que el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda negociar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados con el seguro de salud de sus respectivos empleados; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Beneficios de Salud para el Empleado Público”, estableció un plan de beneficios médico-quirúrgicos y de hospitalización para los empleados del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha ley establece que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico será la entidad encargada de negociar con los diferentes planes médicos, los detalles concernientes a la contratación de seguros de salud para empleados en diferentes agencias de gobierno. La ley, aprobada hace varias décadas, buscaba establecer un esquema centralizado de manera que se pudieran obtener mejores condiciones en dichos contratos de seguro. Esto, a partir de que negociar una cantidad grande de pólizas, provocaría un ahorro considerable tanto para el gobierno, como para el empleado. Con el paso de los años, la ley sufrió varias enmiendas que han provocado que la cantidad de seguros de salud que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico negocia, se disminuya sustancialmente. En consecuencia, ha mermado el potencial de ahorro experimentado en tiempos pasados.
La Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Policía de Puerto Rico, los sindicatos y los municipios, son sólo algunas de las entidades a las que se les ha permitido distanciarse del esquema establecido en la Ley 95, supra. Esta libertad de negociar de la que gozan los entes mencionados, ha provocado que se abra la competencia. Así pues, se ha creado un mercado de oferta y demanda cuyo resultado ha sido contar con pólizas con mejores beneficios y a un costo menor, que los seguros que tienen otros empleados gubernamentales que aún se mantienen bajo el esquema de la Ley 95, supra.
Este proyecto busca otorgarle al Departamento de Educación la misma oportunidad que tienen otras agencias de gobierno de conseguir mejores beneficios para sus empleados al momento de tramitar sus pólizas de seguros de salud. Esto es de suma importancia en una época en la que es necesario maximizar los recursos con los que cuenta el gobierno, frente a la situación económica complicada que enfrenta el País.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 4.- …
(a) La Administración queda…
El(La) Juez Presidente(a) del Tribunal Supremo…
El(La) Presidente(a) del Senado y el(la) Presidenta(a)...
El(La) Contralor(a) de Puerto Rico…
El(La) Procurador(a) del Ciudadano…
El(La) Superintendente de la Policía o la persona a quien éste designe, en conjunto con las organizaciones de trabajadores bona fide, adscritas a la Policía de Puerto Rico, podrá gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud, la negociación y contratación de planes de seguros médicos de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios de la Policía de Puerto Rico que voluntariamente decidan acogerse a un seguro médico de salud provisto por una aseguradora privada. Esto, conforme a las facultades que le confiere la Ley 53-1996, según enmendada. Además, podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicios de salud que haga la Administración para los empleados y funcionarios de la Uniformada, conforme las disposiciones de esta ley.
El(La) Secretario(a) de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la persona a quien éste designe, en conjunto con las organizaciones de trabajadores bona fide, adscritas al Departamento de Educación, según dispuesto en la Ley 45-1998, podrá gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud, la negociación y contratación de planes de seguros médicos de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios del Departamento de Educación que voluntariamente decidan acogerse a un seguro médico de salud provisto por una aseguradora privada. Esto, conforme a las facultades que le confiere la Ley 149-1999, según enmendada. Además, podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicios de salud que haga la Administración para los empleados y funcionarios del Departamento de Educación, conforme las disposiciones de esta ley.
Cuando el(la) Juez Presidente(a) del Tribunal Supremo, el(la) Presidente(a) del Senado de Puerto Rico, el(la) Presidente(a) de la Cámara de Representantes, el(la) Contralor(a) de Puerto Rico, el(la) Procurador(a) del Ciudadano, el(la) Superintendente de la Policía de Puerto Rico y el(la) Secretario(a) de Educación negocien un plan de seguro de servicios de salud o se acojan a alguno de los planes que seleccione la Administración, y ambos cónyuges sean empleados o pensionados del servicio público en cualquier rama del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus agencias, departamentos, municipios, corporaciones públicas o la Universidad de Puerto Rico, éstos podrán acogerse para sí y para su familia al plan de su preferencia. Tendrán derecho a que se le apliquen las aportaciones patronales de ambos a dicho plan hasta el máximo de la referida aportación.
(b) …”.
Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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