Ley Núm. 11 del año 2016


(P. de la C. 2391); 2016, ley 11

 

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y añadir un nuevo Artículo 7; y reenumerar a la Ley Núm. 215 de 2002, Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico.

LEY NUM. 11 DE 26 DE FEBRERO DE 2016

 

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6; añadir un nuevo Artículo 7; y reenumerar el actual Artículo 7, como el Artículo 8 de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a las empresas de base cooperativa a auspiciar, semestralmente, plazas que sean destinadas a los estudiantes subgraduados y graduados del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico; disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico rendirá informes anuales a la Asamblea Legislativa sobre el funcionamiento de los internados aquí instituidos; hacer correcciones técnicas a la Ley; y para otros fines relacionados.  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      Mediante la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, se faculta a que la Comisión de Desarrollo Cooperativo propicie, mediante reglamento, los mecanismos necesarios para coordinar la habilitación de plazas a ser ocupadas semestralmente por los participantes del Curso de Seminario de Estudio y Trabajo en Cooperativismo con Práctica Supervisada del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, ya sean en agencias gubernamentales relacionadas con el cooperativismo, en cualquier otra dependencia gubernamental, en los municipios o los consorcios intermunicipales.

 

      Esta Ley se promulga amparada bajo el precepto de que el cooperativismo, como institución de pueblo, debe subsistir; y que la Asamblea Legislativa, comprometida con su filosofía, debe asegurar su permanencia en Puerto Rico.  Es responsabilidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico continuar desarrollando al máximo el movimiento cooperativista para brindarle a sus socios y a la ciudadanía en general, mayores y mejores servicios.

 

      Sin embargo, en la Ley no se incluyen a las empresas de base cooperativa, las cuales pueden ser creadas al amparo de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, o por la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”.  Estimamos que estas instituciones privadas, al igual que otras entidades dirigidas al sector cooperativista, pueden beneficiarse ampliamente, puesto que recibirían la experiencia y el insumo de unos estudiantes con conocimientos plenos en la filosofía cooperativista.

 

El Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, adscrito a la Facultad de Ciencias Sociales, es un centro permanente de educación cooperativa que desde su creación en el año 1953, mediante la Resolución Conjunta Núm. 95, se ha mantenido como una entidad  dinámica.  Como tal, posterior a la aprobación de la Ley 215-2002, según enmendada, ha estado reconceptualizando y rediseñando sus ofrecimientos académicos para atemperarlos a los nuevos cambios.  Es por ello, que al día de hoy el Curso de Seminario de Estudio y Trabajo en Cooperativismo con Práctica Supervisada, que ofrecía el Instituto, fue puesto en moratoria desde el año académico 2007-2008.  A este curso estaba dirigido la creación de plazas en las distintas entidades mencionadas en la Ley 215-2002, según enmendada.

 

No obstante, en el año académico 2011-2012 fue creada la Secuencia Curricular en Cooperativismo (SCC), disponible para los estudiantes subgraduados y graduados que deseen matricularse.  Además, el Consejo de Educación Superior aprobó la creación de una Maestría en Gestión y Desarrollo de Cooperativas y Organizaciones Solidarias, la que estará disponible en los próximos años académicos.  Ya sea a través de la SCC, del ofrecimiento académico de una Concentración Menor en Cooperativismo o a través de la Maestría antes mencionada, los estudiantes tendrán la oportunidad de una manera electiva, no obligatoria, de participar en experiencias de estudio y trabajo en las instituciones mencionadas en la Ley 215-2002, según enmendada.                     

 

Sostenemos que mediante la aprobación de esta Ley, no sólo se benefician las empresas de base cooperativa, sino los estudiantes que muy bien podrían hacer sus internados, inclusive, cercanos a sus hogares.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-La Comisión de Desarrollo Cooperativo servirá de enlace entre el Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, todas las instrumentalidades gubernamentales que sean parte de la Rama Ejecutiva, los gobiernos municipales, los Consorcios Intermunicipales, creados en virtud de la Ley Pública Núm. 113-128 de 22 de julio de 2014, conocida como la “Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral” (Workforce Innovation and Opportunity Act, (WIOA, por sus siglas en inglés)), y cualesquiera otras empresas de base cooperativa, incluyendo las organizadas mediante la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, o por la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, que deseen auspiciar los internados establecidos mediante esta Ley.”

      Sección 2.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-La Comisión de Desarrollo Cooperativo establecerá y propiciará, mediante reglamento, los mecanismos necesarios para coordinar la habilitación de plazas a ser ocupadas semestralmente por los(as) participantes del Programa, ya sea en instrumentalidades gubernamentales relacionadas con el cooperativismo, en cualquier otra instrumentalidad gubernamental, programas de los gobiernos municipales, en los Consorcios Intermunicipales, creados en virtud de la “Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral”, o en empresas de base cooperativa, incluyendo las organizadas mediante la Ley 255-2002, según enmendada, o por la Ley 239-2004, según enmendada, que deseen auspiciar los internados establecidos mediante esta Ley.”

 

      Sección 3.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.‑Se beneficiarán de esta Ley aquellos(as) estudiantes subgraduados y graduados del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, que cumplan con los criterios académicos establecidos por esta Institución.”

 

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 5.‑El(la) estudiante que sea seleccionado(a) para laborar en cualquier instrumentalidad gubernamental, programa de los gobiernos municipales, en los Consorcios Intermunicipales, creados en virtud de la “Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral”, o en empresas de base cooperativa, incluyendo las organizadas mediante la Ley 255-2002, según enmendada, o por la Ley 239-2004, según enmendada, recibirá no menos del salario mínimo federal, el cual será sufragado por la instrumentalidad, el municipio, los Consorcios Intermunicipales o la empresa de base cooperativa, al cual esté asignado(a) el(la) estudiante.  Dichos fondos deberán ser identificados y presupuestados.”

 

      Sección 5.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 6.-La  Comisión de Desarrollo Cooperativo redactará y aprobará todos aquellos reglamentos necesarios para cumplir con las disposiciones de esta Ley, dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de su aprobación, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.”

 

      Sección 6.-Se añade un nuevo Artículo 7 en la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, que leerá como sigue:

 

“Artículo 7.-Para asegurar la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Ley, la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico remitirá informes anuales a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, sobre las operaciones y el funcionamiento de los internados aquí instituidos.  A partir de la aprobación del reglamento que dispone esta Ley, se rendirá un primer informe dentro de un término no mayor de noventa (90) días.  Posterior a la presentación del primer informe, rendirá el mismo al 31 de diciembre de cada año.”

 

      Sección 7.-Se reenumera el actual Artículo 7 de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, como el Artículo 8.

 

      Sección 8.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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